Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 22 de Junio de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 30531853

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 22 de Junio de 2001

Fecha22 Junio 2001
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo

PROVIDENCIA No. 62

INSUBSISTENCIA DE FUNCIONARIOS ALTAMENTE CALIFICADOS - Motivación / DESVIACION DE PODER / BUEN SERVICIO - Carga de la prueba

trántandose de una excelente funcionaria , con un alto grado de capacitación ,lograda con el patrocinio de la propia entidad , hace presumir, que su remoción debió de ser motivada por una razón o razones ocultas, contrarias al buen servicio público y por lo tanto con características de abuso o desviación de poder , pues no se expresó una motivación que legalmente le hubiera podido permitir al nominador su desvinculación . No se justificó que con la decisión se hubiera salvaguardado el buen servicio publico . En este caso la carga de la prueba se invierte y debería la Administración haber demostrado que la decisión de la remoción obedeció a razones legales encaminadas a preservar el buen servicio público y no simplemente ampararse en la supuesta facultad de libre nombramiento y remoción , que además no era aplicable al caso sub-exámine …

PROVISIONALIDAD EN RAMA JUDICIAL - Estabilidad / INSUBSISTENCIA DE EMPLEADO EN PROVISIONALIDAD - Motivación / DERECHO AL TRABAJO - Violación / PUBLICIDAD DE LAS DECISIONES ADMINISTRATIVAS

…Antes de hacer la designación por el sistema de concurso de méritos legalmente previsto para cargos de carrera judicial - como era el cargo de Jefe de División de la Fiscalía que ocupaba en provisionalidad la demandante - , la persona en provisionalidad no puede ser removida , como si se tratarA de una persona de libre nombramiento y remoción , a menos que haya un motivo legal para ello , por cuanto la norma pretranscrita (art. 130 ley 270/96. anota la relatoria), le ha establecido un período de relativa estabilidad que va hasta tanto se pueda hacer la designación por el sistema legalmente previsto. Ese motivo legal para la remoción , considera la Sala debe expresarse en el texto del acto que decide la desvinculación del empleado en provisionalidad ,en todos los casos , máxime cuando se trata de desvinculación por motivo diferente a la designación de una persona proveniente de una lista de elegibles , resultado de un concurso de méritos para proveer una vacancia definitiva , como sucedió en la situación de la actora . Al no haberse dado explicación alguna sobre los motivos de la remoción en el caso sub - judice , se le cercenó a la actora , el derecho de permanecer en el cargo hasta tanto se diera la provisión de la vacancia definitiva por el sistema de concurso , es decir , se le cercenó su derecho al trabajo y se omitió la motivación de un acto administrativo , violándose así tanto el principio de publicidad de las decisiones administrativas , derivado del artículo 209 de la C.P. de 1991en concordancia con los artículos 3, 35 inciso primero y 84 del CCA , en cuanto obligan a dar publicidad a la motivación de las decisiones administrativas sobre todo cuando puedan afectar a los particulares …

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA ¡Error!Marcador no definido. SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"

Bogotá, D.C., Junio veintidós (22) de dos mil uno (2.001).

R E F E R E N C I A S :

Expediente No. : 99 - 5602 Demandante : Aurora Rojas Rojas Demandada : Nación - Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de Administración judicial Clasificación : AUTORIDADES NACIONALES Asunto : INSUBSISTENCIA

Magistrado Ponente : DR. ILVAR NELSON AREVALO PERICO

La accionante de la referencia, por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, presentó demanda contra la Nación - Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial , ante éste Tribunal, dando lugar a la controversia que se resuelve en ésta providencia.

  1. A C T O A C U S A D O

    La demandante impugna la Resolución No. 0-0875 del 24 de mayo de 1.995, proferida por el Señor Fiscal General de la Nación , mediante la cual se declaró insubsistente el nombramiento efectuado a la demandante , como J. de División , de la Dirección Nacional Administrativa Y Financiera de la Fiscalía general de la Nación .

  2. P R E T E N S I O N E S

    Solicita la Accionante por medio de apoderado, que se hagan las siguientes declaraciones y condenas: 1.- Que es nulo el acto administrativo identificado en el acápite anterior.

    1. - Como restablecimiento del derecho, se ordene a la entidad demandada a reintegrarla a su cargo en la Fiscalía General de la Nación ,o, a uno de igual o superior categoría y se condene a la misma al pago de los salarios y prestaciones sociales y demás emolumentos dejados de percibir , desde la fecha de su desvinculación hasta cuando se produzca su reintegro efectivo al servicio . 3.- Que las condenas que se hagan dentro del presente proceso , sean conforme a lo establecido en los artículos 176 , 177 y 178 del CCA , ordenando la actualización de los valores que resulten a su favor de la liquidación respectiva de las condenas de ley , conforme al índice de precisos al consumidor . 4.- Que se declare que no ha existido solución de continuidad laboral , con motivo de la desvinculación que se demanda .

