Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera, de 18 de Octubre de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 30531697

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera, de 18 de Octubre de 2001

Fecha18 Octubre 2001
MateriaDerecho Público y Administrativo

PROVIDENCIA No. 72

ALCALDES LOCALES - Integración de ternas / ELECCION PLURINOMINAL - Sistemas / CUOCIENTE ELECTORAL

… en materia electoral hay dos sistemas para, con base en el número de votos emitidos por los electores, verificar los escrutinios y determinar la manera de provisión de cargos de elección plurinominal, buscando para cada grupo o partido una efectiva representación. Uno de esos sistemas es el del cuociente electoral, definido por el artículo 263 de la C.P., que garantiza la representación de las minorías, y tiene aplicación para la integración de las ternas que para Alcaldes hacen las JAL.

(…)

En el caso de autos, si bien no se aplicó dicho procedimiento, a la conformación de la terna concurrieron todos los ediles, agrupados en dos bloques, cuyas voluntades, libremente expresadas, convergieron en el nombre de la doctora C.M.H., finalmente designada como Alcaldesa, en acto que materializó el espíritu democrático y participativo que caracteriza al Estado Colombiano (art. 1º C.P.); y recogió una decisión de los ediles representantes del pueblo soberano (art. 3º C.P.), por cuyo intermedio los ciudadanos ejercieron el derecho al voto como instrumento de participación en la conformación del poder político (arts. 40, 133 y 258 C.P.), manera como se logró la finalidad prevista en el artículo 263 de la Constitución Política, para el caso desarrollado por el artículo 84 del decreto 1421 de 1.993, en el sentido de que una decisión de carácter electoral no fuera excluyente y reflejara la manifestación de la voluntad de los diferentes sectores que conformen el órgano que actúa en función electoral.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA -SECCION PRIMERA- -SUBSECCION “A”-

Bogotá D.C., Octubre dieciocho (18) del dos mil uno (2.001).

Expediente No. 11001232400 2001-0548 Magistrado Ponente: Dr. W.G.G.D.: V.M.S.O. E..

Procede la Sala a dictar la sentencia correspondiente al proceso No. 01-0548, promovido por el señor V.M.S.O., mediante demanda presentada en ejercicio de la acción de nulidad electoral.

ANTECEDENTES
  1. LA DEMANDA

    1. Las pretensiones.-

      El demandante formula las siguientes pretensiones:

      1) Se revoque el acto administrativo Decreto 512 del 15 de junio de 2001, a través del cual el señor A.M. de Bogotá, hace el nombramiento de la Dra. C.M.H., como Alcalde Local de La Candelaria, en consecuencia se decrete su nulidad; toda vez que la elección de la señora Alcaldesa se hizo basada en una terna viciada de nulidad, por los argumentos anteriormente expuestos.

      2) Se aplique la Constitución y las Leyes con la presentación legal de una nueva terna, que contemple en su totalidad la aplicación de las normas que evidentemente en la anterior terna fueron vulneradas.

    2. Los Hechos.-

      Como fundamentos, el demandante expone, en resumen, los siguientes:

      1) Los ediles de La Candelaria elaboraron la terna para la escogencia del Alcalde Local, y para acatar exigencia de la Alcaldía Mayor acordaron incluir mujeres en las diferentes ternas o planchas propuestas.

      2) En el proceso de conformación de esa terna se partió de dos compuestas así:

      PLANCHA No. 1

      Clara Hernández

      Víctor Pérez

      Germán Ayarza

      PLANCHA No. 2

      Jaime Umaña

      Clara Hernández

      Adriana Balen

      3) El resultado de la votación de los ediles fue el de 4 votos por la plancha uno y 3 votos por la plancha dos, habiendo sido la correspondiente a la plancha No. Uno la terna que se envió al A.M., quien, a través del decreto No. 512 del 15 de junio del 2.001, nombró a la doctora C.M.H. como Alcaldesa Local de La Candelaria.

      4) Si se hubiera aplicado el sistema del cuociente electoral, que era de 2.33, la primera lista hubiera obtenido dos puestos, uno por cuociente y otro por residuo, y la segunda un reglón por cuociente, habiendo quedado conformada la terna así:

      Clara Hernández

      Jaime Umaña

      Víctor Pérez

    3. Normas violadas y concepto de la violación.-

      En el capítulo respectivo se hacen los planteamientos que se pueden resumir de la siguiente manera:

      El procedimiento utilizado para la conformación de la terna no garantizó que se cumplieran los artículos 263 de la Constitución Política y 84 del decreto 1421 de 1.993, en lo que dice relación al empleo del sistema de cuociente electoral para la integración de la terna de candidatos a la Alcaldía de La Candelaria, la que fue el resultado de la voluntad mayoritaria de 4 ediles, ya que los tres restantes, que podrían considerarse la minoría, presentaron y votaron por la plancha No. 2.

      Para la conformación de la terna que sirvió de fundamento al decreto de nombramiento de la Alcaldesa, no se aplicó el sistema de cuociente electoral sino el de mayoría.

  2. CONTESTACION DE LA DEMANDA.

    Notificada personalmente del auto admisorio de la demanda, por conducto de apoderado la doctora C.M.H. la contestó oportunamente con escrito en el que básicamente solicita tener por improcedente la acción electoral en razón a que se propuso como acción de restablecimiento; no fue propuesta por la persona directamente afectada con el acto de elección, sino por un tercero ajeno y a quien nada perjudicó el nombramiento; se demandó a una persona que nada tuvo que ver en el acto acusado; se omitió demandar el acto de conformación de la terna, supuestamente ilegal; se pidió nulidad y restablecimiento y coetaneamente revocación, que no son procedentes en el contencioso electoral; y, además, porque no se precisó la causal de nulidad y se omitió el concepto de violación de las normas no aplicadas.

  3. ALEGATOS DE CONCLUSION.-

    Sólo fueron presentados por la parte demandante...

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