Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera, de 18 de Mayo de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 30543756

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera, de 18 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2005
EmisorSección Primera

PROVIDENCIA No.30

REGLAMENTO DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD RADIOLÓGICA / DERECHO A LA SALUD - Protección por conexidad con el derecho a la vida / TRABAJADORES EXPUESTOS A RADIACIONES IONIZANTES / TRABAJADORES QUE MANEJAN EQUIPOS DE RX / ACTIVIDAD RADIOLÓGICA / EXPOSICIÓN OCUPACIONAL ENCUENTRA LA SALA QUE ESTE REGLAMENTO ES APLICABLE A LA ACTIVIDAD RADIOLÓGICA CON FINES MÉDICOS, QUE DESARROLLA EL ACTOR EN EL HOSPITAL SAN RAFAEL DE GIRARDOT. LO ANTERIOR TENIENDO EN CUENTA QUE EN LAS PRECITADAS DISPOSICIONES SE DIFERENCIAN TRES TIPOS DE EXPOSICIONES A RADIACIONES: OCUPACIONAL, MÉDICA Y DEL PÚBLICO, ASÍ: o LA EXPOSICIÓN OCUPACIONAL QUE SE REFIERE A LOS TRABAJADORES OCUPACIONALMENTE EXPUESTOS. o LA EXPOSICIÓN MÉDICA QUE SE RELACIONA CON LA UTILIZACIÓN DE LAS FUENTES CON FINES TERAPÉUTICOS O DE DIAGNÓSTICO Y LA EXPOSICIÓN DE LOS PACIENTES o LA EXPOSICIÓN DEL PÚBLICO COMO SU NOMBRE LO DICE ES CUALQUIER EXPOSICIÓN DEL PÚBLICO PRODUCIDA POR UNA PRACTICA O UNA FUENTE. PARA EL CASO, TAL COMO SE EXPUSO EN LA DEMANDA, LA ACTIVIDAD DESEMPEÑADA POR EL ACTOR, EN SU CALIDAD DE MÉDICO ORTOPEDISTA REQUIERE EL EMPLEO DE UN EQUIPO DE RX PORTÁTIL Y DE UN INTENSIFICADOR DE IMÁGENES, QUE EN CRITERIO DE LA SALA ES LA MISMA EXPOSICIÓN OCUPACIONAL A QUE SE REFIERE LA RESOLUCIÓN ANTERIORMENTE TRANSCRITA LA CUAL NO SE ESTÁ TENIENDO EN CUENTA POR EL HOSPITAL SAN RAFAEL DE GIRARDOT. ...

ASÍ LAS COSAS AL SER EVIDENTE QUE LA ENTIDAD DEMANDADA NO HA TOMADO LAS MEDIDAS PERTINENTES PARA LA PROTECCIÓN DEL ACTOR, QUIEN SE ENCUENTRA EXPUESTO A RADIACIONES IONIZANTES DE MANERA HABITUAL, LA SALA ACCEDERÁ A AMPARAR EL DERECHO A LA SALUD EN CONEXIDAD CON LA VIDA Y ORDENARÁ AL SEÑOR REPRESENTANTE LEGAL DEL HOSPITAL SAN RAFAEL DE GIRARDOT ADOPTAR LAS SIGUIENTES MEDIDAS, EN EL TÉRMINO DE 48 HORAS QUE SE CONTARÁN A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA.

o INICIAR LAS GESTIONES NECESARIAS PARA LA ADECUACIÓN DE SU SISTEMA DE VIGILANCIA, CONTROL, REGISTRO, SEGURIDAD Y PROTECCIÓN DE RADIACIONES IONIZANTES EN LAS INSTALACIONES Y EQUIPOS DE RX DEL HOSPITAL, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA NORMATIVIDAD QUE REGULA LA EXPOSICIÓN A LAS RADIACIONES.

o EFECTUAR UNA VALORACIÓN MÉDICA AL ACTOR TENDIENTE A ESTABLECER SU ESTADO ACTUAL DE SALUD POR LA CONSTANTE EXPOSICIÓN A RADIACIONES IONIZANTES DESDE HACE 16 AÑOS, DE LA CUAL DEBERÁ ENTREGAR AL ACTOR UNA CERTIFICACIÓN ESCRITA.

