Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 30 de Marzo de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 30531436

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 30 de Marzo de 2001

Fecha30 Marzo 2001
MateriaDerecho Público y Administrativo

PROVIDENCIA No. 4

CAMBIO JURISPRUDENCIAL - No constituye vía de hecho / VIA DE HECHO - Inexistencia / INDEXACION DE LA PRIMERA MESADA PENSIONAL

El cambio de Jurisprudencia que critica el accionante , cuando después de nueve meses de proferida la decisión que se viene analizando , la Corte Suprema , volvió a retomar la tesis de respaldar la indexación de la primera mesada pensional ,se cumplió igualmente de manera ampliamente razonada y en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales , como cabeza de la Jurisdicción laboral ordinaria . No existe disposición Constitucional o legal que impida el cambio de jurisprudencia , siempre que el mismo sea el fruto de un razonamiento lógico y adecuado , situación que a Juicio de esta S. se ha cumplido por la H Corte Suprema de Justicia, en relación con su propia Jurisprudencia. Por lo anterior se concluye que no se presenta la irracionalidad en tales cambios de jurisprudencia y que en consecuencia no se configuró la vía de hecho que llevaría a la violación del derecho a la igualdad , motivo de esta acción .

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA -SUBSECCION C

Bogotá D.C. , Marzo 30 de dos mil uno(2001).

REFERENCIAS .

EXPEDIENTE No. T - 01-171 ASUNTO : ACCIÓN DE TUTELA .

ACCIONANTE: J.V.S.M. .

ACCIONADA : H. Corte Suprema de Justicia Sala de

Casación Laboral .

MAGISTRADO PONENTE : Dr. ILVAR NELSON AREVALO PERICO .

El Accionante de la referencia , persona mayor de edad , debidamente identificado como aparece al pié de su firma y actuando en su propio nombre , mediante ACCIÓN DE TUTELA contra la Honorable Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral , acudió a este TRIBUNAL , invocando protección de su derecho Constitucional fundamental a la Igualdad (art.13 C.P. de 1991 ) , el cual considera violado por la autoridad Judicial antes citada .

El petente basa su acción en la siguiente situación fáctica que se resume así :

  1. - El 23 de Noviembre DE 1999, la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia , Actuando en relación con el Expediente No. 12861 , Acta No. 48 , resolvió el recurso de casación que interpuso el apoderado del Banco de Colombia contra la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá el 16 de abril de 1999 en juicio adelantado por J.V. S.M. , quien actúa ahora , en esta de tutela como accionante .

  2. - Como antecedentes señala que la controversia había sido resuelta en segunda instancia por el Tribunal Superior de Bogotá - Sala Laboral , que considero la mesada de la pensión reconocida a partir del 17 de febrero de 1992 , fuera reajustada de acuerdo a la corrección monetaria resultante de aplicarle el incremento porcentual desde el retiro 1º. de octubre de 1979 , hasta el día en que el banco traído a juicio reconoció la pensión de jubilación y que de ahí en adelante se incremente de acuerdo a las normas legales vigentes o disposiciones que la adicionen . Se basó en Tribunal en tesis J. que reafirman la indexación de la primera mesada pensional .

  3. - Al referirse el accionante al cambio de jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral , cuando respecto de la decisión que tomó el Tribunal de Bogotá antes citada , resolvió casar la sentencia y volver a tesis antigua de no amparar la indexación de la primera mesada pensional , señala que tres M.S. voto y se refiere en concreto a algunos de los apartes del importante salvamento de voto.

  4. - Manifiesta el accionante que ,no es que la jurisprudencia no pueda cambiar , sino que dichos cambios deben ser suficientemente razonados y adecuados a los principios y derechos consagrados en la Constitución , como lo es por ejemplo el derecho a la igualdad , derecho éste que considera conculcado pues en menos de un año cambio la jurisprudencia , primero en su caso se le negó por la Corte el derecho a la indexación de la primera mesada pensional , cambiando la jurisprudencia en ese sentido , pero luego , nueve meses después , en el caso de otro ciudadano , en un caso similar( Caso del Señor E.D. B. - radicación No. 13905 . Acta No. 33 ) , se volvió a cambiar la Jurisprudencia para darle a ese otro ciudadano sí , el derecho a la indexación de la primera mesada pensional , por parte de la misma Sala de Casación Laboral .Al respecto transcribe apartes de la nueva Posición de la Corte en el caso del S. D.B. .

  5. - Lo anterior , lo considera un trato injustificadamente discriminatorio en su contra , además de resaltar el hecho de que con los mismos argumentos que no aceptó en su caso , en el del señor D.B. si lo acepta . Así mismo señala que la H. Corte Constitucional por Vía de jurisdicción Constitucional en la sentencia SU -1354 de 2000 con P. delD.A.B.C. , resolvió una acción de tutela que buscaba el reconocimiento del 75% de lo devengado durante el último año de servicio de un exfuncionario con valores actualizados .

  6. - Señala el accionante en los hechos , que vistas las dos tesis utilizadas por la Sala Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia , en comparación con la interpretación y protección al derecho pensional que ha desplegado la Corte Constitucional , esta claro que la tesis aprobada por mayoría mediante la sentencia del 1º. de agosto de 2000 en donde retoma la Jurisprudencia desarrollada desde 1982 hasta noviembre de 1999 , es la tesis que se encuentra ajustada a la Constitución Política , es decir .que la indexación a la primera mesada pensional es procedente .

  7. - De otra parte señala que con el cambio abrupto de jurisprudencia en el lapso de nueve meses , la H Corte Suprema de Justicia - Sala Laboral , ha dado cabida a grupos de pensionados privilegiados , en donde los afectados han sido aquellos que como en su caso , no han estado dentro de los períodos en los cuales la indexación a la primera mesada pensional ha sido considerada como ajustada a derecho por la Corte Suprema de Justicia - Sala Laboral .

    VIOLACIÓN AL PRECEDENTE CONSTITUCIONAL Y VIA DE HECHO

    En este acápite de la acción el petente se refiere a la sentencia C-083/95 en la cual se revisó la Constitucionalidad del artículo 8º. de la Ley 153 de 1887 , piedra angular del sistema reglado de integración de vacíos normativos , teniendo en cuenta que allí se centra gran parte de los desacuerdos entre las dos posturas interpretativas de la mesada pensional con indexación , por parte de la Corte Suprema de justicia Sala laboral . Discurre el peticionario en éste acápite , transcribiendo apartes de varias sentencias de La H . Corte Constitucional referidas sobre el tema del valor de la Jurisprudencia de la Corte Constitucional cuando interpreta la N. Superior , en el sistema de fuentes del derecho ; así como sobre el valor de la Jurisprudencia de los altos Tribunales del País( Altas Cortes según la Tutela T-123 de 1995 ) , dentro del sistema de fuentes del derecho .

    Luego de lo anterior concluye , siguiendo a la Corte Constitucional en diferentes fallos hasta el que considera de más importancia al respecto , es...

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