Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera, de 4 de Mayo de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 30544767

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera, de 4 de Mayo de 2005

Fecha04 Mayo 2005
MateriaDerecho Público y Administrativo

PROVIDENCIA No.37

DECLARATORIA DE DESIERTA DE LICITACIÓN PÚBLICA - Preclusividad y perentoriedad del proceso de selección / PROCESO LICITATORIO - Modificación confidencial del pliego de condiciones / UTILIDAD ESPERADA - Monto de la garantía de seriedad de la oferta

LOS INSTRUCTIVOS EN COMENTO, ANTES MENCIONADOS, CONSTITUYERON VERDADERAS MODIFICACIONES A LOS PLIEGOS, QUE NO SE HICIERON POR MEDIO DE ADENDAS COMO SE HABÍA PREVISTO EN EL NUMERAL 1.9 DEL PLIEGO, SINO QUE TUVIERON UN CARÁCTER CONFIDENCIAL, PUES SU CONTENIDO NO FUE CONOCIDO POR LOS PROPONENTES. SI ERA NECESARIO HACER LAS MODIFICACIONES CONTENTIVAS EN DICHOS INSTRUCTIVOS, HA DEBIDO HACERSE LAS MISMAS POR ADENDO, ANTES DE RECIBIR LAS PROPUESTAS. CON ESTE PROCEDER, ENCUENTRA LA SALA QUE LA ENTIDAD LICITANTE, AQUÍ DEMANDADA, VIOLÓ CLARAMENTE LO ESTIPULADO EN LA LEY DE LA LICITACIÓN (NUMERAL 1.9 DEL PLIEGO), Y LA NORMA ESTABLECIDA EN EL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 25 DE LA LEY 80 DE 1993, QUE SEÑALA QUE LAS ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO LICITATORIO SON PRECLUSIVAS Y QUE LOS TÉRMINOS SON PERENTORIOS, Y SE VIOLÓ ADEMÁS EL PRINCIPIO DE BUENA FE O DE CONFIANZA DEBIDA, PUES LOS PROPONENTES FUERON ASALTADOS EN SU BUENA FE, AL EXPEDIRSE INSTRUCTIVOS SECRETOS QUE ALTERABAN LAS REGLAS DE JUEGO DEL PROCESO LICITATORIO.

LOS DOS FACTORES DE EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS (LOS DE EXPERIENCIA DE LAS SOCIEDADES POR ACCIONES Y DE LA VINCULACIÓN CON EL RESPECTIVO MUNICIPIO), CONSIDERADOS COMO DISCRIMINATORIOS E ILEGALES EN LOS CONSIDERANDOS DE LA RESOLUCIÓN NO. 5422 DE 1996, EN REALIDAD SON PERFECTAMENTE VÁLIDOS Y AJUSTADOS EN ENTERO A LA LEY.

SE CONFIGURÓ LA CAUSAL DE VIOLACIÓN DE LA LEY, ADUCIDA POR EL ACTOR, EN CONTRA DE LAS RESOLUCIONES ATACADAS, QUE DECLARARON DESIERTA LA LICITACIÓN, POR LO CUAL ES PROCEDENTE DECLARAR LA NULIDAD DE LOS ACTOS ACUSADOS, EN LO REFERENTE AL MUNICIPIO DE OCAÑA, Y EN SOLO A FAVOR DEL ACTOR, SEÑOR (...), PUESTO QUE SI NO SE HUBIEREN VIOLADO LAS NORMAS LEGALES Y DEL PLIEGO, ANTES SEÑALADAS, Y LA ADJUDICACIÓN SE HUBIERE HECHO CONFORME A LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN PREVISTOS EN EL PLIEGO, LA PROPUESTA HUBIERA SIDO ADJUDICADA AL SEÑOR (...), PARA LA CONCESIÓN DE LA RADIOEMISORA COMERCIAL EN FM PARA EL MUNICIPIO DE O., EN RAZÓN QUE SU PROPUESTA FUE LA QUE MAYOR PUNTAJE OBTUVO.

