Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera, de 2 de Mayo de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 30531695

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera, de 2 de Mayo de 2001

PonenteDr. William Giraldo Giraldo Demandante: Alcalde M
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2001
EmisorSección Primera

PROVIDENCIA No. 30

DOBLE ELECCION DE PERSONERO / REVOCATORIA DE ELECCION DE PERSONERO - No posesión / POSESION DE PERSONERO MUNICIPAL - Término

Aquí es indudable que hay una posesión completamente irregular inducida por el doctor A., cuya conducta no es clara, puesto que cuando él buscó su posesión a hurtadillas, ya el Concejo había elegido otro Personero Municipal aduciendo la no posesión en tiempo del primer nombrado y su petición de prórroga por fuera de tiempo, hechos notorios en un municipio pequeño como S.F., máxime que de acuerdo al artículo 23 literal a) de la ley 136 de 1.994 el cabildo municipal estaba dentro del primer período ordinario de sesiones cuando la jueza lo posesionó.

(…)

siendo irregular la posesión del doctor E.A., cuyo nombramiento fue revocado, a sabiendas de lo cual asumió el cargo de Personero, quien puede ejercerlo cabalmente es el doctor M.G.R.N., a quien deberá hacerle entrega del despacho el doctor E.A.H., salvo que exista otra circunstancia posterior que lo impida.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA -SECCION PRIMERA- -SUBSECCION “A”-

Bogotá, D.C., Mayo dos (2) del dos mil uno (2.001).

Expediente No. 11001232400 2001-0236 Magistrado Ponente: Dr. W.G.G.D.: ALCALDE MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO Doble Elección.

El ALCALDE MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO ha enviado a este Tribunal la documentación relacionada con la doble elección de Personero de dicha localidad a fin de que esa Corporación se pronuncie sobre cuál de ellas se ajustó a las formalidades legales y, por lo tanto, debe prevalecer.

I ) HECHOS

Los hechos referidos a las actuaciones que se revisan, se resumen así:

Según consta en el acta 001, del 2 de enero del año 2.001, en la sesión de instalación del Concejo Municipal de San Francisco, Cundinamarca, de esa fecha, convocó para elegir P. el 6.

Dicha elección, aprobada por el cabildo el 6 de enero del 2.001 (acta 002), se materializó en la resolución 001 del 12 de enero, notificada en la misma fecha al doctor E.A.H. -quien fue el escogido-.

El 1º de febrero del 2.001 entre las 8:30 y las 10:50 a.m. sesionó el Concejo de San Francisco, y ante la no posesión del P. citó para elegir otro el 8 de febrero (acta 003 de febrero 1º/2.001).

Con comunicación fechada en Villavicencio el 1º de febrero del 2.001 y la que aparentemente fue radicada ese día a las 11:00 a.m., el doctor A. le pidió al Presidente del Concejo prorrogar el término para la posesión “de conformidad con lo descrito en la ley y el reglamento interno...”.

El 4 de febrero del 2.000 nuevamente se reunió esta Corporación y en tal ocasión se leyó el oficio del doctor A. pidiendo prórroga para posesionarse, la cual no le fue concedida, puesto que “dicho oficio llegó a la Secretaría del Concejo con fecha y razones no valederas según la ley...”.

En consecuencia, se aprobó - por...

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