Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 8 de Julio de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 30532210

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 8 de Julio de 2002

PonenteDr. Carlos A. Pinzon Barreto Ref: Proceso No T-
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2002
EmisorSección segunda

PROVIDENCIA No. 44

DERECHO DE ASOCIACION Y LIBERTAD SINDICALES – Permiso sindical permanente / PERMISO SINDICAL - Su negación o limitación debe motivarse sólo en la afectación del servicio / MECANISMO TRANSITORIO - Procedencia para evitar perjuicio irremediable / PERMISO SINDICAL PERMANENTE - Improcedencia

Una de las garantías que tienen las organizaciones sindicales constituidas por servidores públicos, y, en especial sus representantes, tal como lo reconoce el instrumento internacional, son los denominados permisos sindicales, que pueden negarse o limitarse sólo cuando se afecte el funcionamiento de la entidad a la cual pertenece el directivo sindical. Esta especial circunstancia debe ser objeto de motivación, a fin de que se conozcan las razones que llevan al nominador a considerar que la concesión de un permiso sindical determinado y no en abstracto, atenta contra el servicio que presta el ente correspondiente, al no existir forma alguna de suplir la ausencia del correspondiente servidor público.

Es procedente la acción de tutela en eventos como el estudiado como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, debido a que las acciones correspondientes, dada su naturaleza, en principio, no puede garantizar el ejercicio permanente del derecho de asociación sindical, en razón a que la vulneración de este derecho, requiere de una protección rápida y efectiva, dado que el no ejercicio de este derecho en un período determinado, así éste sea breve, es constitutivo de un perjuicio de carácter irremediable, pues es grave para una asociación sindical que su representante no pueda hacer uso de los permisos sindicales para el adecuado ejercicio del derecho de asociación y libertad sindical, hecho que amerita la adopción de medidas urgentes, como las que puede adoptar el juez constitucional en virtud de una acción de tutela, dada su naturaleza preventiva.

No es del caso ordenar la concesión del permiso sindical permanente, ya que la protección del derecho fundamental esgrimido se logra con el otorgamiento de los permisos sindicales cuando estos se requieran efectivamente y previa justificación de los mismos, pero sin límite de días, que es lo que se censura dentro del presente, ya que al agotarse los días otorgados se quedaría sin representación la organización sindical, pues la demandante no podría asumir las gestiones propias del encargo a ellas conferido por la organización.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUB-SECCION "B"

Bogotá D.C., julio ocho (8) de dos mil dos (2.002).

M.. Ponente: DR. C.A.P.B. Ref: Proceso No T-02-0978.- ACCION DE TUTELA Demandante: M.M.N. CORTES SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE BOGOTA

La señora M.M.N. CORTES, identificada con la C.C. No 41.706.252 de Bogotá, en calidad de P. de la organización sindical, Unión de Supervisores de Educación al Servicio del Estado –USDE-, en ejercicio de la Acción de Tutela prevista en el Artículo 86 de la Constitución Nacional, solicita de esta Corporación, que por el trámite establecido se ordene la protección de los Derechos Fundamentales a la Asociación y Libertad Sindical y a la Igualdad y en consecuencia se realicen las siguientes declaraciones

PRETENSIONES

PRIMERA

Solicito de Ustedes Honorables Magistrados, se me protejan los derechos fundamentales de Asociación (Art. 39) y de igualdad (Art. 13) de la Constitución Política, como mecanismo transitorio por tratarse de un perjuicio grave, a fin de restablecer el derecho constitucional violado o, mediante una determinación temporal, cese el agravio sobre mi dignidad al ser quebrantado el derecho a ejercer la libertad sindical y el de la libre asociación, además de verse afectado el derecho a la igualdad, que menoscaba el haber jurídico moral de la Organización que represento, el de mi persona y el de mi familia.

SEGUNDA

Como consecuencia de lo anterior, para que se me restablezca el orden social justo en toda su integridad, sírvanse ordenar a la Secretaria de Educación del Distrito Capital, que me otorgue el PERMISO SINDICAL PERMANENTE, mientras se pronuncia el MINTRABAJO, Inspección trece (13) que ya conoce del asunto mediante queja presentada el día 14 de marzo del presente año y que luego de dos (2) audiencias fallidas de conciliación no se ha obtenido resultado alguno.

TERCERA

Que se prevenga a la Secretaria de Educación de Bogotá, para que en adelante no omita concederme los permisos sindicales permanentes, ni vuelva a incurrir en las acciones que dieron mérito para instaurar la presente acción de tutela.

Relata como hechos que sirven de fundamento a su petición, los siguientes:

"1.- Fui elegida en el cargo de Presidenta Nacional de la Unión de Supervisores de Educación – USDE, en octubre de 2000 en la ciudad de Villa de Leyva, Boyacá, para el periodo 2001-2003, situación que fue notificada a la Secretaria de Educación de Bogotá, D.C., mediante telegrama y resolución 060 de noviembre 22 del 2000, en razón a la dependencia laboral con esta entidad.

  1. - En el año 2001, la Secretaria de Educación, me concedió el Permiso sindical por el año lectivo 2001, mediante Resolución No 2812 del 3 de abril de 2001, en cuyo Art. 1 preceptúa: “Conceder permiso sindical por el año lectivo 2001 a M.N.C. en su calidad de P. de la U.S.D.E. – Directiva Nacional...

  2. - En el presente año, mediante 3 oficios de fecha 31 de enero, 26 de febrero y 16 de abril, le he solicitado reiteradamente a la Secretaria de Educación me conceda Permiso sindical permanente, para continuar en el ejercicio del cargo. A su vez la Presidenta de la Federación Colombiana de Educadores – FECODE adelantó la misma solicitud sin encontrar respuesta favorable a la petición.

  3. - La Secretaria Distrital contesta al primer oficio, dirigido a la Directiva Nacional, con fecha 15 de febrero, que le concede a la USDE, once (11) días de permiso sindical al año para el cumplimiento de todas las gestiones y actividades sindicales de sus directivos, solicitando allegar la programación de actividades y distribución de los permisos otorgados. Situación que se pide aclarar en el siguiente oficio dado que verbalmente el encargado de manejar los asuntos de los sindicatos, D.W.B., dijo que estos 11 días era para distribuirlos para todos los directivos de USDE Nacional y USDE Seccional Bogotá, A. además que simultáneamente niega 3 permisos sindicales permanentes, que la USDE Seccional Bogotá, había obtenido el año inmediatamente anterior para el Presidente (L.E.G., la Secretaria (D.O. de M. y el R. a la Junta de Escalafón (J.E.D.A.).

  4. - Con fecha 8 de abril se me remite copia de la Resolución 414 del 22 de febrero de 2002, por medio de la cual la Secretaria de Educación en forma arbitraria y unilateral reglamenta los Permisos sindicales, disponiendo que los permisos a las organizaciones serán concedidos en proporción de 0.14 días hábiles por cada afiliado a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. De forma inmediata respondí allegando los listados de las 30 seccionales de USDE Nacional, el Plan de Acción para el periodo 2001 – 2003, constancia de FECODE de que soy miembro de la Junta Nacional y oficios remitidos por las Seccionales de varias Entidades...

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