Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Cuarta, de 1 de Septiembre de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 30543598

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Cuarta, de 1 de Septiembre de 2005

PonenteDra Beatriz Martínez Quintero
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2005
EmisorSección Cuarta

PROVIDENCIA No.70

DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES A LA INFORMACIÓN Y A LA SALUD - Violación / PRODUCTOS OBTENIDOS A PARTIR DE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS "OGM" TRANSGÉNICOS - Análisis. Obligación de señalar tal contenido en las etiquetas y rótulos correspondientes / MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE - Competencia para controlar materias primas impartidas para elaboración de alimentos

SE PREDICA EN ESTE CASO LA VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES, DESDE LA PERSPECTIVA DEL DERECHO A LA INFORMACIÓN EN RELACIÓN CON LA COMPOSICIÓN DE LOS ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS Y CON LOS EVENTUALES RIESGOS QUE CONLLEVA SU CONSUMO.

PARA RESOLVER SE OBSERVA QUE SE SOLICITA EN EL PRESENTE CASO LA PROTECCIÓN DEL DERECHO DE LOS CONSUMIDORES ENLISTADO EXPRESAMENTE EN EL LITERAL N) DEL ARTÍCULO DE LA LEY 472 DE 1,998.

NO HAY DUDA PARA LA SALA DEL CARÁCTER DEL DERECHO COLECTIVO INVOCADO, EMPERO SU CONTENIDO Y ALCANCE DEBE SER EXAMINADO EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 78 LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE CONSAGRÓ EL DERECHO QUE TIENEN LOS COLOMBIANOS DE OBTENER INFORMACIÓN SOBRE LOS COMPONENTES Y CARACTERÍSTICAS DE LOS PRODUCTOS QUE SE OFRECEN A LA COMUNIDAD, ASÍ COMO, EL DERECHO A PARTICIPAR EN EL ESTUDIO DE LAS DISPOSICIONES REFERENTES A LOS TEMAS DE SU INTERÉS.

DE LOS DERECHOS EN CUESTIÓN HA DILUCIDADO LA CORTE CONSTITUCIONAL QUE "NO SE AGOTAN EN LA LEGÍTIMA PRETENSIÓN A OBTENER EN EL MERCADO, DE LOS PRODUCTORES Y DISTRIBUIDORES, BIENES Y SERVICIOS QUE REÚNAN UNOS REQUISITOS MÍNIMOS DE CALIDAD Y DE APTITUD PARA SATISFACER SUS NECESIDADES" SINO QUE ESA ES UNA PARTE DE ESOS DERECHOS A LOS QUE ASIGNA LA CALIFICACIÓN DE "POLIÉDRICOS", PUES SU OBJETO INCORPORA PRETENSIONES, INTERESES Y SITUACIONES DE ORDEN SUSTANCIAL, ENTRE ELLAS EL DE LA ADECUADA INFORMACIÓN ACERCA DEL CONTENIDO Y LOS PROCEDIMIENTOS DE ELABORACIÓN, ASÍ COMO DE LAS MATERIAS PRIMAS EMPLEADAS, MÁXIME CUANDO TALES PROCEDIMIENTOS Y LOS ELEMENTOS UTILIZADOS SON MÁS O MENOS COMPLEJOS Y PUEDEN UNOS Y OTROS, GENERAR RIESGOS DE DISTINTA ÍNDOLE A LOS CONSUMIDORES Y AL AMBIENTE.

TODAS LAS CARACTERÍSTICAS ANTERIORMENTE SEÑALADAS HACEN IMPERATIVO QUE DE UNA PARTE LOS CONSUMIDORES COLOMBIANOS TENGAN LA OPORTUNIDAD DE CONOCER MÁS DE CERCA EL INTENSO DEBATE QUE A NIVEL MUNDIAL HA ORIGINADO EL USO O INTRODUCCIÓN DE ALIMENTOS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL CON ALGUNOS O LA TOTALIDAD DE COMPONENTES RESULTADO DE PROCESOS DE BIOTECNOLOGÍA MODERNA; DE OTRA PARTE SE HACE NECESARIO QUE EN CADA PRODUCTO ENCUENTRE IMPRESA LA INFORMACIÓN QUE LE PERMITA DISCERNIR SOBRE LA ADQUISICIÓN A REALIZAR DE MANERA LIBRE Y CONSCIENTE, EN RELACIÓN CON LOS COMPONENTES DE ESA CLASE.

