Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Cuarta, de 4 de Septiembre de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 30533509

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Cuarta, de 4 de Septiembre de 2002

Fecha04 Septiembre 2002
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo

PROVIDENCIA No 68

DESCUENTO DE IVA PAGADO EN ADQUISICIÓN DE ACTIVOS FIJOS-Procede únicamente para activos de capital que se deprecian o amortizan. / DEPRECIACIÓN-Concepto. / AMORTIZACIÓN-Concepto

PARA LA SALA, CON EL ARTÍCULO 104 DE LA LEY 223 DE 1995, SE ESTABLECE EL DESCUENTO A LOS ACTIVOS DE CAPITAL QUE SE DEPRECIAN O AMORTIZAN SEGÚN LA TÉCNICA CONTABLE.

(...)

DE LO ANTEDICHO, SE PUEDE CONCLUIR QUE LOS ACTIVOS FIJOS SON LOS GÉNEROS Y LOS BIENES DE CAPITAL SON ESPECIE.

EN EL INCISO 2º DEL ARTÍCULO 54 DE D.R. 2649 DE 1993, SE ESTABLECE QUE DEPRECIACIÓN. ES LA ASIGNACIÓN DEL COSTO DE LAS PROPIEDADES, PLANTAS Y EQUIPO Y AMORTIZACIÓN. ES LA ASIGNACIÓN DEL COSTO DE LOS DIFERIDOS E INTANGIBLES.

(...)

PARA LA SALA, EL ARTÍCULO 104 DE LA LEY 223 DE 1998, LO QUE HIZO FUE CONSAGRAR EL DESCUENTO TRIBUTARIO ÚNICAMENTE SOBRE LOS ACTIVOS DE CAPITAL QUE SE CAPITALIZAN DE A CUERDO CON LAS NORMAS DE CONTABILIDAD, PARA SER DEPRECIADOS O AMORTIZADOS. ASÍ LAS COSAS, DEBE ENTENDERSE QUE EN LA MEDIDA EN QUE LOS MUEBLES Y ENSERES, CUYO DESCUENTO SE SOLICITA, CORRESPONDAN AL CONCEPTO DE BIENES DE CAPITAL O BIENES DE PRODUCCIÓN, ES DECIR, QUE SE UTILIZAN DIRECTAMENTE EN LA PRODUCCIÓN O DENTRO DEL DESARROLLO DE UNA ACTIVIDAD PRODUCTORA DE RENTA, -SALVO LAS LIMITACIONES ESTABLECIDAS EN LA PROPIA LEY (VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y CAMPEROS)-, GOZAN DEL BENEFICIO TRIBUTARIO.

BAJO ESTE ENTENDIDO, PARA LA SALA LOS MUEBLES Y ENSERES SOBRE LOS CUALES LA PARTE ACTORA SOLICITA EL DESCUENTO (MÓDULO-BIBLIOTECA, R., CELULAR, MESA PARA COMPUTADOR, TABLERO, CALCULADORA, LOCKER, DUCTO DE SALIDA DE AIRE, OBRA TELEFÓNICA, SISTEMA RODANTE SENCILLO, MEZANINE METÁLICO, INSTALACIÓN GABINETE COMUNICACIÓN, REUBICACIÓN MUEBLES DE OFICINA, TARJETA PARA PLANTA TELEFÓNICA, ESTANTERÍA, TELÉFONO, MUEBLE METÁLICO, ARCHIVO INSTALACIÓN Y ESTANTE METÁLICO DE EMERGENCIA, ENTRE OTROS), NO SE ENMARCAN DENTRO DE LOS PARÁMETROS CONSAGRADOS EN EL ARTÍCULO 104 DE LA LEY 223 DE 1995, SI SE TIENE EN CUENTA QUE EL OBJETO SOCIAL DE LA CONTRIBUYENTE ES LA FABRICACIÓN, COMERCIALIZACIÓN, DISTRIBUCIÓN, IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE TAPAS PLÁSTICAS Y PRODUCTOS AFINES A CUALQUIER CLASE DE MATERIAL.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN CUARTA Subsección "A"

Bogotá D.C., septiembre cuatro (4) de dos mil dos (2002).

MAGISTRADO PONENTE DR. FABIO O. CASTIBLANCO CALIXTO

REF.: PROCESO No. 01-0126 DEMANDANTE: ALUSUD EMBALAJES COLOMBIA LTDA.. IMPUESTOS NACIONALES SENTENCIA

La sociedad ALUSUD EMBALAJES COLOMBIA LTDA., con NIT.800.156.635-9, actuando a través de apoderado, presenta demanda contra la Nación, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, por los actos administrativos mediante los cuales la Administración - Unidad Administrativa Especial de Impuestos de las Personas Jurídicas de Bogotá, modificó la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por la vigencia de 1997.

PRETENSIONES Y ACTOS DEMANDADOS

Solicita se declare la nulidad del Requerimiento Especial No. 300632 00000 0129 del 19 de mayo de 2000 y la Liquidación Oficial No. 300642 00000 0143 del 20 de septiembre de 2000, proferidas respectivamente por la División de Fiscalización y Liquidación de la Administración Especial de Impuestos de las Personas Jurídicas de Bogotá. Actuación administrativa mediante la cual se modificó la liquidación privada del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable de 1997.

Como restablecimiento del derecho solicita se revoque la actuación administrativa y se declare en firme la declaración privada del impuesto sobre la renta y complementarios presentada por la sociedad actora por el año gravable de 1997.

HECHOS

Los relata la demandante en su escrito introductorio y se pueden resumir de la siguiente forma;

  1. El 21 de mayo de 1998, la sociedad actora presentó su declaración del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable de 1997. A través de dicho auto autoliquidó un impuesto por $701.621.000.00 y solicitó un descuento de IVA por bienes de capital por la suma de $26.717.000.00.

  2. El 19 de mayo de 2000. la administración expidió el Requerimiento Especial No. 300632 00000 0129, donde propuso el rechazo parcial al descuento solicitado por IVA en bienes de capital por la suma de $11.946.000.00. 3. El 20 de septiembre de 2000, la División de Liquidación de la administración, profirió liquidación oficia! de revisión No. 300642 00000 0143.

    NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE SU VIOLACIÓN

    Argumenta la sociedad que se violaron:

    - Los artículos 104 de la Ley 223 de 1995 y 258-1 del Estatuto Tributario. Aduce que la administración ha incurrido en un error de interpretación de las normas en cita, lo que hace que las aplique en forma indebida y que incurra en una desviación de poder, toda vez que si bien en el texto original del artículo 258-1 del E.T., se indicaba el derecho al descuento para "los bienes de capital", como se desprende del título del artículo 104 de la Ley 223 de 1995 y, del contenido de la disposición, el beneficio se desplazó a favor de "los activos fijos", los cuales, en aplicación de la técnica contable, se deprecian o amortizan, con lo cual se evidencia la ostensible modificación hecha por el legislador sobre el artículo original y el desplazamiento del beneficio tributario de los bienes de capital a los activos fijos depreciable o amortizables.

    Explica que con el cambio planteado en el inciso segundo del artículo 140 ibídem, que interpreta con autoridad el artículo...

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