Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera, de 27 de Mayo de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 30542309

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera, de 27 de Mayo de 2004

PonenteDr. William Giraldo Giraldo Demandante: Banco Gra
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2004
EmisorSección Primera

PROVIDENCIA No.43

DEFECTOS DE ENCAJE / JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LA REPÚBLICA - Competencia para señalar sanciones por defectos de encaje / FUERZA MAYOR - Inexistencia

RESPECTO AL NO CUMPLIMIENTO POR PARTE DE GRANAHORRAR A LO ORDENADO EN LOS ARTÍCULOS 6º Y 8º DE LA RESOLUCIÓN EXTERNA NO. 14 DE 1.994, DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LA REPÚBLICA, QUE REGULA EL NIVEL DE ENCAJE BANCARIO QUE DEBEN TENER LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, ENTENDIDO COMO UN INSTRUMENTO DE RESERVA DE LIQUIDEZ, COMO UNA HERRAMIENTA DE CONTROL MONETARIO DIRECTO, NO HAY DISCUSIÓN, AUNQUE LA PARTE DEMANDADA TRATA DE JUSTIFICARLO POR LA PRESENCIA DE HECHOS ECONÓMICOS QUE CALIFICA DE IRRESISTIBLES E IMPREVISIBLES, EN LO QUE NO ES DABLE HALLAR LA CONFESIÓN INCULPATORIA QUE VISLUMBRA LA DEMANDADA.

ENTRANDO YA EN EL FONDO DEL ASUNTO, SE TIENE QUE POR MANDATO DEL ARTÍCULO 372 DE LA C.P. LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LA REPÚBLICA ES LA AUTORIDAD MONETARIA, CAMBIARIA Y CREDITICIA, Y EJERCE ESTAS FUNCIONES CONFORME A LA LEY MARCO QUE FIJE LAS PAUTAS, OBJETIVOS Y METAS EN ESTAS MATERIAS.

SIGNIFICA LO ANTERIOR QUE DE ESTA NORMA CONSTITUCIONAL SE DESPRENDE PARA LA JUNTA UNA COMPETENCIA REGULADORA QUE INVOLUCRA, PARA EL CASO, LA ATRIBUCIÓN DE DICTAR NORMAS SOBRE ENCAJE, TIPIFICAR CONDUCTAS TRANSGRESORAS DE LAS MISMAS, Y CONSAGRAR LAS CORRESPONDIENTES SANCIONES, APLICABLES POR PARTE DE LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA, FACULTAD ENMARCADA POR LA LEY 31 DE 1.992, EN SU ARTÍCULO 16 LITERAL A)

ASÍ LAS COSAS LA LEY 31 DE 1.992 HA DESARROLLADO EL ARTÍCULO 372 DE LA C.P., Y LA RESOLUCIÓN EXTERNA 22 DE 1.996, ACTO ADMINISTRATIVO DE CARÁCTER GENERAL MODIFICADO POR LA RESOLUCIÓN EXTERNA 28 DEL 21 DE DICIEMBRE DE 1.998, HA DESARROLLADO LA LEY.

LA CONSTITUCIONALIDAD DEL LITERAL A) DEL ARTÍCULO 16 DE LA LEY 31 DE 1.992, BAJO LA MISMA PERSPECTIVA ARGUMENTATIVA EMPLEADA POR EL DEMANDANTE PARA TACHAR DE INCONSTITUCIONAL LA RESOLUCIÓN EXTERNA 22 DE 1.996, FUE DEFINIDA POR LA CORTE CONSTITUCIONAL EN LA SENTENCIA C-827 DEL 2.001 QUE PRODUCE EFECTO ERGA OMNES Y HACE TRÁNSITO A COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL POR DISPONERLO ASÍ EL ARTÍCULO 243 DEL ESTATUTO SUPERIOR.

DE ESE FALLO SE DERIVA QUE LA FACULTAD REGULADORA DEFINIDA A FAVOR DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LA REPÚBLICA POR EL ARTÍCULO 16-A) DE LA LEY 31 DE 1.992, Y DESARROLLADA SIN ROMPER SU MARCO LEGAL POR LA RESOLUCIÓN EXTERNA 22 DE 1.996, NO ES CONTRARIA AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD DE RANGO CONSTITUCIONAL, LO QUE LA HACE DE OBLIGATORIA APLICACIÓN.

