Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 14 de Abril de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 30544632

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 14 de Abril de 2005

Fecha14 Abril 2005
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo

PROVIDENCIA No.85

BONIFICACIÓN POR COMPENSACIÓN - Vigencia. Titulares. Marco normativo

EL DECRETO 2072 DE 1997 CREÓ LA BONIFICACIÓN POR COMPENSACIÓN PARA EL PERSONAL DE OFICIALES Y SUBOFICIALES DE LAS FUERZAS MILITARES, PARA LOS OFICIALES, SUBOFICIALES, AGENTES Y PERSONAL DEL NIVEL EJECUTIVO DE LA POLICÍA NACIONAL, Y PARA LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Y LA POLICÍA, CON CARÁCTER PERMANENTE, LA CUAL CONSTITUIRÍA FACTOR SALARIAL CON EFECTOS DE DETERMINAR LAS PRIMAS DE NAVIDAD, VACACIONES Y SERVICIOS; AUXILIO DE CESANTÍA, ASIGNACIÓN DE RETIRO, PENSIONES DE JUBILACIÓN, VEJEZ, INVALIDEZ Y SOBREVIVIENTES, LA CUAL SERÍA PAGADERA MENSUALMENTE Y TENDRÍA EFECTOS FISCALES A PARTIR DE ENERO 1° DE 1997.

EL ARTÍCULO 1° DE LA LEY 420 DE ENERO 5 DE 1998, ADICIONÓ LOS ARTÍCULOS 158, 140 Y 100 DE LOS DECRETOS LEYES 1211, 1212 Y 1213 DE 1990 Y EL ARTÍCULO 49 DEL DECRETO 1091 DE 1995, EN EL SENTIDO DE INCLUIR COMO PARTIDA COMPUTABLE PARA LIQUIDAR LAS PRESTACIONES SOCIALES PERIÓDICAS DEL MISMO PERSONAL RETIRADO CON ASIGNACIÓN DE RETIRO O PENSIÓN Y SUS BENEFICIARIOS, CON EFECTOS FISCALES A PARTIR DE ENERO 1° DE 1997 Y QUE A 31 DE DICIEMBRE DE 1996 ESTUVIEREN RETIRADOS DEL SERVICIO.

EL PARÁGRAFO DE LA CITADA DISPOSICIÓN LEGAL ESTABLECIÓ QUE SI LA BONIFICACIÓN POR COMPENSACIÓN SE INCORPORABA AL SUELDO BÁSICO DEL PERSONAL DE LA FUERZA PÚBLICA EN SERVICIO ACTIVO, TENDRÍA EL MISMO COMPORTAMIENTO EN LA LIQUIDACIÓN DE LAS ASIGNACIONES DE RETIRO Y PENSIONES MILITARES Y POLICIALES, POR LO QUE DESAPARECERÍA COMO BONIFICACIÓN.

DE OTRA PARTE, EL DECRETO 058 DE ENERO 10 DE 1998 EN SU ARTÍCULO 39 DISPUSO QUE EN LAS ASIGNACIONES MENSUALES FIJADAS EN EL MISMO QUEDABA INCORPORADA LA BONIFICACIÓN POR COMPENSACIÓN ESTABLECIDA MEDIANTE DECRETO 2072 DE AGOSTO DE 1997, POR LO QUE A TRAVÉS DEL ARTÍCULO 40 DEROGÓ EL DECRETO 2072 DE 1997.

ES PRECISO SEÑALAR QUE TAL COMO SE HA MANIFESTADO ANTERIORMENTE, LA LEY 420 DE ENERO 5 DE 1998 DISPUSO QUE SI LA BONIFICACIÓN POR COMPENSACIÓN SE INCLUÍA AL SUELDO BÁSICO DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS MILITARES EN ACTIVIDAD, TENDRÍA EL MISMO COMPORTAMIENTO CON LA LIQUIDACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE RETIRO, LO CUAL SE MATERIALIZÓ A TRAVÉS DEL DECRETO 058 DE 1998, EN DONDE SE DISPUSO QUE EN LAS ASIGNACIONES BÁSICAS MENSUALES QUEDABA INCORPORADA LA BONIFICACIÓN POR COMPENSACIÓN.

