Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera, de 1 de Abril de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 30542156

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera, de 1 de Abril de 2004

Fecha01 Abril 2004
MateriaDerecho Público y Administrativo

PROVIDENCIA No. 45

ORDEN DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES - Incumplimiento / INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL - Falta de idoneidad del trabajo contratado

el contratista incumplió el contrato desde el inicio al no entregar el documento contentivo de la propuesta dentro del plazo pactado, lo cual hubiera sido suficiente para que se hubiera extinguido la relación jurídica y así habría podido declararlo el representante de la Universidad, pero tal situación se vio entorpecida por la conducta del Decano que, por sí y ante sí, decidió prorrogar el término pactado cuando ya se había vencido, vinculando con su actuación irregular a la Universidad al revivir un plazo que ya había terminado.

AL PARECER EL CONTRATISTA PRESENTÓ EL DOCUMENTO RESPECTIVO DENTRO DEL TÉRMINO DE PRÓRROGA PORQUE ASÍ LO INDICA EL QUE HUBIERA SIDO SOMETIDA A EVALUACIÓN POR PARTE DE LA UNIVERSIDAD A TRAVÉS DE DECANOS, DIRECTORES DE PROGRAMAS, DOCENTES Y, POR ÚLTIMO DE LA VICERRECTORÍA ACADÉMICA, TODOS LOS CUALES RINDIERON CONCEPTOS DE CUYO CONTENIDO SE DEDUCE, COMO CRITERIO GENERAL, QUE LA PROPUESTA NO CUMPLIÓ CON LA FINALIDAD BUSCADA POR EL ENTE DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y, ADEMÁS, NO SE HABÍAN DESARROLLADO EN FORMA IDÓNEA TODOS LOS PUNTOS QUE CONTENÍAN LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA NI EL MÉTODO ESTABLECIDO PARA EJECUTAR EL TRABAJO; LOS CONCEPTOS MÁS BENEFICIOSOS PARA EL CONTRATISTA DICEN SU PROPUESTA PODRÍA SER BENEFICIOSA EN EL CAMPO ADMINISTRATIVO PERO NO PARA MEJORAR LA CALIDAD DEL PROGRAMA ACADÉMICO DE ZOOTECNIA, ASPECTO ÉSTE EL MÁS IMPORTANTE DEL PROYECTO, POR LO CUAL DEBE ENTENDERSE QUE TALES CONCEPTOS SON ACORDES EN QUE LA PROPUESTA NO ERA IDÓNEA PARA OBTENER LOS PROPÓSITOS PERSEGUIDOS CON LA CONTRATACIÓN.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION TERCERA SUBSECCION "A"

Bogotá, D.C., primero (1) de abril de dos mil cuatro (2004)

|Magistrado Ponente |: |DR. H.A.M. | |Ref. Expediente |: |20012521 | |Demandante |: |J.G.B.D. | |Demandado |: |UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA -UDEC- |

C O N T R A T O S

Surtido el trámite de ley sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, se pasa a dictar sentencia en el proceso que, en ejercicio de la acción contractual prevista por el artículo 87 del C.C.A., inició el señor J.G.B.D. contra la Universidad de Cundinamarca -UDEC-, para que se pronuncien las declaraciones y condenas referidas en la demanda. A N T E C E D E N T E S :

En escrito presentado ante esta Corporación el 25 de octubre de 2001, el actor por intermedio de apoderado legalmente constituído, formuló las siguientes pretensiones procesales:

"1. Que se declare la existencia del Contrato celebrado por J.G.B.D. y la UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA -UDEC.

"2. Que posteriormente, se declare el cumplimiento del contrato por parte de J.G.B.D. y así mismo se declare el incumplimiento de la UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA -UDEC.

"3. Que como consecuencia de las anteriores declaraciones, se condene a la UNIVERSISDAD DE CUNDINAMARCA - UDEC al pago actualizado de su obligación, el cual se acordó en la suma de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS ($8.400.000,oo).

"4. Que se ordene el cumplimiento de la sentencia dentro del término establecido por el artículo 176 del Código Contencioso Administrativo".

Como H E CH O S, fuente de las pretensiones, narra la demanda:

"1. El demandante prestó sus servicios a la UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA - UDEC, siendo el objeto del contrato el diseño y la elaboración de la propuesta metodológica para la implementación del sistema de calidad dentro del programa de zootecnia en la UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA - UDEC, mediante Orden de prestación de Servicios Profesionales número 104; dicho contrato se celebró por un período de seis (6) meses, a partir del 26 de marzo de 1998 y hasta el 25 de septiembre de 1998.

"2. La UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA - UDEC, el 5 de octubre de 1998 concedió al señor B.D. una ampliación del plazo para la entrega del documento, por medio del oficio CEEDA 048 hasta el 25 de octubre del mismo año 1998.

"3. En la fecha señalada como plazo para la entrega del documento propuesta metodológica para la implementación del sistema de calidad dentro del programa de zootecnia en la UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA - UDEC, el cumplió con su obligación de entregar la propuesta.

"4. El accionante, en junio 23 de 1999 y mediante el ejercicio del Derecho de Petición, solicitó a la Universidad que se explicara el porque de la demora en el trámite del estudio y posterior pago de la obligación nacida a su favor.

