Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera, de 19 de Mayo de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 30544117

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera, de 19 de Mayo de 2005

Fecha19 Mayo 2005
MateriaDerecho Público y Administrativo

PROVIDENCIA No.75

PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL - Proceso de revisión por parte del Alcalde. Modificación / USOS DEL SUELO - Modificación / CAMBIO DE DESTINACIÓN DE INMUEBLE

EL DECRETO 932 DE 2002 QUE REGLAMENTA PARCIALMENTE LA LEY 388 DE 1997, Y EN ESPECIAL EL ARTÍCULO 28 EN CUANTO A LOS PARÁMETROS PARA LA REVISIÓN DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, CONSAGRA EN EL ART. 4°, LO RELATIVO A LAS REVISIONES EXTRAORDINARIAS, SEÑALANDO QUE EL ALCALDE MUNICIPAL O DISTRITAL PODRÁ INICIAR EN CUALQUIER MOMENTO EL PROCESO DE REVISIÓN DEL PLAN O DE ALGUNO DE SUS CONTENIDOS CUANDO POR RAZONES DE EXCEPCIONAL INTERÉS PÚBLICO O DE FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO, SE EXIJA SU ADAPTACIÓN A TRAVÉS DE LA REVISIÓN. Y ESTABLECE QUE CORRESPONDEN A ESTA CLASE DE CIRCUNSTANCIAS: LA DECLARATORIA DE DESASTRE O CALAMIDAD PÚBLICA DE QUE TRATAN LOS ARTÍCULOS 18 Y 48 DEL DECRETO LEY 919 DE 1989; Y LOS RESULTADOS DE ESTUDIOS TÉCNICOS DETALLADOS SOBRE AMENAZAS, RIESGOS, Y VULNERABILIDAD QUE JUSTIFIQUEN EL AUMENTO Y ESTABLECIMIENTO DE NUEVAS ÁREAS DE RIESGO NO MITIGABLE Y OTRAS CONDICIONES DE RESTRICCIÓN DIFERENTES DE LAS ORIGINALMENTE ADOPTADAS EN EL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL VIGENTE. ADEMÁS ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN Y ADOPCIÓN DE LAS REVISIONES, QUE SERÁ EL MISMO PARA SU ADOPCIÓN, Y DEBERÁ CONTAR PREVIAMENTE CON EL CONCEPTO DEL CONSEJO CONSULTIVO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL SOBRE LA MATERIA.

IGUALMENTE, EL ARTÍCULO 28 DE LA LEY 388 DENOMINADO VIGENCIA Y REVISIÓN DEL PLAN DE ORDENAMIENTO ESTABLECE EN EL NUMERAL 4°: "LAS REVISIONES ESTARÁN SOMETIDAS AL MISMO PROCEDIMIENTO PREVISTO PARA SU APROBACIÓN Y DEBERÁN SUSTENTARSE EN PARÁMETROS E INDICADORES DE SEGUIMIENTO RELACIONADOS CON INDICADORES SOBRE POBLACIÓN URBANA; LA DINÁMICA DE AJUSTES EN USOS O INTENSIDAD DE LOS USOS DEL SUELO; (...) LA EJECUCIÓN DE MACRO-PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL O METROPOLITANA QUE GENEREN IMPACTOS SOBRE EL ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO MUNICIPAL, ASÍ COMO EN LA EVALUACIÓN DE SUS OBJETIVOS Y METAS DEL RESPECTIVO PLAN" ...

DEL ANTERIOR RECUENTO PROBATORIO CONCLUYE LA SALA QUE LA REFORMA DEL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE CÁQUEZA APROBADO INICIALMENTE MEDIANTE EL ACUERDO 006 DE 2000, A AFECTOS DE INTRODUCIRLE EL CAMBIO DEL USO DEL SUELO AL LOTE DE LA VEREDA EL CAMPÍN, PREVIAMENTE PROPUESTO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA PLAZA DE MERCADO, FUE JUSTIFICADO EN LAS PONENCIAS PRESENTADAS, Y CONTÓ CON EL PROCEDIMIENTO FORMAL DE DISCUSIÓN Y APROBACIÓN EN EL SENO DEL CONCEJO MUNICIPAL, PREVIO AL CUAL SE PRODUJERON LOS INFORMES Y CONCEPTOS TÉCNICOS EXIGIDOS, RAZÓN POR LA CUAL DESDE EL PUNTO DE VISTA ESTRICTAMENTE JURÍDICO, ÉSTO ES, DEJANDO DE LADO CONSIDERACIONES RELATIVAS A ASPECTOS DE RACIONALIZACIÓN EN INVERSIÓN DE RECURSOS Y EN GENERAL, DE CONVENIENCIA PRESUPUESTAL, Y DE DECISIONES POLÍTICAS QUE NO SON DEL RESORTE DEL JUEZ ADMINISTRATIVO NI PROPIOS DE DISCUTIR A TRAVÉS DE ESTA ACCIÓN, LA SALA NO ENCUENTRA PROBADOS LOS REPAROS DEL DEMANDANTE.