EN CONSIDERACIÓN A QUE NO EXISTE OTRA PRUEBA QUE PERMITA ESTABLECER A CIENCIA CIERTA CUAL ERA LA UTILIDAD ESPERADA POR EL DEMANDANTE, EN LA CONTRATACIÓN QUE INDEBIDAMENTE NO LE FUE ADJUDICADA, EN APLICACIÓN DEL CRITERIO JURISPRUDENCIAL ESTABLECIDO POR EL H. CONSEJO DE ESTADO (VER SENTENCIAS DEL 24 DE JUNIO DE 2004, EXPEDIENTE NO. 15235 Y SENTENCIA DEL 27 DE NOVIEMBRE DE 2002, EXPEDIENTE 13792), SE TOMARÁ COMO CRITERIO DE CUANTIFICACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN EL MONTO DE LA GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA, POR CUANTO SI HUBIERE SIDO EL ACTOR QUIEN NO HUBIERE ACCEDIDO A SUSCRIBIR EL CONTRATO, A ÉSTE LE CORRESPONDERÍA RECONOCER DICHO MONTO COMO INDEMNIZACIÓN A LA ENTIDAD PÚBLICA LICITANTE; DE LA MISMA MANERA, SÍ LA ENTIDAD LICITANTE NO FUE SERÍA Y NO ADJUDICÓ LA CONCESIÓN AL SEÑOR (...), DEBIENDO HACERLO, LO LÓGICO ES QUE LA ENTIDAD PÚBLICA LICITANTE DEBA RECONOCER AL DEMANDANTE, A TITULO DE INDEMNIZACIÓN, UNA SUMA SIMILAR.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION TERCERA SUBSECCIÓN B

Bogotá D. C., cuatro (4) de mayo de dos mil cinco (2005)

MAGISTRADO PONENTE: L.A. TORRES CALDERON

|Expediente: |1997-3862 | | | | |Demandante: |H.P.O. | | | | |DEMANDADO: |MINISTERIO DE COMUNICACIONES | | | | | | | |CONTRACTUAL | |

Rituado el trámite procesal sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, la Sala procede a dictar sentencia en el proceso de la referencia, demanda interpuesta por el señor H.P.O., quien actúa en nombre propio, contra el Ministerio de Comunicaciones.

ANTECEDENTES
  1. HECHOS

  2. Mediante resolución No. 2978 del 17 de noviembre de 1995, el Ministerio de Comunicaciones ordenó la apertura de la Licitación Pública Nacional No. 01 de 1995, cuyo objeto era otorgar la concesión del servicio de radiodifusión sonora comercial, en gestión indirecta, con cubrimiento zonal o local y en frecuencia modulada FM, respecto de 180 Municipios o Distritos en todo el País. 2. Para prestar el servicio de radiodifusión comercial en el Municipio de Ocaña (Norte de Santander), presentaron propuesta el señor A.M., la señora M.C., y el señor H.P.O., siendo este último el aquí demandante. 3. Manifiesta el actor que durante el proceso licitatorio, el Ministerio de Comunicaciones modificó en varias oportunidades y de forma irregular, algunos ítems establecidos en el pliego de condiciones, sin dar aviso de dichos cambios a los oferentes, por lo que al momento de calificar las propuestas se tuvieron en cuenta parámetros que no habían sido previstos inicialmente en el pliego. Dichas modificaciones se centraron en los siguientes numerales del pliego:

    - 1.9 Interpretaciones, modificaciones y aclaraciones. - 3.3. Metodología de evaluación y calificación. - 4.1. Factores de evaluación: Experiencia, Capacidad económica y financiera y vinculación con el Municipio.

