Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera, de 25 de Junio de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 30536582

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera, de 25 de Junio de 2002

Fecha25 Junio 2002
MateriaDerecho Público y Administrativo

PROVIDENCIA No. 56

PERJUICIOS POR ACTO ADMINISTRATIVO ILEGAL – La indemnización puede reclamarse a través de la acción de reparación directa / CANCELACION DE PERSONERIA JURIDICA – Corporación Escuela de Artes y Letras

La acción de reparación directa es procedente para obtener la indemnización de perjuicios causados por un acto administrativo ilegal revocado en sede administrativa, cuando la parte afectada ha solicitado su desaparecimiento por la vía gubernativa o mediante la revocatoria directa como mecanismo de control de la actuación administrativa.

Acusa el demandante que sufrió perjuicios a causa de la expedición de la resolución no. 1646 proferida por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, por la cual se canceló la personería jurídica a la Corporación Escuela de Artes y Letras. Debido a las serías inconsistencias que traía el acto administrativo acusado éste fue revocado de oficio por la misma entidad y esa actuación irregular trajo como consecuencia el desprestigio de la entidad y la correspondiente deserción de los estudiantes.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION TERCERA - SUB SECCION B

Bogotá D.C., Junio veinticinco (25) del año dos mil dos (2002)

Magistrado Ponente: Dra. F.O. DUQUE Referencia : Expediente : 992840 Demandante : CORPORACIÓN ESCUELA DE ARTES Y LETRAS REPARACION

  1. ANTECEDENTES LA CORPORACIÓN ESCUELA DE ARTES Y LETRAS actuando por intermedio de apoderado judicial presenta demanda ante esta Corporación en ejercicio de la acción de reparación directa consagrada en el artículo 86 del C.C.A., para que se declare la responsabilidad de la NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL por los perjuicios causados a la sociedad demandante con ocasión de la expedición de la resolución No. 1646 de mayo 20 de 1998 mediante la cual se le canceló la personería jurídica. Por medio de esta demanda pretenden se hagan las siguientes declaraciones y condenas :

    1. Que se Declare, que el Ministerio de Educación Nacional, al expedir la Resolución No. 1646 del 20 de mayo de 1998, resolución mediante la cual se canceló la personería jurídica de la Corporación Escuela de Artes y letras, causó un agravio injustificado a la Corporación y a terceros de buena fe. 2. Que para efectos de la reparación directa a la que tiene derecho la CORPORACIÓN ESCUELA DE ARTES Y LETRAS, se condene al MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, a pagar como daño emergente las sumas de dinero que dejo de recibir relacionadas así: 2.2. Los dineros no recibidos por la deserción de 146 estudiantes de varios semestres provocada en Julio de 1998, suma que estimamos en doscientos sesenta y ocho millones, ochocientos dieciocho mil pesos ($268.818.000.oo) MCTE. 2.3. La suma de treinta y un millones setecientos cuarenta y cuatro mil setecientos ochenta pesos (31.744.780.oo)pro concepto de ingresos no recibidos por estudiantes que comenzaron el segundo semestre de 1998 y se retiraron antes de la tercera semana de clases sin cancelar el semestre, de 13 personas que solicitaron crédito y se retiraron sin pagar y de 6 personas que pagaran su matricula y solicitaron devolución de la misma. 2.4. La suma de sesenta y cuatro millones ochocientos seis mil quinientos cincuenta y ocho pesos ($64.806.558.oo) por concepto de gastos en que la institución debió incurrir para mantener una infraestructura académica mientras se tomaba una decisión respecto al recurso de reposición interpuesto contra la resolución No. 1646 del 20 de mayo de 1998. 2.5. La suma se sesenta y cuatro millones ciento cincuenta y cuatro mil pesos M/cte ($64.154.000.oo), por concepto de los perjuicios materiales, causados con la expedición de la Resolución No. 1646 del 20 de mayo de 1998, al buen nombre de la institución como se probará en su oportunidad. 3. Que se condene al Ministerio de Educación Nacional al pago de intereses sobre el valor de los perjuicios causados para el periodo comprendido entre la época de la causación del interés corriente certificado por la Superintendencia Bancaria. 4. Que se condene al Ministerio de Educación Nacional al pago de costas y gastos procesales y agencias en derecho. 5. A la sentencia que le ponga fin al presente proceso se le dará cumplimiento en los términos de los artículos 176 y 177 del C.C.A.. 6. Que si el Ministerio de Educación Nacional no da cumplimiento a lo señalado en las disposiciones citadas en el punto anterior, pagará intereses moratorios durante todo el periodo de la mora a la tasa máxima legal permitida hasta la fecha en que se verifique el pago

