Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera, de 30 de Mayo de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 30534119

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera, de 30 de Mayo de 2002

Fecha30 Mayo 2002
MateriaDerecho Público y Administrativo

PROVIDENCIA No. 55

INFORMACION EVENTUAL - Omisión en su reporte / SANCION A REPRESENTANTE LEGAL DE ENTIDAD EMISORA DE VALORES

…La Circular Externa 12 de 1995 no crea ni delimita conductas sancionables, como mal lo afirma la apoderada de la parte actora, sino que es un instructivo que precisa el alcance de la obligación contenida en el citado artículo 1.1.3.4 de la Resolución 400 de 1995, relacionada con la obligación que tienen los emisores de valores de enviar a la Superintendencia la denominada información eventual, e incluso informar sobre cualquier otro hecho, con el propósito de que los inversionistas puedan tener un conocimiento permanente y oportuno de la información sobre actos o hechos que puedan llegar a afectar al emisor o sus negocios, así como sus estados financieros, o incidir en la determinación del precio y la circulación de los valores que se tengan inscritos en el registro correspondiente.

…Siendo el representante legal del Banco Uconal el presidente del mismo, y estimando que las normas sobre información eventual consagran expresamente la obligación del representante de la entidad emisora de valores de reportar en un término específico los hechos materia de información eventual, no se remite a duda que era el actor … quien tenía la obligación de suministrar tales hechos, y como no lo hizo, pues no obra prueba de ello en el plenario, no tenía la Superintendencia de Valores alternativa distinta que sancionarlo como lo hizo con multa por desconocer normas del mercado público de valores, tal como lo consagra el artículo 6º de la Ley 27 de 1990, modificado por el artículo 4º de la ley 242 de 1995, en concordancia con los artículos 1.1.3.4; 1.1.3.5 de la Resolución 400 de 1995 y la Circular 12 de 1995 ….

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION PRIMERA

SUBSECCION A

Bogotá D.C., mayo treinta (30) del año dos mil dos (2.002).

M.. Ponente: M.A. DE CASTILLO Ref: Exp. R.. 20000317 Nulidad y Restablecimiento del Derecho contra la SUPERINTENDENCIA DE VALORES Dte: C.A.D.M..

En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho que consagra el artículo 85 del C.C.A., el señor C.A.D. M. a través de apoderada solicita se emita pronunciamiento de mérito en relación con las siguientes pretensiones:

Primera

Se declare la nulidad de las Resoluciones 0653 y 0325 de septiembre 20 y diciembre 10 de 1999, respectivamente, proferidas por el Superintendente de Valores Delegado para Emisores, en cuanto las mismas afectan al actor.

Segunda

Como consecuencia de la anterior declaración, se condene a la Superintendencia de Valores a la cancelación de cualquier anotación que obre en su registro sobre la sanción impuesta al accionante, así como se proceda a restablecer el derecho vulnerado, cuya reparación se solicita en los siguientes términos:

1. Como daño emergente, se ordene la devolución debidamente actualizada de la suma de $ 6.000.000.oo que el actor pagó a título de multa por razón de los actos demandados.

2. Como lucro cesante, se condene a la Nación – Superintendencia de Valores a pagar al accionante intereses corrientes desde el 20 de enero de 2000, fecha de pago de la mencionada multa, hasta la ejecutoria del fallo, y a partir de la última fecha en cita se pagarán intereses de mora.

FUNDAMENTOS DE

HECHO

Precisa la demanda que el D.C.A.D. MORALES se desempeñó como Presidente del BANCO UNION COOPERATIVA NACIONAL – BANCO UCONAL, desde el 9 de febrero de 1990 hasta el 31 de agosto de 1998.

Que el BANCO UCONAL sufrió un fuerte deterioro patrimonial, situación que se evidencia en los estados financieros correspondientes al corte del mes de diciembre de 1997 que presentó la Superintendencia de Valores en cumplimiento del deber de mantener actualizado el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, en los cuales la pérdida del ejercicio ascendió a $ 55.009.1 millones. En el corte del primer trimestre de 1998 las pérdidas ascendieron a $ 8.979 millones y en el corte del mes de junio de 1998 a $ 27.518 millones, según los estados financieros mensuales que el Banco Uconal suministraba a la Superintendencia Bancaria.

Ese deterioro continuó en las vigencias fiscales siguientes como se puso en conocimiento oportunamente a la Superintendencia Bancaria, a la Superintendencia de Valores y a la Junta de Directores el 11 de marzo de 1998, tal como consta en el acta No. 079, sesión en la cual el Presidente Dr. DOSSMANN MORALES informó a sus miembros acerca de la puesta en marcha de un plan de estabilización para el período 1998-1999, plan que fue apoyado por unanimidad junto con los ajustes presupuestales indispensables para llevar a cabo los programas y subprogramas que componen el plan de contingencia.

Como consecuencia de las pérdidas mencionadas y de la crisis de los sectores cooperativo y financiero, el BANCO UCONAL atravesó problemas de liquidez para la atención oportuna de sus obligaciones, motivo por el cual solicitó en repetidas ocasiones apoyo al Fondo de Garantías Financieras.