EN CONSECUENCIA, Y COMO QUIERA QUE A PARTIR DE LA VIGENCIA DEL DECRETO 058 DE 1998, ES DECIR EL 1º DE ENERO DE ESE AÑO, LA BONIFICACIÓN FUE INCLUIDA DENTRO DE LA ASIGNACIÓN BÁSICA MENSUAL, MAL PUEDE EL DEMANDANTE SOLICITAR NUEVAMENTE EL RECONOCIMIENTO DE ESA PRESTACIÓN, PUES LA MISMA YA LE FUE INCLUIDA EN SU ASIGNACIÓN A TRAVÉS DEL MENTADO DECRETO, POR LO QUE EL RECONOCIMIENTO DE LA MISMA, EQUIVALDRÍA A PERCIBIR DOS VECES EL PAGO DE LA BONIFICACIÓN SOLICITADA, LO CUAL ESTÁ PROHIBIDO EXPRESAMENTE POR LA CONSTITUCIÓN NACIONAL EN SU ARTÍCULO 128.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUB-SECCION "B"

Bogotá D. C., abril catorce (14) de dos mil cinco (2.005).

M.. Ponente: Dr. C.A.P.B. Ref: Proceso No. 03-6828.- ACTOS NACIONALES. Demandante: J.A.H.B. Demandado: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES Controversia: Bonificación por Compensación

El actor, por medio de apoderado, en ejercicio de la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A., previos los trámites de un Proceso Ordinario, solicita de esta Corporación se hagan las siguientes:

DECLARACIONES

"PRIMERA.- Que se declare la nulidad del Acto Administrativo expresado por medio del Oficio No. 011981 del 16 de mayo (sic) del 2003, el cual fue suscrito en la Oficina del Subdirector de Prestaciones Sociales de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, Señor Capitán de N. ®G.A.R.B., quien actúa aparentemente por delegación legal de funciones propias del Señor Director de esa entidad, mediante el cual le son negados a mi poderdante: Primero, el reconocimiento y pago de la Partida Computable con el salario básico mensual correspondiente a los años 1998, 1999, 2000, 2001, 2002 y 2003, Segundo la Indexación y los intereses moratorios correlativos con ésta a partir del 01 de enero de 1998 hasta la fecha del pago total y Tercero, el reajuste permanente de su asignación de retiro, las anteriores de acuerdo con lo establecido en la Ley 420 de 1998 en el artículo 1° y en su Parágrafo y en el artículo 2°, prestación solicitada mediante derecho de petición de mayo 29 del 2003. Con ésta actitud de la entidad demandada se agotó la vía gubernativa de acuerdo con los artículos , , 22ª, 47ª y 50ª del C.C.A.

SEGUNDA

Que como consecuencia de la anterior decisión, pido, le sea restablecido el derecho violado a mi poderdante, ordenando a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares el reconocimiento, liquidación y pago de la Partida Computable desde el 01 de enero de 1998 y hasta su cancelación total cualquiera que sea la fecha, con la indexación y los intereses debidos, lo anterior teniendo en cuenta que esta prestación se estableció y constituyó por medio del Parágrafo del artículo 1° y del artículo 2° de la Ley 420 de 1998 en una partida computable que deberá ser incorporada a su sueldo básico mensual como un factor salarial más para su determinación, para que luego con fundamento en éste, se establezcan las primas y el subsidio familiar que van a conformar como un todo su asignación de retiro, así mismo, solicito que le sea reajustada su asignación de retiro a partir del 01 de enero de 1998, incorporando con ella esta prestación de acuerdo con los porcentajes determinados en relación con los salarios básicos mensuales correspondientes a su grado, éste es un factor salarial porcentual que fue ordenado para que con carácter permanente contribuyera a conformar el salario básico por medio del cual se determine su asignación mensual como Oficial retirado. Además teniendo en cuenta que esta prestación no se canceló en su momento, éstas sumas se deben incrementar mensualmente desde el 01 de enero de 1998 hasta su cancelación total cualquiera que sea la fecha de su pago, siendo necesario precisar que el valor acumulado de esta partida por cada año, se debe tener presente al año siguiente como base fundamental para ser adicionado al aumento anual decretado con el fin de tener un solo valor básico por cada año para su determinación, así mismo se debe tener en cuenta que por ser pagos de Tracto Sucesivo se causan mes por mes.

El derecho de mi poderdante se basa, en que ésta misma prestación ya se canceló a El y a todos los oficiales o suboficiales en servicio activo o en situación de retiro de las Fuerzas Militares, a partir del 01 de enero y hasta el 31 de diciembre de 1997, lo cual se efectúo en aplicación a lo ordenado en el Decreto 2072 de 1997 y en la Ley 420 de 1998 artículo 1° y en su Parágrafo y en el artículo 2°, constituyéndose por tal circunstancia en un derecho adquirido.

Así mismo en aplicación del principio de igualdad constitucional y del principio de oscilación artículo 169ª del Decreto 1211 de 1990, el Legislador tramitó y a su vez el Gobierno Nacional promulgó la ley 420 de 1998 por medio de la cual le reconocieron la partida computable a los Oficiales y S. retirados con anterioridad al 31 de diciembre de 1996, dicho sea de paso se le cambió la denominación inicial de Bonificación por Compensación al de Partida Computable, pero conservando su naturaleza jurídica.

Constituyéndose por lo dicho en una partida computable adicional para determinar el salario básico mensual, el cual sirve a su vez de fundamento esencial para poder establecer la asignación de retiro de mi mandante de conformidad con lo establecido en la Ley 420 de 1998 en su artículo 1° y en su Parágrafo y en el artículo 2°, norma que fue expedida de acuerdo con la Constitución Nacional, la Ley 4ª de 1992 y la normatividad concordante que se cita en la demanda y además teniendo en cuenta jurisprudencias recientes del Honorable Consejo de Estado y de los Tribunales Administrativos correspondientes, así mismo, mi petición estaba basada en las normas legales citadas en el líbelo y que cobijan por igual a todos los miembros de la Institución Armada, estén en servicio activo o en calidad de retiro.

Para poder cumplir con lo anterior se hace necesario discriminar la cuantía con fundamento en las respectivas asignaciones anuales durante el lapso motivo de la presente litis, es decir, entre el 01 de enero de 1998 y el 31 de julio del 2003, para lo cual se contabiliza el mes completo, además por ser la fecha en que se presenta esta demanda, en la cual se toman los porcentajes que le corresponderían a la prestación solicitada teniendo en cuenta los valores en el respectivo grado, así:

a).- Contando desde el 01 de enero de 1998 hasta el 31 de diciembre del mismo año, se toma el sueldo básico mensual que devengaba en esa fecha que era de $1.360.422, adicionándole $87.899, correspondiente a la Partida Computable del año anterior con el fin de establecer el salario incrementado sobre el cual se determina esta prestación para el presente lapso, arrojando un total de $ 1.448.321, resultado al cual se aplica el porcentaje del 8% mensual correspondiente a la Partida Computable de conformidad con los salarios mínimos percibidos, obteniéndose un valor de $ 115.866, cantidad que a su vez debe ser adicionado con el acumulado del año anterior por tratarse de un incremento progresivo que busca el mejoramiento salarial, por tal razón se establece un total por un valor de $ 203.765, suma que a su vez debe multiplicarse por catorce (14) mesadas que recibió durante este período, arrojando un total de $ 2.852.710 por el año gravable de 1998.

b).- Contando desde el 01 de enero de 1999 hasta el 31 de diciembre del mismo año, se toma el sueldo básico mensual que devengaba en esta fecha que era de $1.563.261, adicionándole $115.866, correspondiente a la Partida Computable mensual del año anterior con el fin de establecer el salario...

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