Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera, de 30 de Julio de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 30536287

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera, de 30 de Julio de 2002

PonenteDra. Fabiola Orozco Duque Referencia
Fecha de Resolución30 de Julio de 2002
EmisorSección Tercera

PROVIDENCIA No. 63

DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA – Diligencia de entrega de bienes secuestrados / DILIGENCIA DE DESALOJO – La demolición de mejoras de los opositores constituye una actuación ilegítima

La autorización dada en la norma procesal civil sobre la prohibición de aceptar oposiciones y de utilizar aún la fuerza pública para hacer la entrega de bienes al secuestre no va sino hasta el desalojo de unos opositores que han perdido el derecho de mantenerse ocupando el bien secuestrado, sin embargo, no quiere ello decir que estas personas pierden los derechos de propiedad sobre sus propios bienes hasta el punto de ver destruido todo su patrimonio.

En efecto, la actuación del funcionario judicial fue legítima hasta cuando ordenó la práctica del desalojo de todos los ocupantes ilegítimos del predio y entregó el bien al secuestre, pero se convierte en ilegítima cuando ordena demoler los bienes propios de estos ocupantes. Estos bienes, que no eran otros que las mejoras de su propiedad, han debido ser conservadas pues se equivocó el funcionario judicial cuando confunde la posesión ilegítima sobre un lote, con las mejoras construidas sobre ese lote.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION TERCERA – SUBSECCION B

Bogotá D.C., Julio treinta (30) del año dos mil dos (2002)

Magistrado Ponente: DRA. F.O. DUQUE Referencia : Expediente No. 98 3035(Acumulado) Demandante : RAMIRO GIL CARDENAS Y OTROS

  1. ANTECEDENTES RAMIRO GIL CARDENAS, A.B.C., L.E.S. NÚÑEZ, J.M.M.R., P.M.R.H., E.R.H., W.O.T., J.E.G.R., CUSTODIA ORJUELA, M.A.P.C., M.A.M.A., B.E.M.A., A.N.P.R. por intermedio de apoderado judicial, presentan demanda ante esta Corporación en ejercicio de la acción de reparación directa consagrada en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo, para que se declare la responsabilidad de la NACIÓN – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACION JUDICIAL como consecuencia de los perjuicios causados a los demandantes con motivo del desalojo de la posesión y destrucción de los bienes muebles e inmuebles, por orden del Juzgado Sexto de Familia de Bogotá en cumplimiento de la sentencia de tutela proferida por el Juzgado 33 Civil Municipal de Bogotá. Por medio de esta demanda pretenden se hagan las siguientes declaraciones y condenas:

PRIMERA. – DECLARAR ADMINISTRATIVA Y EXTRACONTRACTUALMENTE RESPONSABLE A LA NACIÓN (RAMA JUDICIAL), DE LOS PERJUICIOS OCASIONADOS A TODOS LOS DEMANDANTES CON MOTIVO DEL DESALOJO DE LAS POSESIÓN Y LA DESTRUCCIÓN DE SUS BIENES MUEBLES E INMUEBLES, UBICADOS DENTRO DEL BARRIO CIUDAD DE MÓNACO, EN LA AVENIDA 81 O AUTOPISTA MEDELLÍN CON CARRERAS 67 Y 68, ZONA DE ENGATIVA, DE LA CIUDAD DE SANTAFÉ DE BOGOTÁ, POR ORDEN DEL JUEZ SEXTO DE FAMILIA DE BOGOTÁ, EN CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA DE TUTELA PROFERIDA POR EL JUZGADO TREINTA Y TRES CIVIL MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.