La anterior información fue suministrada por la entidad a la Superintendencia de Valores mediante oficio número 19987-12987 del 24 de septiembre de 1998.

El BANCO UCONAL solicitó el 11 de mayo de 1998 a FOGAFIN evaluar la posibilidad de otorgar un apoyo hasta por $ 65.000 millones, operación autorizada por la Junta Directiva del Fondo mencionado en sesión del 14 de mayo de 1998 y que fue objeto de ampliación hasta por $ 110.000.000.000 que se irían desembolsando paulatinamente según las necesidades de liquidez de la entidad, situación que fue divulgada al público a través del Diario La República el día 13 de junio de 1998.

El 8 de junio del mismo año el BANCO UCONAL requirió un apoyo adicional, razón por la cual la junta directiva del Fondo de Garantías e Instituciones Financieras, en sesión del 10 de junio de 1998 aprobó la decisión de otorgar al BANCO UCONAL un capital garantía hasta por el monto de $ 30.000 millones.

El 15 de mayo de 1998 se le comunicó a la Superintendencia de Valores a título de información eventual, mediante carta radicada bajo el número 19985-8908, que la Junta Directiva del Fondo de Garantías e Instituciones Financieras FOGAFIN le había aprobado un crédito al BANCO UCONAL por 65.000 millones de pesos.

Se considera que el BANCO UCONAL cumplió con su deber de actualización del Registro de Valores e Intermediarios con el envío oportuno de los estados financieros a corte de marzo y junio de 1998 en los meses de abril y junio respectivamente.

La Superintendencia Bancaria a mediados de cada mes de 1998 puso en internet la información financiera de todos los bancos del mes inmediatamente anterior, incluida la del BANCO UCONAL, en la cual se daba cuenta del proceso de deterioro paulatino de la institución.

Desde enero de 1998 diferentes medios de comunicación, especialmente los periódicos La República y Portafolio, informaron reiteradamente de la situación del BANCO UCONAL, por medio de la publicación de síntesis de los estados financieros que en forma mensual los establecimientos de crédito transmiten a la Superintendencia Bancaria.

La difícil situación financiera del BANCO UCONAL provocó que durante el año 1998 prácticamente no se negociaran sus bonos, ni hubieran aperturas de certificados de depósito a término, ni negociaciones de mercado secundario de esos títulos. “ Ello prueba que el público conocía la situación por la que atravesaba el Banco y no incurrió en ningún riesgo que pudiera atribuirse a ocultamiento de información”.

El 1° de septiembre de 1998 el señor J.C.C.C., Vicepresidente del Banco Uconal, mediante comunicación radicada bajo el número 19989-16157, envió información eventual a la Superintendencia de Valores, haciendo referencia al contrato que se suscribió el 21 de agosto de 1998 con FOGAFIN.

Se señala que el 4 de septiembre de 1998 los señores J.C.C.C. y CESAR H.G.J., en su condición de representantes legales del BANCO UCONAL, mediante comunicación radicada No. 19989-16347 enviaron información eventual a la Superintendencia de Sociedades haciendo referencia al cambio de denominación social del BANCO U.C.N. S.A, en BANCO UCONAL S.A. como consecuencia de la cesión de activos, pasivos y contratos, autorizada por la Superintendencia Bancaria.

El 11 de septiembre de 1998 el señor D.G.V., vicepresidente del BANCO UCONAL, mediante comunicación radicada con el número 19989-17262 envió información eventual a la Superintendencia de Valores con el fin de remitir copia autenticada del Certificado de Existencia y Representación legal del BANCO UCONAL, expedido por la Superintendencia Bancaria el 10 de septiembre de 1998, en donde consta el nombre de los representantes legales de la entidad.

Se menciona que el 20 de enero de 1999, por medio de la comunicación radicada con el número 19987-12987, la Superintendencia de Valores le formuló al Dr. C.A.D. MORALES el siguiente cargo:

La conducta del doctor C.D., en su calidad de representante legal del Banco Uconal hoy Banco Uconal S.A., en principio habría violado lo dispuesto en el artículo 1.1.3.4 de la Resolución 400 de 1995 y en la Circular Externa No. 12 del mismo año ( numerales 2, 4.1.7 y 4.7)

.

El Dr. DOSSMANN MORALES el 12 de febrero de 1999, rindió las explicaciones que le fueron solicitadas por la Superintendencia de Valores con referencia a la comunicación radicada bajo el número 19987-12987, en la cual expresó que los hechos mencionados por la Superintendencia de Valores no constituían información eventual, ya que los estados financieros del BANCO UCONAL con corte a diciembre de 1997, que fueron remitidos en cumplimiento del deber de mantener actualizado el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, reflejaban claramente la difícil situación del mencionado establecimiento de crédito y por consiguiente el público inversionista estaba en capacidad de conocer la situación que atravesaba el Banco.

Más adelante se consigna que...

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