Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera, de 5 de Julio de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 30532003

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera, de 5 de Julio de 2001

Fecha05 Julio 2001
MateriaDerecho Público y Administrativo

PROVIDENCIA No. 37

ADJUDICACION DE CONTRATO DE OBRA PUBLICA - Nulidad por inobservancia del pliego de condiciones / RECHAZO AUTOMATICO DE LAS PROPUESTAS - Inexistencia de defectos insubsanables / CONCILIACION FISCAL - Mecanismo para subsanar inconsistencias contables y fiscales

Son las omisiones, defectos o errores en las cifras del Balance General o la declaración de renta, los que no son subsanables y generan el rechazo de la propuesta, pero el resto de la información financiera si lo es dentro del término que señale el IDU, so pena de rechazo.

Pero de la existencia de tales diferencias en la cuantificación de las partidas no se puede deducir, sin fórmula de juicio, la presencia de errores, omisiones o defectos en el Balance general o la declaración de renta que impliquen el rechazo de la propuesta dada la diversa naturaleza, contable y fiscal, de los documentos que no implica por sí que deba existir identidad total en las cifras correspondientes a cada partida porque, de ser así, la presentación de ambos sería innecesaria y, de otra parte, las posibles diferencias son explicables en términos contables y fiscales, razón para que el IDU, tal como lo consagra el mismo pliego, pidiera las explicaciones pertinentes en el caso concreto a través de la conciliación fiscal, las cuales se produjeron oportunamente subsanando las diferencias si es que se puede afirmar que ellas existieron.

Tampoco es válido afirmar, como lo hace la demanda, que al IDU no le era permitido por la ley pedir al proponente explicaciones para solucionar dudas en relación con los documentos de la propuesta ya que, por el contrario, según el inciso segundo del numeral 15 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, “la ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de propuestas, no servirá de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos” (subrayas fuera de texto) y conforme al numeral 7 del artículo 30 ibídem, en los pliegos de condiciones se debe señalar el plazo dentro del cual se elaborarán los estudios necesarios para la evaluación de las propuestas “… y para solicitar a los proponentes las aclaraciones y explicaciones que se estimen indispensables” (subrayas fuera de texto), tal como lo hizo en el respectivo pliego y en cuya aplicación el IDU solicitó explicaciones al Consorcio L.V., sin que por ello se violara derecho alguno a los demás proponentes.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCION TERCERA - - SUBSECCION A - Bogotá, D.C., julio cinco (5) de dos mil uno (2001).

Magistrado Ponente : Dr. HECTOR ALVAREZ MELO

Ref. - Expediente: 992118

Demandante : CONSORCIO UNION TEMPORAL F.M.

Demandado : INSTITUTO DE DESARROLLO

URBANO “IDU”

C O N T R A T O S

Surtido el trámite de ley sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, se pasa a dictar sentencia en el proceso que, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada por el artículo 85 del C.C.A., iniciaron J.M.A. y C.A.D. como integrantes del Consorcio Unión Temporal FM, contra el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU -, para que se pronuncien las declaraciones y condenas referidas en la demanda.

A N T E C E D E N T E S

En escrito presentado ante esta Corporación el 29 de julio de 1999, los actores, por intermedio de apoderado legalmente constituido, formularon las siguientes pretensiones procesales:

“ PRIMERA: Que es nula la Resolución No 0722 de 29 de Junio de 1999, expedida por el IDU, por medio de la cual se adjudicó al CONSORCIO ALBERTO CARDENAS Y JULIO DURAN el contrato para Construcción de Vías Diagonal 36 sur de Avenida el Ferrocarril hasta la Transversal 52. Transversal 70B de la Calle 1ª a la Diagonal 3ª en la Localidad de K. y Calle 33ª de la Carrera 100 a la 102 en Santafé de Bogotá, objeto de la licitación pública IDU-LP-DTC-014-1999.

“SEGUNDA: Que como consecuencia de la declaración anterior, se restablezca el derecho de J.M.A. y C.A.D., integrantes del Consorcio UNION TEMPORAL FM, el cual se había hecho merecedor a la adjudicación, ordenando que el IDU les pague la utilidad legítima dejada de percibir, la cual se estima en la cantidad histórica de cien millones de pesos ($100’000.000.00). Esta cifra deberá actualizarse como índices IPC para el momento de la condena.

“TERCERA: Que el IDU debe pagar las costas del proceso.

Como hechos, fuente de las pretensiones, narra la demanda:

“1. El IDU abrió licitación pública IDU-LP-DTC-014-1999 para la Construcción de Vías Diagonal 36 sur de Avenida el Ferrocarril hasta la Transversal 52. Transversal 70B de la Calle 1ª a la Diagonal 3ª en la Localidad de K. y Calle 33 A de la Carrera 100 a la 102 en Santafé de Bogotá, en Mayo de 1999.

“2. En el punto 4.7 de los respectivos pliegos de condiciones se estableció que la adjudicación se haría al proponente que obtuviera el mayor puntaje sobre 1.000, teniendo en cuanta tres (3) criterios así: a) EXPERIENCIA ESPECIFICA DEL PROPONENTE : 380 puntos. b) EXPEREINCIA DE LOS PROFESIONALES . 420 puntos. c) PRECIO : 200 puntos.