  3. En los numerales 6 y 12 del pliego se establecieron las causas por las que se podía declarar desierta la licitación, enfatizando que procedía cuando se presentaran motivos que impidieran la escogencia objetiva de las propuestas. 5. Mediante resolución No. 5422 del 7 de noviembre de 1996, el Ministerio de Comunicaciones declaró desierta la licitación No. 01 de 1995, por considerar que durante el desarrollo del proceso licitatorio se violaron los principios de publicidad, igualdad, transparencia, economía y selección objetiva. En esta, se explicó que dicha violación se materializó en los reiterados cambios que el Ministerio hizo a algunos ítems del pliego, incluso con posterioridad al cierre de la etapa licitatoria (ya entregadas las propuestas), sin dar oportunidad a los proponentes de ajustar sus ofertas a las nuevas exigencias de la entidad licitante. 6. Por resolución No. 6066 del 17 de diciembre de 1996 se desató el recurso de reposición interpuesto por el señor H.P.O., contra la resolución No. 5422, que declaró desierta la licitación, confirmándola en todas sus partes. 7. Solicita el demandante que se declare de la nulidad de las resoluciones No. 5422 y 6066 de 1996, por las que se declaró desierta la licitación pública No. 01 de 1995, y que se condene a la entidad demandada al pago de los perjuicios materiales que tal decisión le ocasionó, por considerar que durante el trámite del proceso licitatorio, la entidad pública licitante desconoció el numeral 1.9 del pliego de condiciones; lo estipulado en las cuatro adendas al pliego; así como el numeral 1 del artículo 25 de la ley 80 de 1993, al expedir 3 instructivos, con posterioridad al cierre de la licitación, que variaron la forma de calificación de las propuestas (que ya habían sido entregadas), instructivos que hicieron imposible la selección objetiva de las propuestas, razón por la cual la entidad tuvo que declarar desierta la licitación en aras de subsanar sus propios errores, privando al actor del derecho a que le fuera adjudicado el contrato, y a obtener un beneficio por la explotación del mismo.

  4. PRETENSIONES

    Con fundamento en los anteriores hechos, el demandante solicita que se hagan las declaraciones y condenas que a continuación se resumen:

  5. Declarar que es nula la resolución No. 5422 del 7 de noviembre de 1996, proferida por el Ministro de Comunicaciones, mediante la cual declaró desierta la licitación pública No. 01 de 1995, cuyo objeto era otorgar la concesión del servicio de radiodifusión sonora comercial, en gestión indirecta, con cubrimiento zonal o local y en frecuencia modulada FM, respecto de 180 Municipios o Distritos en todo el País. 2. Que como consecuencia de la declaratoria de la nulidad solicitada se restablezca el derecho del demandante a obtener la adjudicación de la concesión para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial, en frecuencia modulada (FM), para el Municipio de Ocaña. 3. Que se condene al Ministerio de Comunicaciones a reparar los perjuicios causados al demandante, por haber perdido la posibilidad de explotar económicamente y obtener ganancia de la concesión licitada. 4. Que se realicen los ajustes de valor pertinentes hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia, y que se apliquen los intereses de rigor.

  6. TRÁMITE Y ALEGACIONES

    Por auto del 30 de octubre de 1997, se admitió la demanda, ordenando el trámite de ley (folio 22 del c.1). Admitida y notificada en debida forma la demanda, el Ministerio de Comunicaciones, por intermedio de apoderada, se opuso a las pretensiones de la misma, argumentando que las resoluciones demandadas, por las cuales el Ministerio de Comunicaciones declaró desierta la licitación, se ajustaron en un todo a los postulados legales establecidos en la ley de contratación estatal, y a la Constitución Política, pues ante la violación manifiesta de los principios de transparencia, igualdad, economía, y en especial, el principio de selección objetiva, que deben gobernar todo proceso licitatorio, no quedaba más opción que declarar desierta la licitación No. 01 de 1995. Explicó que el hecho de que el Ministerio hubiera efectuado modificaciones a las condiciones establecidas en el pliego, por fuera del término legal para hacerlo, hacía imposible obrar con absoluta objetividad al momento de evaluar las ofertas para su posterior adjudicación.

    Por otra parte, agregó que en las mismas cláusulas establecidas en el pliego de condiciones, se patrocinó un tratamiento discriminatorio para los proponentes, pues el solo hecho de otorgar más puntaje a los oferentes que residieran en el respectivo municipio para el cual estaban licitando, constituía un trato discriminatorio, que no puede ser avalado durante un proceso de selección que debe ser a las claras objetivo e imparcial.

    Concluye, explicando que los actos atacados (resoluciones...

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