H E C H O S

Los hechos en que se apoyan las anteriores declaraciones y condenas que solicita la demandante y que aparecen en folios 217 a 218 del expediente, los resumimos así:

  1. - Ingresó a la Fiscalía General de la Nación en 1993 , en el cargo de Profesional Universitario de la Dirección Nacional Administrativa Y Financiera .

  2. - En 1997 adelantó estudios en España atendiendo una beca del Gobierno de ese País . Lo anterior lo hizo en virtud a la comisión de estudios que le concedió la entidad en la cual ocupaba para entonces el cargo de Jefe de la División Financiera de la Dirección Nacional Administrativa Y Financiera .Con Motivo de la Comisión de estudios firmó un convenio con la entidad mediante el cual se comprometía a prestar sus servicios a la misma a su regreso del curso .

  3. - Al regresar al País , no fue reintegrada a su cargo del cual era titular , no obstante que en el mismo estaba trabajando en encargo otro funcionario . Por el contrario , fue asignado a la Jefatura de la División Administrativa .

  4. - El día 24 de mayo fue declarada insubsistente , luego de permanecer solamente unos meses en la entidad luego de su regreso de sus estudios en España . 5.- El cargo de la Dra Rojas era el de Jefe de la División Financiera y no simplemente el de Jefe de División , como puede observarse en la Resolución 0-0302 de febrero 12 de 1996 , por lo cual se declaró insubsistente el nombramiento de un cargo en el cual no estaba nombrada. 6.- A su regreso de España la Dra Rojas , manifiesta que quiso enmendar una cantidad de errores administrativos durante su ausencia , lo cual molestó al Jefe de la Dirección Nacional Administrativa Y financiera , hechos que fueron dados a conocer por escrito dirigido al Señor Fiscal General de la Nación , como consta en los documentos anexos , que también dan cuenta de varios requerimientos que formuló .

    1. D I S P O S I C I O N E S V I O L A D A S Y C O N C E P T O D E L A V I O L A C I O N

      La parte actora señala como transgredidas las siguientes disposiciones:

      - Artículos 29 , 84 y 209 de la Constitución Política. - Parágrafo 2 del artículo 15 de la ley 433 de 1998 . - Circular 5000 - 43 del 10 de septiembre de 1998 y concepto del 8 de octubre de 1998 , ambos de la Comisión Nacional del Servicio Civil . - Artículos 5,27,63,66, 130 numeral 5 de la Resolución 1280 de 1995 - Artículos 130 y siguientes de la Ley 270 de 1996.

      El Concepto de violación se encuentra explicado en los folios 248 a 264 del expediente en la parte de la demanda subsanada oportunamente .

    2. P A R T E D E M A N D A D A

      La parte demandada dio respuesta al libelo dentro del término otorgado con tal fin, a través de apoderada que en su escrito visible a folios 280 a 288 del expediente, manifiesta oponerse a las pretensiones de la accionante ,por que considera que el acto demandado se profirió en forma legal , pues correspondió al ejercicio de la facultad discrecional del nominador para desvincular del servicio a una persona de libre nombramiento y remoción como el caso de la demandante , quien si bien es cierto ocupaba un cargo clasificado como perteneciente a la carrera , la empleada no había concursado y no estaba inscrita ni escalafonada en carrera , para la época de la desvinculación . Simplemente se encontraba en una situación de provisionalidad .

      Así mismo , agrega , que a la decisión de insubsistencia se llegó por razones de conveniencia y oportunidad , teniendo obviamente , como meta , el mejoramiento en la prestación de los servicios , aspecto que goza de la presunción de legalidad . Al respecto cita importante jurisprudencia ,proferida por el H . Consejo de Estado .

      En cuanto a la supuesta desviación que refiere la demandante , dice la Apoderada de la entidad demandada , que aquélla no se presume , sino que debe demostrarse plenamente por la parte que la alega . Finalmente , se refiere al hecho alegado por la demandante , de haber sido una empleada pulcra , eficiente y responsable , como lo demuestra su hoja de vida y trae a colación una sentencia del H. Consejo de Estado con P. delD.S.E. ,, según la cual la falta de anotación en la hoja de vida sobre la no existencia de irregularidades en cabeza del empleado , no constituye desviación de poder , siento que tal causal de nulidad debe probarse de manera irrefutable y fidedigna para que se pueda concluir que el acto administrativo se expidió con un fin y unos motivos contrarios a la moral administrativa .

      Concluye afirmando , La Apoderada de la Entidad demandada , que el hecho de haber recibido elogios y condecoraciones ,no le daba a la empleada fuero de inamovilidad en el cargo y a enervar la facultad del nominador para ejercer su libre facultad de remoción .

      Finalmente , termina proponiendo que se declaren las excepciones que se encuentren probadas , o en subsidio que se nieguen las suplicas de la demanda .

    3. A L E G A T O S D E C O N C L U S I O N

      El apoderado de la...

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