“3. En el punto 4.6.3 de los respectivos pliegos de condiciones se estableció que “con base en los documentos presentados por el proponente, el Instituto verificará la consistencia entre las partidas de los Estados Financieros y la Declaración de Renta, descalificando los proponentes que presenten diferencias mayores al 0.5%, no explicadas a través de la Conciliación de Renta Fiscal”.

“4. En el punto 3.2.9 de los respectivos pliegos de condiciones se estableció que “La omisión, los defectos deficiencias o errores en las cifras del Balance General, del Estado Resultados y/o declaración de renta, no son subsanables y generarán el rechazo de la propuesta”.

“5. El proponente UNION TEMPORAL L.V. presentó los siguientes errores en su propuesta, no subsanables al tenor del punto 3.2.9 de los pliegos de condiciones:

  1. “En los oficios Nos. 0032 y 0037 correspondientes a los estados financieros y declaración de renta del año 1997 del señor P.L.R. existen las diferencias no explicadas en sus cifras:

    a) Patrimonio Bruto $156’234.000.00 en declaración de renta, contra $157’233.816.00 en el Balance General. b) Patrimonio Líquido $153.956.000.00 en declaración de renta, contra $154’955.816.00 en el Balance General. c) El Balance General registra cuentas por cobrar por $47’817.836.00 mientras que la misma partida en la declaración de renta es de $107’818.000.00. d) El Balance General registra inversiones en CDT por $60’000.000.00 mientras que la declaración de renta no registra nada. e) El proponente ante estos errores no presentó la correspondiente conciliación de renta fiscal a la que estaba obligado.

  2. La declaración de renta del año 1996 correspondiente al señor P.L.R. no coincide en NINGUNA DE SUS CIFRAS con las de los estados financieros del mismo año y concretamente en los siguientes casos:

    a) Ingresos en la declaración de renta por $9’800.000.00 contra “4’881.000.00 en el estado de pérdidas y ganancias. b) Costos de $0.00 en declaración de renta contra $4’881.000.00 en el estado de pérdidas y ganancias. c) Impuesto de Renta en declaración de renta por $150.000.00 contra $1’708.350 en el estado de pérdidas y ganancias. d) El estado de pérdidas y ganancias del año 1996 está claramente mal elaborado pues contiene errores aritméticos. e) En este caso el proponente presentó conciliación de renta fiscal pese a los errores cometidos. “6. No obstante que se trataba de errores y omisiones no subsanables, el IDU permitió su corrección por parte del proponente UNION TEMPORAL L.V. para lo cual le envió una carta.

    “7. Si el IDU hubiera cumplido lo establecido en los pliegos de condiciones rechazando al proponente UNION TEMPORAL L.V., el resultado de la evaluación del Consorcio UNIÓN TEMPORAL FM hubiera sido el siguiente:

    ORDEN DE ELEGIBILIDAD

PRIMERO

UNION TEMPORAL F.M = $379’926.314.00 SEGUNDO: CONSORCIO QUIDUMEL = $384’000.310.00 TERCERO: J.M. V-ING. LTDA. Y OTROS = $385’688.495.00

Del anterior resultado se desprende que la UNION TEMPORAL FM habría acumulado el mayor puntaje y, por lo tanto era, merecedora de la adjudicación.

En cuanto a las normas violadas y el concepto de la violación, expresa:

La Licitación pública es un procedimiento objetivo y reglado. Por consiguiente, tanto los proponentes como el Estado deben someterse a las reglas establecidas en los pliegos de condiciones. Si en estos se establecen motivos de rechazo de las propuestas, no le es dado al Estado no rechazar a las que incurran en tales motivos. Si el Estado omite rechazar las propuestas que según las reglas del pliego deben rechazarse, viola los artículos 26 ordinal 4, 30 ordinal 2, y 24 ordinales 4 – 6 y 8 de la Ley 80 de 1993, así como los artículos 6 y 122 de la Constitución Política, ya que los funcionarios públicos sólo pueden hacer los que la Ley las ha permitido; y semejante conducta no es permitida por la Ley. Y mucho menos les es dado permitir que el proponente que incurrió en los errores motivo de rechazo los corrija ya que esta conducta viola el principio de igualdad de oportunidades y libre competencia consagrado en los artículos 13 de la Constitución Política y 30, ordinales 6 y 8 y parágrafo de la Ley 80 de 1993.

Por último, en cuanto el acto acusado infringió las normas en que debería fundarse, violó también el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo.

La demanda se admitió por auto del 3 de agosto de 1999, donde, para integrar debidamente le contradictorio, se ordenó vincular al proceso a los integrantes del Consorcio A.C. – J.D., ordenando su notificación personal con traslado de la demanda (Fol 40 y 41).

LA IMPUGNACIÓN

El auto admisorio de la demanda fue legalmente notificado al Señor representante legal del IDU y a los integrantes del Consorcio A.C. – J.D. (Fols. 42 y 54). El representante del IDU, en el acto de notificación, confirió poder a profesional del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR