Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera, de 15 de Agosto de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 30536097

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera, de 15 de Agosto de 2002

PonenteDr. Juan Carlos Garzón Martínez
Fecha de Resolución15 de Agosto de 2002
EmisorSección Tercera

PROVIDENCIA No. 67

SERVICIO NOTARIAL – Otorgamiento y autorización de escritura pública / FALLA DEL SERVICIO NOTARIAL – Competencia de la jurisdicción contencioso administrativa / ESCRITURA PUBLICA – Su autorización sin la comparecencia de los otorgantes constituye falla del servicio notarial / NEXO CAUSAL – Inexistencia

La función notarial no constituye solamente un servicio público sino que conlleva el ejercicio de una verdadera función administrativa y por consiguiente la responsabilidad en que puedan incurrir los señores notarios al ejercerla mediante la institución de la descentralización por colaboración, es de conocimiento de la jurisdicción de lo contencioso administrativo y no de la ordinaria civil.

Si se demuestra que efectivamente los otorgantes no comparecieron y a pesar de ello el funcionario notarial da fe en sentido contrario, se presenta una falla del servicio respecto a la función notarial que les ha sido encomendada.

Los perjuicios reclamados no derivan del incumplimiento de un requisito formal dentro del trÁmite que conllevÓ el otorgamiento y autorización de la escritura pública, por el contrario como bien lo sostiene la propia parte actora, los presuntos daños obedecen a aspectos de orden sustancial relacionados con el “consentimiento de la demandante y con la temeridad, mala fe, deslealtad, inEquiDAD, VENTAJA y aprovechamiento ilícito, abuso de confianza de la otra parte contratante”.

Se quiere significar por la Sala que si bien se autorizó una escritura pública sin la comparecencia de la demandante esa falla del servicio no constituye la causa determinante y eficiente de los presuntos daños reclamados.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN TERCERA. SUBSECCION “A”

Bogotá, D.C., quince (15) de agosto de dos mil dos (2002).

MAGISTRADO PONENTE: Dr. Juan Carlos Garzón Martínez

Expediente No. 96-D-13215 Demandante: A.J.O.A. Demandado : Notaría Cincuenta y Nueve de Santafe de Bogotá D.C. – Superintendencia de Notariado y Registro Reparación Directa

Resuelve la Sala la acción de reparación directa presentada por la señora A.J.O.A. a través de apoderado judicial , para que se declare la responsabilidad administrativa a cargo de la Notaría Cincuenta y Nueve de Santa Fe de Bogotá D.C. - Superintendencia de Notariado y Registro Estado Colombiano.

PRETENSIONES

1. declarar la RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA de la NOTARIA CINCUENTA Y NUEVE DE SANTA FE DE BOGOTA D.C. [(SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO (ESTADO COLOMBIANO)], en la expedición irregular de la ESCRITURA 748 DE NOVIEMBRE 30 DE 1994, que contiene el acto de SEPARACIÓN DE BIENES de la sociedad conyugal conformada entre A.J.O.A. y jESÚS GUERRERO OSORIO.

2. Con asidero en la decisión anterior, se condene en forma solidaria, al ESTADO COLOMBIANO y a J.V.G., Notario Cincuenta y Nueve de Santafe de Bogotá D.C., a: a. El pago total de los perjuicios materiales por lucro cesante, que se deriven del valor de los bienes referidos a los puntos 12 y 13 de los hechos de la demanda. c. (sic.) El pago total del daño emergente, considerado en el valor de los intereses corrientes bancarios, sobre el monto reconocido en el punto anterior, a la tasa del 42.95% anual, liquidados entre noviembre 30 de 1994 a la fecha en que se opere el pago de los perjuicios.

3. Que de la misma manera, en orden al texto de los artículos 85 y 170 del C.C.A., se condene al pago de los perjuicios morales causados con la acción irregular de fallas en el servicio público notarial, en una proporción equivalente a 50.000 gramos oro.

4. Pagos que espero se den dentro del contenido de los artículos 177 y 178 del C.C.A.

5. Que la cuantificación de los rubros económicos por daños, solicitados a los (sic.) literales a) y b) del punto 1, se formalice sobre la proporción que reporten la cuota social de la actora, en la parte de los bienes vendidos por J.G.H. o en el valor que los bienes citados a los puntos 12 y 13 de los hechos, que se encuentren cobijados por medidas de embargo y secuestro o sobre el valor que representen los bienes que se hayan rematado y que no puedan ser indemnizaos por J.G.H., dentro del proceso ORDINARIO que en su contra se adelanta en el JUZGADO 18 DE FAMILIA DE SANTA FE DE BOGOTA D.C.

Causa Petendi:

1. En noviembre 30 de 1994, aparece según manifestación contenida en la escritura 748, que A.J.O.A. y J.G.H., concurren a la Notaría Cincuenta y Nueve de Santa Fe, para, en forma expresa, libre y voluntaria, separarse de bienes, habidos dentro de la sociedad conyugal establecida entre estos el día 19 de septiembre de 1986, ante el JUZGADO 14 CIVIL MUNICIPAL de esta ciudad.

2. En el acto notarial anterior se determina, de un lado la Separación de Bienes y por el otro lado la liquidación de la sociedad conyugal establecida entre los citados esposos.