"5. Nuevamente en agosto 2 de 1999, mi apoderado se dirigió a la Universidad con el fin de obtener por lo menos el reconocimiento del silencio administrativo, ante lo cual en agosto 10, el Rector de ese entonces, señor F.A.T.G., por medio del oficio CEER 002, manifestó que se estaba realizando la evaluación del trabajo por parte del Decano de la Facultad de Ciencias Agropecuarias.

"6. Posteriormente y a través de la comunicación CEER 401, la Rectoría de la Universidad, manifestó que con base en los conceptos rendidos por distintos Académicos pertenecientes a la institución se establecía el incumplimiento del contrato por parte del señor B.D., conceptos que en la mayoría de los casos no opinan los mismo.

"7. Finalmente, el demandante, a través de oficio radicado el 8 de noviembre de 1999, solicita a la Universidad que se reestudie el caso y presenta para tal fin algunas observaciones que a la fecha no han obtenido respuesta."

Como fundamentos de derecho, se invocan los artículos 5 y 32 de la Ley 80 de 1993. L A I M P U G N A C I O N :

El auto admisorio de la demanda fue legalmente notificado al señor Rector de la Universidad de Cundinamarca, quien confirió poder a profesional del derecho para la representación judicial de la entidad (fol. 20).

La demanda fue oportunamente contestada oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones. Los hechos los contesta así:

El 1º. Es parcialmente cierto. La orden de prestación de servicios se suscribió el 25 de marzo de 1998 y su término vencía el 25 de septiembre del mismo año; el contratista incumplió el contrato toda vez que no presentó su trabajo dentro del término previsto.

El 2º. No es cierto. El plazo nunca fue prorrogado por el representante legal de la Universidad y si el Decano de la Facultad de Zootecnia dispuso algo al respecto, lo hizo sin encontrarse legalmente facultado para ello. El 3º. No es cierto.

El 4º. Es cierto que el actor dirigió un derecho de petición, pero su contenido encierra aseveraciones jurídicamente inexactas.

El 5º. Es cierto que se radicó el derecho de petición, pero reconocimiento del silencio administrativo no era procedente.

El 6º. Es cierto que mediante oficio del 25 de octubre de 1999, el Rector comunicó al contratista que no había cumplido con el objeto del contrato, manifestación que apoya en los análisis de algunos docentes y directivos de la Universidad.

El 7º. Es parcialmente cierto. El 8 de noviembre de 1999 el contratista presenta derecho de petición solicitando que se vuelva a estudiar la propuesta con base en aseveraciones de carácter subjetivo.

Como razones de la defensa, se aduce que es cierto que las entidades administrativas deben responder por el cumplimiento de los contratos cuando este fenómeno es a ellas imputable, pero no cuando el incumplimiento corre a cargo del contratista como sucede en el caso concreto.

Propone como excepción la de "Caducidad de la Acción".

Solicita la práctica de pruebas (fols. 40 a 54).

L O S A L E G A T O S D E C O N C L U S I O N:

Una vez practicadas las pruebas se dio traslado a las partes y el señor Agente del Ministerio Público para que presentaran sus alegatos. De Tal facultad hicieron uso los apoderados de las partes; el Ministerio público guardó silencio.

  1. La parte actora considera que se presentan todos los presupuestos para que se profiera un fallo de fondo. Hace una relación de las obligaciones que, según lo pactado, se encontraban a cargo del contratista para inferir que, conforme a los conceptos emitidos por profesores de la misma Universidad, el contratista cumplió con el encargo, pues no fue contratado para lograr una solución definitiva sino para presentar una propuesta buscando lograr la aplicación de un sistema de calidad a la respectiva cátedra, mejorando lo ya existente, por lo cual cumplió con el objeto del contrato en lo que al actor correspondía.

    Así, la Universidad estaba obligada a cumplir con la contraprestación pactada, es decir, el pago del precio, lo cual no cumplió, atropellando el principio de la buena fe que rige las relaciones contractuales (fols. 69 a 72).

  2. La demandada, luego de efectuar un recuento de los hechos y las pretensiones, aduce que las pretensiones de la demanda no pueden prosperar dado el incumplimiento de las obligaciones contractuales por el demandante señor B.D..

    Sostiene que la demanda se dirige a obtener la declaración de existencia de la obligación contractual contenida en OPS 104 de 1998, donde se pactó un término de ejecución que correspondía del 26 de marzo de 1998 al 25 de septiembre del mismo año y se determinó que la orden de prestación de servicios sería dada por terminada unilateralmente por la Universidad si se incumplían las obligaciones del contratista, situación aceptada expresamente por el mismo, de manera que no puede alegarse la existencia de una obligación contractual a cargo de la demandada cuando las pruebas aportadas demuestran que el contratista incumplió el contrato al no ajustarse a las condiciones de tiempo, modo y lugar convenidos, incumplimiento que se comunicó al actor mediante oficio No. 401 del 25 de octubre de 1999.

    Conforme al texto del contrato se desprende que, según las obligaciones a cargo del profesional, no se trataba de cualquier tipo de propuesta, como parece entenderlo el actor según los hechos de la demanda, sino que ella debía implementarse bajo el Modelo ISO9001, exigencia que tiene sus implicaciones pues no se trataba de entregar un escrito sino de hacer una...

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