Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 26 de Julio de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 30532118

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 26 de Julio de 2002

PonenteFernando Jose Ma. Mejía Mejía Demandante
Fecha de Resolución26 de Julio de 2002
EmisorSección segunda

PROVIDENCIA No. 48

DERECHO A SER ELEGIDO SENADOR / SOLICITUD DE CONTEO FISICO DE VOTOS POR FRAUDE ELECTORAL - Trámite en el Consejo Nacional Electoral / DERECHO DE PETICIÓN - Inexistencia de violación.

NOTIFICADO EL DEMANDADO, DE LA ACCIÓN PRESENTADA ANTE ESTA CORPORACIÓN POR EL SEÑOR (...), MANIFESTÓ A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE, QUE EL RECLAMO RADICADO POR EL ACCIONANTE, ESTABA SIENDO SOMETIDO A UN TRÁMITE DETERMINADO PARA ESTE TIPO DE CASOS EL CUAL SE DESARROLLA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERO, LA PETICIÓN ES SOMETIDA A REPARTO, SEGUNDO, EL MAGISTRADO AL QUE LE CORRESPONDE SU CONOCIMIENTO HACE LA PONENCIA RESPECTIVA A CONSIDERACIÓN DE LA CORPORACIÓN. TERCERO, EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL DECIDE SOBRE LA PROCEDENCIA O NO DE LA SOLICITUD FORMULADA, PLASMANDO ESTA DECISIÓN EN UN ACTO ADMINISTRATIVO QUE SE NOTIFICA AL INTERESADO POR ESTRADOS DENTRO DE UNA AUDIENCIA PUBLICA CONVOCADA PARA EL EFECTO. (FL.31).

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN SEGUNDA SUB-SECCIÓN “A”

B.D.C., julio veintiséis (26) de dos mil dos (2002)

Magistrado Ponente : F.J.M.. M.M.D. : J.A.A. Demandado : CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Expediente No. : A. T. 1331 Acción de Tutela.

Procede la sala a resolver de fondo la solicitud formulada por el demandante de la referencia quien actuando en nombre propio, y en ejercicio de la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Nacional, desarrollada por los decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992, formula demanda contra el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, para que se proteja su derecho fundamental de petición.

ANTECEDENTES

Como fundamentos de la acción de tutela propuesta, el accionante fundamenta los siguientes:

Los Hechos

“ 1. En el proceso electoral del 10 de marzo se evidenció la permeabilidad del Sistema Electoral por parte de grupos al margen de la ley, tanto que el comandante de las Autodefensas Unidas de Colombia “ M.”, expidió un comunicado a la opinión pública informando que el 35% del Congreso era de su organización”.

2. Mediante anónimo que recibí; se me informó que en los municipios de Puerto Parra y Puerto Wilches, se dejaron de registrar en los formularios E - 14, 720 votos ( 160 de Puerto Parra y 560 de Puerto Wilches)

.

“ 3. Mediante escrito de fecha abril 11 de 2002, solicité al Consejo Nacional Electoral que se procediera al reconteo físico de estas tarjetas electorales, considerando que esos votos me permiten ser elegido Senador de la República; así mismo, en audiencia pública del 14 de mayo del presente año, se reiteró dicha petición, como consta en el vídeo que allegare en el evento que sea requerido.

4. A la fecha no he recibido respuesta escrita, por parte del Consejo Nacional Electoral, sobre la petición

.

5. El Código Electoral se expidió para un país en condiciones normales

.

6.La inexistencia de una norma electoral que prevea estas condiciones de orden público amenaza el éxito de mi petición, siendo necesario acudir a la acción de tutela

.

7. No se solicitó el reconteo en los escrutinios municipales por la intimidación y amenaza que estos grupos ejercen en la población

.

8. Siendo la Corporación del Senado de la República de Circunscripción Nacional, los escrutinios son nacionales y por ello es un deber del Consejo Nacional Electoral, ordenar el recuento en esta instancia

.

9. No existe otro recurso o medio de defensa judicial, mediante el cual se ordene el recuento físico de esas tarjetas electorales, pues la acción electoral esta encaminada es a la nulidad de un elección o nombramiento por...

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