SEGUNDA. – Condenar a LA NACIÓN (Rama Judicial), a pagar a favor de cada uno de los demandantes, el perjuicio material, a título de daño emergente y lucro cesante, por haber sido despojados de la posesión sobre unos lotes que habían adquirido con justo título y de buena fe. Esta cantidad de dinero debe ser actualizada según la variación porcentual del índice de precios al consumidor existente para la fecha en que se dicte la sentencia de segunda instancia, o se profiera el auto que liquide los perjuicios materiales, y a ella se le liquidarán los intereses legales del doce (12%) por ciento anual según el artículo 4 numeral 8 de la ley 80 de 1993. Las cantidades las discrimino para cada uno, en la siguiente forma: 1. – Para R.G.C. que había adquirido la posesión de tres lotes del Barrio Ciudad Mónaco, identificados así: lote 22 de la manzana 26, b) lote 17 de la manzana 23, y c) lote 20 de la manzana 20, la suma de sesenta millones ($60.000.000.00) de pesos, o lo que se demuestre dentro del proceso, estimados por el precio en que compraron la posesión actualizado según la variación porcentual del índice de precios al consumidor existente entre junio de 1991, y la fecha de la presentación de la demanda. Esta cantidad de dinero debe ser actualizada según la variación porcentual del índice de precios al consumidor existente par ala fecha en que se dicte la sentencia de segunda instancia ose profiera el auto que liquide los perjuicios materiales, y a ella se le liquidarán los intereses legales del doce (12%) por ciento anual según el articulo 4 numeral 8 de la ley 80 de 1993. 2. - Para R.G.C. y A.B.C. que habían adquirido la posesión de un lote del Barrio Ciudad Mónaco, identificado así: lote 4 de la manzana 10, la suma de veinte millones ($20.000.000.00) de pesos, o lo que se demuestre dentro del proceso, estimados por el precio en que compro la posesión actualizado según la variación porcentual del índice de precios al consumidor existente entre julio de 1996, y la fecha de la presentación de la demanda. Esta cantidad de dinero debe ser actualizada según la variación porcentual del índice de precios al consumidor existente par ala fecha en que se dicte la sentencia de segunda instancia ose profiera el auto que liquide los perjuicios materiales, y a ella se le liquidarán los intereses legales del doce (12%) por ciento anual según el articulo 4 numeral 8 de la ley 80 de 1993. 3. – Para L.E.S.N. que había adquirido la posesión de dos lotes del Barrio Ciudad Mónaco, identificados así: a) lote 8 de la manzana 15, y b) lote 9 de la manzana 15, la suma de quince millones ($15.000.000.00) de pesos, o lo que se demuestre dentro del proceso, estimados por el precio en que compro la posesión actualizado según la variación porcentual del índice de precios al consumidor. Esta cantidad de dinero debe ser actualizada según la variación porcentual del índice de precios al consumidor existente par ala fecha en que se dicte la sentencia de segunda instancia ose profiera el auto que liquide los perjuicios materiales, y a ella se le liquidarán los intereses legales del doce (12%) por ciento anual según el articulo 4 numeral 8 de la ley 80 de 1993. 4. – Para J.M.M.R. que había adquirido la posesión de un lote del Barrio Ciudad Mónaco, identificado así: lote 10 de la manzana 28, la suma de quince millones ($15.000.000.00) de pesos, o lo que se demuestre dentro del proceso, estimados por el precio en que compro la posesión actualizado según la variación porcentual del índice de precios al consumidor existente entre diciembre de 1994, y la fecha de la presentación de la demanda. Esta cantidad de dinero debe ser actualizada según la variación porcentual del índice de precios al consumidor existente par ala fecha en que se dicte la sentencia de segunda instancia ose profiera el auto que liquide los perjuicios materiales, y a ella se le liquidarán los intereses legales del doce (12%) por ciento anual según el articulo 4 numeral 8 de la ley 80 de 1993. 5. – Para P.M.R.H. que había adquirido la posesión de dos lotes del Barrio Ciudad Mónaco, identificados así: lote 11 de la manzana 31, y b) lote 15 de la manzana 22, la vela suma de veinticinco millones ($25.000.000.00) de pesos, o lo que se demuestre dentro del proceso, estimados por el precio en que compro la posesión actualizado según la variación porcentual del índice de precios al consumidor existente entre agosto de 1991, y la fecha de la presentación de la demanda. Esta cantidad de dinero debe ser actualizada según la variación porcentual del índice de precios al consumidor existente par ala fecha en que se dicte la sentencia de segunda instancia ose profiera el auto que liquide los perjuicios materiales, y a ella se le liquidarán los intereses legales del doce (12%) por ciento anual según el articulo 4 numeral 8 de la ley 80 de 1993. 6. – Para E.R. que había adquirido la posesión de un lote del Barrio Ciudad Mónaco, identificado así: lotes 16 manzana 26, la suma de trece millones ($13.000.000.00) de pesos, o lo que se demuestre dentro del proceso, estimados por el precio en que compraron la posesión actualizado según la variación porcentual del índice de precios al consumidor existente entre agosto de 1993, y la fecha de la presentación de la demanda. Esta cantidad de dinero debe ser actualizada según la variación porcentual del índice de precios al consumidor existente par ala fecha en que se dicte la sentencia de segunda instancia ose profiera el auto que liquide los perjuicios materiales, y a ella se le liquidarán los intereses legales del doce (12%) por ciento anual según el articulo 4 numeral 8 de la ley 80 de 1993. 7. - Para W.O.T. que había adquirido la posesión de un lote del Barrio Ciudad Mónaco, identificado así: lote 22 de la manzana 22, la suma de veintidós millones ($22.000.000.00) de pesos, o lo que se demuestre dentro del proceso, estimados por el precio en que compraron la posesión actualizado según la variación porcentual del índice de precios al consumidor existente entre agosto de 1994, y la fecha de la presentación de la demanda. Esta cantidad de dinero debe ser actualizada según la variación porcentual del índice de precios al consumidor existente par ala fecha en que se dicte la sentencia de segunda instancia ose profiera el auto que liquide los perjuicios materiales, y a ella se le liquidarán los intereses legales del doce (12%) por ciento anual según el articulo 4 numeral 8 de la ley 80 de 1993. 8. – Para J.E.G.R. y Custosdia Orjuela que habían adquirido la posesión de un lote del Barrio Ciudad Mónaco, identificado así: lote 8 de la manzana 11, la suma de once millones ($11.000.000.00) de pesos, o lo que se demuestre dentro del proceso, estimados por el precio en que compraron la posesión actualizado según la variación porcentual del índice de precios al consumidor existente entre septiembre de 1992, y la fecha de la presentación de la demanda. Esta cantidad de dinero debe ser actualizada según la variación porcentual del índice de precios al consumidor existente par...

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