(...)

LA SALA NO DESCONOCE QUE EL AÑO DE 1.998, FUE REALMENTE UN AÑO DIFÍCIL PARA LA ECONOMÍA COLOMBIANA DEBIDO A LAS CIRCUNSTANCIAS TANTO EXTERNAS COMO INTERNAS QUE OBLIGARON A TOMAR MEDIDAS EN EJECUCIÓN DE LAS POLÍTICAS MONETARIAS, CREDITICIAS Y CAMBIARIAS CON EL FIN DE LOGRAR LA ESTABILIZACIÓN DE LA ECONOMÍA.

PERO, NO POR ESTO EL DESENCAJE QUE SE PRODUJO EN GRANAHORRAR SE PUEDE ENDILGAR A LO ACONTECIDO EN ESE MOMENTO, PUES ERA SU OBLIGACIÓN PREVER Y CONOCER LA EXISTENCIA DE FACTORES ECONÓMICOS QUE PUDIERAN EN DETERMINADO MOMENTO CAMBIAR LA SITUACIÓN Y HACER MÁS COMPLEJO SU MANEJO, DESARROLLANDO POLÍTICAS QUE LE PERMITIERAN CONJURAR LOS RIEGOS A LOS CUALES SE VE EXPUESTA LA PRESTACIÓN DE SUS SERVICIOS Y, EN ESPECIAL, PARA PODER DAR CUMPLIMIENTO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE EN ESTA MATERIA.

VISTO LO ANTERIOR, SE PONE DE PRESENTE QUE SI EL SISTEMA FINANCIERO ES SÓLIDO Y TIENE UNA VALORACIÓN REALISTA DE LOS ACTIVOS QUE RESPALDAN SU CARTERA Y PUEDE RESPONDER CON SOLVENCIA FRENTE A SUS DEPOSITANTES, LO QUE SE PRESENTE EN UN MOMENTO DADO NO CAUSARÁ TRAUMATISMOS; PERO SÍ, POR EL CONTRARIO, LA ACTUACIÓN DEL BANCO NO HA SIDO DILIGENTE TANTO EN LA ADMINISTRACIÓN DE SUS RECURSOS COMO EN EL MANEJO DE SU CARTERA Y DE SUS INVERSIONES, LO MÁS POSIBLE SERÁ QUE SE PRESENTE UNA SITUACIÓN DE DESEQUILIBRIO.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

-SECCION PRIMERA- -SUBSECCION "A"-

Bogotá D.C., Mayo veintisiete (27) del dos mil cuatro (2.004).

Expediente No. 11001-2324-00-2001-0082 Magistrado Ponente: Dr. W.G.G.D.: BANCO GRANAHORRAR Nulidad y Restablecimiento del Derecho.

El BANCO GRANAHORRAR, por conducto de apoderado judicial presentó demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en procura que, mediante sentencia, se resuelva las siguientes

  1. PRETENSIONES

  1. ) Que se declaren nulos los siguientes actos, expedidos por la Superintendencia Bancaria:

    1. Resolución 0662, del 5 de mayo de 1.999.

    2. Resolución 1254, del 11 de agosto del 2.000.

    3. Resolución 1692, del 1º de noviembre del 2.000.

  2. ) Que a título de restablecimiento del derecho se ordene:

    1. Al Tesoro Nacional el reintegro de la multa pagada el 27 de noviembre del 2.000, por la suma de $5.754'684.249.oo, actualizada, aplicando el índice de precios al consumidor.

    2. A la Nación - Superintendencia Bancaria - el pago del interés bancario corriente desde la fecha de realización del depósito, y hasta la fecha de la devolución, sin perjuicio del pago del interés de mora (art. 177 del C.C.A.).

    3. A la Superbancaria la supresión de las anotaciones derivadas de esa sanción.

    El fundamento fáctico de las pretensiones lo constituyen los hechos relevantes que se resumen así:

HECHOS
  1. ) Según la Superintendencia Bancaria, la Corporación Grancolombiana de Ahorro y Vivienda GRANAHORRAR, hoy BANCO GRANAHORRAR, presentó defectos promedios diarios de encaje en las bisemanas del 1º al 16 de julio, 15 al 30 de julio, 29 de julio al 13 de agosto, 12 al 27 de agosto, 26 de agosto al 10 de septiembre, todas de 1.998, en contravención a lo previsto en la resolución No. 14 de 1.994 de la Junta Directiva del Banco de la República.