3. En la cláusula SÉPTIMA se plantea el activo de la sociedad conyugal; así: dos millones de pesos en caja; el 50% del inmueble de la Urbanización Iberia III situado en la carrera 49 No. 129-68 de Bogotá; el equivalente al 50% sobre la casa de habitación situada en el conjunto La Serranilla, Interior 2 de la carrera 61 No. 128 A – 41 de esta capital; trescientas veinticuatro mil cuotas o partes de interés social de un valor nominal de $1.000.00 pesos cada uno, para un valor de $324.000.000.00 de pesos moneda corriente de la empresa SERVIENTREGA LIMITADA; trece mil cuotas de parte o de interés social de un valor nominal de $1.000.00 cada una de la sociedad TELECAMBIOS LIMITADA, para un total de $13.000.000.00 de pesos; cuatro mil cuotas o parte de interés social de un valor nominal de $1.000.oo cada acción de la compañía PROPLAST LIMITADA, para un total de $4.000.000.00; dos mil cuotas o partes de interés social de la empresa TOTAL SEGUROS COMPAÑÍA ASESORES DE SEGUROS LIMITADA, de un valor nominal de $1.000.00 pesos moneda legal, para un total de $2.000.000.00; catorce mil cuotas o partes del interés social de la sociedad COLOMBIANA DE VUELOS COLVUELOS LIMITADA COLVUELOS de un valor nominal de $1.000.00 pesos, para un total de $14.000.000.00 de pesos; veintiséis mil doscientas cincuenta cuotas o partes de interés social por un valor de $100.00 acción de SERVIENTREGA INTERNACIONAL S.E.M.A., para un total de $2.625.000.00; mil setecientos cincuenta acciones o partes de interés social de la sociedad comercial de un valor individual de cada acción de $10.000.00 de la CORPORACIÓN SANTA M.S.A., para un valor de $17.500.000.00 pesos moneda corriente; cuarenta mil doscientas cuotas o partes de interés social de un valor cada una de $1.000.00 pesos de la sociedad SUMINISTROS DE COLOMBIA LIMITADA, para un total de $40.200.000.00 pesos; mil quinientas cuotas o parte de interés social de la empresa CONTACTAMOS LIMITADA, de un valor unitario por acción de $10.000.00 pesos, para un total de $15.000.000.00; seis mil acciones o partes de interés social de BEATYCORP COLOMBIA S.A., de un valor unitario por acción de $1.000.00, para un total de $6.000.000.00 de pesos moneda corriente; once mil setecientos cincuenta acciones o partes de interés social por un valor unitario de $1.000.00 acción, que suman $11.750.000.00 pesos moneda legal, correspondientes a la empresa AEROFAST DE Colombia S.A.; nueve mil acciones a razón de mil pesos cada acción de la sociedad INVERSIONES GUERRERO LIMITADA, para un total de $9.000.000.00 de pesos; cuatro mil cuotas de un valor nominal de $10.000.00 cada una o sea la suma de $40.000.000.00 de pesos de la compañía TRANSURBANO LIMITADA; Mazda 626 HBA, modelo 1995 de placa BEY 295, determinado con un valor de $26.500.000.00; Mazda 323 HS, modelo 1994, placa BEO 183, por un valor de $100.075.000.00 moneda corriente, para un gran total de activos en la suma de $683.150.000.00 pesos moneda oficial.

4. En el numeral OCTAVO de la escritura de separación de bienes refiere como pasivo: La obligación No. 1001011401 del Banco Ganadero Sucursal Parque Nacional de esta ciudad, por valor de $250.000.000.00 de pesos; la obligación NO. 94037 del Banco Tequendama de esta ciudad, por valor de $45.000.000.00 de pesos moneda legal; la obligación No. 94017 del Banco Tequendama de esta capital, por valor de $27.500.000.00 pesos moneda oficial; la obligación No. 94053 proveniente del Banco Tequendama de este Distrito, por un valor de $37.500.000.00, para un total del pasivo de $360.000.000.00 de pesos moneda certificada.

5. Dentro la norma DECIMA PRIMERA del documento escriturario de separación de bienes, resuelve mutuo propio, adjudicar a mi patrocinada, la suma de $22.500.000.00 pesos representada en el 50% de la casa de habitación situada en la carrera 61 No. 128 A – 41 del conjunto la Serranilla, Interior 2 de este Distrito; la suma de $26.500.000.00 correspondiente al Mazda 626 HBA, modelo 1994 de placa BEY 295; la suma de $12.500.000.00 correspondientes al Mazda 323 HS, modelo 1994, placa BEO 183 y la suma de $100.075.000.00 moneda corriente, en muebles sin determinar específicamente cantidad, calidad y estado de los mismos.

6. J.G.H., se hace adjudicar en la misma cláusula anotada antes, a su arbitrio, las cuotas partes de las sociedades PROPLAST LIMITADA; COLOMBIANA DE VUELOS COLVUELOS LIMITADA COLVUELOS; SERVIENTREGA INTERNACIONAL S.E.M.A.; CORPORACIÓN SANTA MATILDE S.A.; SUMINISTROS DE COLOMBIA LIMITADA, AEROFAST DE COLOMBIA S.A.; INVERSIONES GUERRERO’S LIMITADA y TRANSURBANO LIMITADA, así como el equivalente al 50 % de la casa situada en la carrera 49 No. 129-68 de la Urbanización Iberia III de esta Localidad y el dinero de la PARTIDA PRIMERA. De la misma forma, se hace adjudicar para cubrir el pasivo, las cuotas partes o interés proporcional de acciones que posee en las sociedades SERVIENTREGA LIMITADA, TELECAMBIOS LIMITADA, TOTAL SEGUROS COMPAÑÍA ASESORES DE SEGUROS LIMITADA; CONTACTAMOS LIMITADA y BEATYCORP COLOMBIA S.A. El bien inmueble fue adquirido según el documento, el demandado en común y proindiviso con L.M.G.H., por compra hecha a la COMPAÑÍA DE INVERSIONES BOGOTA...

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