  2. HECHOS La Corporación Escuela de Artes y letras, es una institución técnico profesional privada de educación superior con personería jurídica expedida por el Ministerio de Educación Nacional.Por denuncia presentada por un miembro del plenun de la Corporación por una serie de hechos irregulares que se presentaron el Director del ICFES mediante resolución 2450 del 8 de noviembre de 1885 ordenó una visita a la institución. El Ministerio de Educación mediante la resolución No. 5534 de diciembre de 1996, ordeno la apertura de una investigación administrativa a la entidad demandada a fin de verificar el cumplimiento de las normas de educación superior, comisionando para el efecto a la Subdirección General del Icfes. Como resultado de la investigación se formularon cargos a la rectora y al representante legal de la Corporación. El Ministerio de Educación Nacional profirió la resolución No. 1646 del 20 de mayo de 1998 mediante la cual ordena la cancelación de la personería jurídica a la citada Corporación y ordena imponer multas a los miembros del Plenum, quienes presentaron oportunamente recurso de reposición contra el citado acto administrativo.

    Mediante la resolución No. 3442 del 13 de noviembre de 1998 el Ministerio de Educación resuelve el recurso de reposición, revocando en todas sus partes la resolución No. 1646 a excepción del artículo 6° que disponía ordenar al ICFES remitir copia del expediente a la Fiscalía General de la Nación. El fundamento dado se dijo que en desarrollo de la facultad de inspección y vigilancia que tien el ministerio de Educación sobre la educación superior solo va hasta poner en conocimiento de las autoridades laborales competentes el tema de discusión. La situación financiera aunque preocupante mostraba una leve mejoría a partir del año 1995 pues las perdidas para entonces habían disminuido considerablemente. Se acusó a la Corporación por unos incumplimientos de la ley30/92 en una forma genérica sin indicar precisamente los incumplimientos, por lo taíno, no era procedente la sanción como lo dispone el artículo 49, ni la investigación ni la resolución recurrida hacen referencia a los posibles incumplimientos que trae el articulo 6, aunque se hace una relación al incumplimiento del articulo 32 literal e) o se desarrolló el fundamento de la violación de la norma ni se tomaron la medidas para evitar la presunta violación. En conclusión, la revocatoria dice que la resolución 1646 adolece de falsa motivación y viola el ordenamiento superior “ a la vez que causa un agravio injustificado a la Corporación y a terceros de buena fe, como son los estudiantes de la misma, cuyo derecho a la educación resulta gravemente afectado por la cancelación de la personería jurídica”

    La cancelación de “manera arbitraria de la personería jurídica”, la entidad demandada que venía atravesando por dificultades económicas había empezado una leve recuperación durante los años 1995,96 y 97 pero al quedar sin personería se agrava la crisis que se reflejan en los estados financieros del año 1998, dado que como consecuencia de la irregularidad del Ministerio se presentó una “deserción de 146 estudiantes de distintos semestres”. Así mismo disminuyó el promedio entre total de inscritos y el de matriculados que para los años 94 a 98 fue del 83% en el segundo semestre del 98 fue solo del 36.36%

  3. ACTUACIÓN PROCESAL 1. La demanda fue admitida por auto de fecha enero 20 de 2000, una vez notificada la entidad demandada, dio contestación oportuna solicitando la desestimación de todas y cada una de las pretensiones. En relación con los hechos dice atenerse a lo que dice los actos administrativos. Propuso como excepciones : indebida representación, ya que le representante legal de la Corporación otorgo poder al doctor J.C.C.Q. “quien no hizo la correspondiente presentación personal, no actuó nunca procesalmente y pese a eso sustituyó el doctor Cuesta Esguerra quien finalmente presentó la demanda”. Ineptitud de la demanda, por cuanto es claro que el demandante busca obtener una indemnización, cuando la causa del daño es un acto administrativo. Caducidad de la acción, respecto de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho que debió instaurarse dentro de los 4 meses siguientes a la notificación del acto.

    El demandante hizo pronunciamiento expreso a las anteriores excepciones para pedir su denegatoria.

    1. Las pruebas pedidas oportunamente por las partes fueron decretadas por auto de fecha 25 de julio de 2000.

    2. Las partes hicieron uso del término para alegar de conclusión. La parte actora reitera los argumentos expuestos en el libelo, y reitera que el hecho de la revocatoria de la resolución 16456 por parte del Ministerio de Educación Nacional causó un perjuicio a la Corporación siendo reconocido por la demandada al revocar su propio acto, por lo tanto, se debe resolver es el monto de los perjuicios “derivados del agravio causado por la cancelación de la personería jurídica para funcionar como ente de educación superior”. Respecto del dictamen, su aclaración y complementación dice que los documentos que sirvieron de base para la elaboración del mismo, y que son objeto de objeción por la parte...

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