  2. ) Luego de solicitar las explicaciones pertinentes, la Superintendencia desechó todos los argumentos esgrimidos y, con base en la Resolución Externa No. 22 de 1.996 de la Junta Directiva del Banco de la República, el señor Intendente de la Delegatura para Intermediación Financiera Dos dispuso mediante resolución 0662, del 5 de mayo de 1.999, una multa por cada una de las bisemanas que presentaron defectos de encaje, siendo en total la multa de $5.784'281.805.oo.

  3. ) GRANAHORRAR presentó recurso de reposición y en subsidio de apelación contra la resolución mencionada. En respuesta al recurso de reposición la Superintendencia modificó la multa por el desencaje de la bisemana comprendida entre el 26 de agosto y el 10 de septiembre de 1.998, y como resultado de la reliquidación la multa quedó en $5.754'684.249.oo.

  4. ) Al resolver el recurso de apelación el señor Superintendente Delegado para Intermediación Financiera Dos Ad-Hoc confirmó en todas sus partes la resolución 0662 del 5 de mayo de 1.999, modificada por la resolución 1254 del 11 de agosto del 2.000.

  1. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN

    Como normas violadas se señalaron los artículos 4 y 29 de la C.P., 50 del C.C.A. y 1º de la ley 95 de 1.890.

    En el concepto de violación, que será analizado más adelante, se desarrollan básicamente los cargos de incompetencia, desconocimiento del debido proceso y violación de normas superiores.

  2. ACTUACIÓN PROCESAL

    La demanda, recibida el 24 de enero, fue admitida por auto del 16 de febrero del 2.001, notificado al Superintendente Bancario el 14 de marzo de ese año.

    Habiéndose fijado el asunto en lista el 26 de marzo del 2.001, la Superintendencia Bancaria mediante apoderada contestó la demanda con escrito en el que se opuso todas las pretensiones, propuso una excepción, y como razones de defensa expuso las que se sintetizan así:

    ? En razón a la competencia constitucional que se otorgó a la Junta Directiva del Banco de la República, goza de autonomía para regular las actividades monetarias, cambiarias y crediticias, en coordinación con la política económica general, y en ese sentido es un órgano regulador que, por tanto, puede expedir las normas que considere pertinentes para el logró de sus objetivos, y la ley 31 de 1.992 señala que una de sus atribuciones es la de fijar y reglamentar el encaje, incluyendo la de establecer las sanciones por infracción a las normas sobre la materia.

    ? "Los establecimientos de crédito tienen plenamente tipificada en la ley tanto su condición de sujetos que pueden verse sometidos a la acción sancionatoria, como la conductas por las cuales se les puede sancionar, y a ello se agrega que para efectos del ejercicio de la atribución que la misma señala a la Junta Directiva del Banco de la República de establecer las sanciones, la ley le establece los posibles parámetros a considerar". Para la época de los hechos se encontraba vigente la Resolución Externa No. 022 de 1.996 que fijó una multa equivalente al 3.5% por los defectos promedios diarios de encaje sobre el total de los días calendario del respectivo mes.

    ? En cuanto a las atribuciones de la Junta Monetaria señaladas en el artículo 23 de la ley 7ª de 1.973, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado declararon la exequibilidad de dicha norma.

    ? La ley 31 de 1.992, que soporta la faculta reglamentaria de la Junta Directiva del Banco de la República para definir las infracciones a las normas sobre encaje, mientras no sea declarada inconstitucional por la Corte Constitucional debe seguir aplicándose y produce todos sus efectos.

    ? Los actos administrativos por los cuales se expidió la sanción y se resolvieron los recursos de reposición y apelación fueron proferidos por los funcionarios competentes para el efecto, pues para la época de la expedición de la resolución sancionatoria, de fecha 5 de mayo de 1.999, existía norma expresa que facultaba a los intendentes para imponer sanciones sobre encaje y, por tanto, el Intendente de la Delegatura para la Intermediación Financiera Dos, tenía plena competencia para ello. En cuanto a los recursos, el decreto 2489 de 1.999 modificó la estructura...

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