AHORA BIEN, EL ARTÍCULO 8° NUMERAL 20 DEL DECRETO 1753 DE 1994 QUE REGLAMENTA PARCIALMENTE LOS TÍTULOS VIII Y XII DE LA LEY 99 DE 1993 SOBRE LICENCIAS AMBIENTALES, ESTABLECE QUE LAS CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES SON COMPETENTES EN SU RESPECTIVA JURISDICCIÓN PARA OTORGAR LICENCIAS AMBIENTALES EN EL CASO DE LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS Y DESARROLLO, ENTRE OTRAS ACTIVIDADES, Y DE LOS CENTROS DE ACOPIO PARA ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE ALIMENTOS ,ENTRE OTRAS, PERO HACE LA EXPRESA SALVEDAD DE QUE LA LICENCIA SE REQUIERE CUANDO NO EXISTA UN PLAN DE ORDENAMIENTO Y USO DEL SUELO APROBADO POR LAS AUTORIDADES MUNICIPALES O DISTRITALES Y POR LA RESPECTIVA AUTORIDAD AMBIENTAL COMPETENTE.

COMO SE EXPLICA ANTECEDENTEMENTE, EL MUNICIPIO DE CÁQUEZA CUENTA CON ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, EQUIVALENTE A PLAN SEGÚN EL NÚMERO DE SUS HABITANTES, RAZÓN POR LA CUAL NO ERA ENTONCES NECESARIO QUE CONTARA CON LA EXPEDICIÓN DE LICENCIA AMBIENTAL PREVIA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA PLAZA DE MERCADO EN EL BARRIO EL PALMAR, CONFORME SE DISPUSO CON LA MODIFICACIÓN AL USO DEL SUELO EN EL EOT MEDIANTE EL ACUERDO 009 DE 2002.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION PRIMERA

SUBSECCION A

Bogotá D.C., mayo diecinueve (19) de dos mil cinco (2005).

M.. Ponente: Dra. S.B.V. R.. Exp. N° 2003 - 0037 Demandante: U.H.B.. ACCION DE NULIDAD SENTENCIA

En ejercicio de la acción de NULIDAD consagrada en el artículo 84 del C.C.A., el ciudadano U.H.B., quien obra a través de apoderado judicial, acude a este Tribunal a formular demanda para que previos los trámites de un proceso ordinario, se emita pronunciamiento de mérito sobre las siguientes:

DECLARACIONES.-

PRIMERO

Que es Nulo el Acuerdo N° 009 del siete (7) de noviembre del año dos mil dos (2002), expedido por el Concejo Municipal de Cáqueza, en el Departamento de Cundinamarca, por el cual se hace un cambio al uso del suelo de un predio rural, de un predio urbano y se modifica El Esquema de Ordenamiento Territorial "Cáqueza (...), modelo agroindustrial, educativo y turístico".

SEGUNDO

Que es nulo es Acuerdo N° 010 del siete (7) de noviembre del año dos mil dos (2002), expedido por el Concejo Municipal de Cáqueza, en el Departamento de Cundinamarca, por medio del cual se facultó al Alcalde del municipio de Cáqueza - Cundinamarca, para celebrar un contrato de empréstito a través de un cupo de crédito a mediano plazo otorgar, las garantías correspondientes y pignorar parcialmente los recursos provenientes de sobretasa a la gasolina hasta la suma de QUINIENTOS millones de pesos ($ 500.000.000) M/C.