RESULTA PARADÓJICO QUE EXISTA LA EXIGENCIA DE INCLUIR INFORMACIÓN EN EL ETIQUETADO DE PRODUCTOS O MATERIAS PRIMAS CON INGREDIENTES TRANSGÉNICOS PARA EL CONSUMO ANIMAL, MIENTRAS QUE SOLAMENTE SE PREVEA LA OBLIGACIÓN QUE AÚN NO SE CONCRETA, DE REGULAR ESE ASPECTO EN PRODUCTOS PARA EL CONSUMO HUMANO.

COMPETE AL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE CONTROLAR MEDIANTE LA EXPEDICIÓN DE LA AUTORIZACIÓN ESPECIAL SEGÚN LO DISPONE LA MISMA LEY, EN CONCORDANCIA CON LO DISPUESTO EN EL CÓDIGO DE RECURSOS NATURALES, LA IMPORTACIÓN DE AQUELLAS SUSTANCIAS, MATERIALES O PRODUCTOS SUJETOS A CONTROLES POR VIRTUD DE TRATADOS, CONVENIOS Y PROTOCOLOS INTERNACIONALES. DE MODO QUE CUANDO SE TRATE DE PRODUCTOS O MATERIAS PRIMAS IMPORTADAS PARA SER UTILIZADAS EN LA ELABORACIÓN DE ALIMENTOS, ES DEBER DEL MINISTERIO EJERCER SU COMPETENCIA, CONFORME LO DEDUJO ESTA SUB SECCIÓN EN LA SENTENCIA PROFERIDA EL 17 DE OCTUBRE DE 2003 DENTRO DE LA ACCIÓN POPULAR PROMOVIDA POR EL SEÑOR HERRNÁN ARÉVALO RONCANCIO (EXP. 030181), Y LO EXPUSO LA SECCIÓN PRIMERA DEL HONORABLE CONSEJO DE ESTADO EN LA SENTENCIA DEL 04 DE FEBRERO DE AÑO EN CURSO.

B.D.C., septiembre primero (01) del año dos mil cinco (2.005)

MAGISTRADA PONENTE: DRA B.M.Q.

DEMANDANTE : CORPORACIÓN COLECTIVO DE

ABOGADOS J.A.R.

EXPEDIENTE No. : 04-02090

ACCIÓN POPULAR

La CORPORACIÓN COLECTIVO DE ABOGADOS J.A.R., acude ante esta jurisdicción a través de su representante legal, en ejercicio de la acción Popular, prevista en el artículo 88 de la Constitución Política Nacional, con las siguientes pretensiones:

"Primero, se tutele el DERECHO COLECTIVO DE LOS CONSUMIDORES A LA INFORMACIÓN, consagrado en el artículo 10 del Estatuto de Consumidor, y que da contenido al artículo 4, literal N, de la Ley 472 de 1998.

Como consecuencia de lo anterior, y atendiendo al principio de precaución en materia de salud, se ordene al Ministerio de Protección Social y las demás entidades demandadas que se tomen medidas que protejan el derecho a la información de los consumidores.

Las medidas pretendidas en el párrafo anterior, deben estar encaminadas a que los consumidores cuenten con información sobre los productos que se encuentran en el mercado y que están alterados genéticamente."

HECHOS

Se exponen en la demanda los siguientes:

Previa alusión al marco conceptual de las acciones populares, se indica que la protección reclamada en este caso, tiene como finalidad la de justiciar el derecho de los consumidores en relación con la producción y comercialización de Organismos Genéticamente Modificados (OGM), particularmente en la información que las empresas dueñas ó sus proveedores, deben dar a los consumidores; dados los estudios existentes sobre los problemas que afectan su aceptabilidad por parte del ser humano, surgiendo la necesidad de información en la medida de que la libertad para escoger un producto pasa por conocer su origen, siendo ello una herramienta eficaz para rastrearlo, en caso de algún problema de salud.