o EVALUAR Y APROXIMAR LA CANTIDAD DE EXPOSICIONES DE RADIACIÓN IONIZANTE QUE HAYA RECIBIDO EL ACTOR EN DESARROLLO DE SU VINCULACIÓN LABORAL COMO MÉDICO ORTOPEDISTA TRAUMATÓLOGO, DE LA CUAL ENTREGARÁ AL ACTOR A UNA CERTIFICACIÓN ESCRITA. LO ANTERIOR TENIENDO EN CUENTA LOS REGISTROS DE EXPOSICIONES.

ADQUIRIR LOS IMPLEMENTOS DE PROTECCIÓN Y MEDICIÓN DE LAS RADIACIONES IONIZANTES, NECESARIOS PARA GARANTIZAR LA ADECUADA Y SEGURA UTILIZACIÓN DE LOS EQUIPOS DE RX POR PARTE DE LOS OPERARIOS, USUARIOS Y EN ESPECIAL DEL ACTOR, DE CONFORMIDAD CON LA NORMATIVIDAD QUE REGULA LA MATERIA.

REPÚBLICA DE COLOMBIA [pic] TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN PRIMERA SUB SECCIÓN B

Bogotá, D.C. mayo dieciocho (18) de dos mil cinco (2005)

Expediente No. AC-2005-00729-01 Demandante: C.A.H.C. ACCION DE TUTELA

Magistrado ponente C.E.M. RUBIO

Actuando en su propio nombre el ciudadano C.A.H.C. interpuso ante esta Corporación acción de cumplimiento convertida en acción de tutela a través de providencia de mayo cuatro (4) de dos mil cinco, contra la Empresa Social de Estado - Hospital San Rafael de Girardot, para el amparo de sus derechos fundamentales a la salud en conexidad con la vida.

La solicitud tuvo como fundamento los siguientes

HECHOS

El accionante manifestó que se encuentra vinculado laboralmente con el Hospital San Rafael de Girardot, en donde ocupa el cargo de médico especialista en ortopedia y traumatología desde hace 16 años.

Afirmó que por su actividad está sometido a radiaciones ionizantes cotidianamente en el ejercicio quirúrgico de la especialidad ortopedia en donde debe emplear el equipo de RX portátil o el intensificador de imágenes en la mayoría de los procedimientos de traumatología y en varios de ortopedia.

Señaló que no ha contado con los implementos de protección y seguridad necesarios para protegerse de las radiaciones tales como un dosímetro personal para la medición de radiaciones, dosímetro ambiental en la sala de ortopedia, además el intensificador de imágenes no tiene un control de uso y de mediciones de radiación dispersa ambiental.

Sostuvo que en la actualidad tienen unos delantales plomados antiguos y deteriorados, que no protegen realmente la radiación, ni cuentan con el resto del equipo reglamentario para la protección de las radiaciones.

Afirmó que no ha tenido una evaluación de salud ocupacional o de la administradora de riesgos profesionales como esta estipulado en el caso de trabajadores expuestos a radiaciones ionizantes.

Aseguró que en diversas oportunidades se ha dirigido al director del área de salud ocupacional del hospital solicitando se implementen las medidas de protección a radiaciones ionizantes sin obtener una respuesta que satisfaga sus necesidades así como tampoco se han llevado a cabo las medidas pertinentes.

Informó que también radicó un derecho de petición en la gerencia del hospital en el cual expuso su situación y solicitó el cumplimiento de la normatividad establecida para el desarrollo de una actividad de alto riesgo como lo es la exposición continua a radiaciones ionizantes.

Destacó que semanalmente recibe una dosis significativa de radiación, ya que dependiendo del turno, puede efectuar más de seis procedimientos donde se utiliza el intensificador de imágenes o RX portátil.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

A través de su representante legal, el Hospital San Rafael de G. se opuso a la prosperidad del amparo solicitado.

Precisó que la empresa...

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