TERCERO

Una vez ejecutoriada la sentencia que le ponga fin a la presente acción, se comunique a la autoridad administrativa quien profirió el acto, para los efectos legales consiguientes

FUNDAMENTOS DE

HECHO

La Sala de manera resumida los sintetiza así:

El 29 de octubre de 2002, como consta en el Acta N° 056, el Concejo Municipal de Cáqueza Cundinamarca aprobó los Acuerdos N°s 009 y 0010 de noviembre 7 del mismo año. El primero "Por el cual se hace un cambio al uso del suelo de un predio rural, de un predio urbano y se modifica el esquema de ordenamiento territorial Cáqueza, (...) Modelo agroindustrial Educativo y Turístico". El segundo "Por el cual se faculta al Alcalde del Municipio de Cáqueza para celebrar un contrato de empréstito a través de un cupo de crédito a mediano plazo, a otorgar las garantías correspondientes y pignorar parcialmente los recursos provenientes de la sobretasa a la gasolina hasta la suma de $500.000.000 para la construcción de la plaza de mercado".

Estos proyectos de Acuerdo se propusieron discutieron y aprobaron contraviniendo la normatividad constitucional y legal, al modificar el Esquema de Ordenamiento Territorial en oposición a lo señalado el Decreto 932 del 10 de mayo de 2002, y a la ley 99 de 1993 en lo tocante con la exigencia de la licencia ambiental, así como el artículo 8° numeral 20 del Decreto 1753 de 1994 reglamentario de la Ley 99 de 1993.

El Concejo Municipal de Cáqueza pretermitió al aprobar el cambio de uso del suelo, lineamientos del Decreto 879 de 1998, norma marco de ordenamiento territorial, lo mismo que el Decreto 1052 de 1998, el 1420 y el 1504 del mismo año sobre reglamento del espacio público en los planes de ordenamiento territorial.

Los Acuerdos aprobados tuvieron como fundamento conceptos técnicos obtenidos irregularmente, tales como el emitido por el Secretario de Servicios Públicos Municipal donde se conceptúa que el servicio de acueducto no es viable prestarlo para la plaza de mercado en la Vereda El Campin.

El Alcalde confundió al convocar al Concejo Municipal a sesiones extraordinarias para el cambio del uso del suelo del nuevo lote para la construcción de la plaza de mercado, el esquema de ordenamiento territorial con el Plan de Desarrollo Económico y Social o Plan de Gobierno.

Comprometer mediante pignoración los recursos del Municipio producto de la sobretasa a la gasolina, para lo cual el Concejo Municipal autorizó al Alcalde con el fin de acometer la obra construcción plaza de mercado en el nuevo lote, es ilegal por cuanto estos recursos tienen una destinación especifica por mandato legal, cual es el mantenimiento de la malla vial.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN.-

Como disposiciones infringidas por los actos acusados, cita el demandante las siguientes:

? Artículos 2, 3 , 6 , 13, 58 y 65 de la Constitución Política. ? Ley 388 de 1997; Ley 3° de 1991; Ley 99 de 1993; Decreto 879 de 1998 y Decreto 932 de 2002.

El concepto de violación se analizará más adelante, en la oportunidad para resolver sobre los cargos propuestos en éste.

TRAMITE.-

Por auto del 6 de febrero de 2003 (fls. 12 - 20 Exp.) se admitió la demanda y se resolvió sobre la suspensión provisional, denegándola. Se ordenó notificar personalmente la providencia al señor Alcalde Municipal de Cáqueza con entrega de la demanda y sus anexos para el traslado, mediante despacho comisorio a través del Juez Municipal o Promiscuo Municipal de la Localidad. También se ordenó notificar al señor agente del Ministerio Publico.

La fijación en lista ocurrió el 12 de mayo de 2003.

CONDUCTA PROCESAL DEL MUNICIPIO DEMANDADO.-

El Municipio demandado por medio de apoderado judicial contestó la demanda mediante escrito visible a los folios 38 a 42 del expediente, manifestando su oposición a las pretensiones de la demanda y proponiendo como excepciones las siguientes:

  1. No reunir el libelo los requisitos de la demanda en forma según los artículos 137 y 138 de C.C.A., porque: No hay hechos concretos de la acción, los enunciados son confusos, omitiéndose lo señalado en el numeral 3° del artículo citado. Se incumple también lo estatuido en el numeral 4° porque la vulneración alegada no se indica con precisión, no hay sustentación sistemática de la vulneración al régimen legal que se menciona, por lo que no se sabe con precisión cual es la...

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