Atendiendo a ello, la Corporación demandante solicitó información sobre la realidad jurídica de actual de los OGM en relación con el posible acceso por parte de los consumidores.

El 28 de agosto de 2003, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Territorial dio respuesta a lo pedido, manifestando que la regulación existente sobre el particular se encuentra compendiada, en la Ley 740 de 2002 (aprobatorio del Protocolo de Cartagena Sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio Sobre la diversidad Biológica); el acuerdo 02 de 2002del ICA (Modificatorio del Consejo Técnico Nacional Para la Introducción, Producción, Liberación y Comercialización de OGM de uso agrícola, creado por el acuerdo 13 de 1998); el acuerdo 004 del 5 de abril de 2002 del ICA (crea el Consejo Técnico Nacional de Bioseguridad Pecuaria); la Resolución 3492 de 1998 del ICA (reglamenta y establece el procedimiento para la introducción, producción, liberación y comercialización de OGM); y la resolución 02935 de 2001 del ICA (reglamenta y establece el procedimiento para la introducción, producción, liberación comercialización, investigación, desarrollo biológico y control de calidad de los OGM de interés en salud y producción pecuaria, sus derivados y productos que los contienen).

Anota el actor que el tema al que refiere la normatividad señalada ha cobrado un papel significativo dentro de la realidad alimentaria de nuestro país y del mundo entero, desconociéndose su naturaleza y las repercusiones que tienen en diversas áreas como la agricultura, la salud, la producción y distribución de los alimentos o la protección del medio ambiente.

Señala que los OGM se obtienen al insertar genes de otro ser vivo en su material genético, implicando el desarrollo de propiedades que no presentarían naturalmente, precisando que los utilizados en la actualidad son los Bt, diseñados para controlar las plagas mediante la producción de una toxina, y los tolerantes a herbicidas que soportan grandes cantidades de un determinado producto químico utilizado para matar a toda la vegetación del campo salvo el cultivo.

Indica que dichos organismos no han mejorado la agricultura, ni han controlado las nuevas plagas resistentes a las propiedades Bt, pero sí han incrementado el uso de productos químico en el campo, con las evidentes consecuencias para el medio ambiente, tanto de contaminación de suelos como de desaparición de biodiversidad.

Dice que la toxina de los Bt produce efectos sobre mircroorganismos del suelo, insectos beneficiosos y otro tipo de animales, siendo la contaminación genética uno de los factores asociados más preocupantes, en cuanto tiene la capacidad de reproducirse y expandirse sin poderse limpiar una vez se encuentra en el medio ambiente; citando como ejemplo de ello las semillas convencionales de maíz y soya en EEUU, y otros casos en España, con los cuales se pone en entredicho la continuidad de una agricultura y alimentación libre de transgénicos sin poderse dar marcha atrás.

A tales consecuencias, según afirma, se añaden problemas sociales derivados del Monopolio de muy pocas grandes empresas sobre la venta de semillas transgénicas; además de las incidencias propias sobre la salud de los consumidores, para lo cual cita el estudio hecho por el Centro de Asesoraría Laboral de Perú, - CEDAL -, según el cual los OGM causarían alergia a la población humana en un grado del 2% en los adultos y un 5% en los niños, evidenciando como principal responsable de esa generación de enfermedades al antígeno que se usa en dichos organismos. De acuerdo con el mismo estudio, la inclusión de antígenos en el ADN del organismo modificado, lleva al ser humano a recibir nuevos elementos no conocidos antes en su organismo, causando enfermedades alérgicas si el es propenso a rechazarlos.

Añade que en otros estudios, realizados por los oncólogos L.H. y M.E., de Suecia, se encontrarn vínculos entre un tipo específico de cáncer (Non Hodgkin's Linphoma - NHL) y la exposición a gliphosato (herbicida de nombre comercial Round Up).

Con base en lo anterior, estima que existe un peligro inminente en los OGM particularmente en lo que respecta a la salud humana, debiendo equiparase a otros productos que generan algún tipo de peligro, como cigarrillo o licores, destacando como hecho público, el...

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