Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera, de 9 de Junio de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 30544090

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera, de 9 de Junio de 2005

Fecha09 Junio 2005
MateriaDerecho Público y Administrativo

PROVIDENCIA No.87

CUOTA DE APRENDICES EN EMPRESA EN REESTRUCTURACIÓN - Su modificación sólo es posible después de la aprobación del plan de reestructuración.

SE TIENE QUE LAS EMPRESAS A LAS QUE SE LES APRUEBE UN PLAN DE REESTRUCTURACIÓN QUE IMPLIQUE DISMINUCIÓN DE LA PLANTA DE PERSONAL, ESTÁN OBLIGADAS A CONSERVAR LOS CONTRATOS DE APRENDIZAJE HASTA QUE EXPIRE EL PLAZO CONTRACTUAL, Y LA OBLIGACIÓN DE TENER CUOTA DE APRENDICES CESA TAN PRONTO ESOS CONTRATOS SE VENZAN. UNA VEZ CONCLUYA LA REESTRUCTURACIÓN SE FIJARÁ NUEVA CUOTA DE APRENDICES A CONTRATAR, POR PARTE DEL SENA. SI LA REESTRUCTURACIÓN CONDUCE A UN PROCESO DE LIQUIDACIÓN DEFINITIVA, NO HABRÁ LUGAR A TENER NINGÚN APRENDIZ...DE MANERA QUE SI LA COMPAÑÍA COLOMBIANA DE GAS - COLGAS S.A. E.S.P-, DISMINUYÓ SU PLANTA DE PERSONAL CON ANTERIORIDAD A LA APROBACIÓN DE SU PLAN DE REESTRUCTURACIÓN, ELLO NO LO EXONERABA DE CUMPLIR CON LA CUOTA DE APRENDICES QUE LE FUE ASIGNADA, TODA VEZ QUE DE CONFORMIDAD CON EL PARÁGRAFO 1º DEL ARTÍCULO 8º DEL ACUERDO NO.00007 DE 2000, SÓLO LA DISMINUCIÓN DE LA PLANTA DE PERSONAL CON OCASIÓN DEL PROCESO DE REESTRUCTURACIÓN DABA LUGAR A EXONERARLA TEMPORALMENTE DE LA OBLIGACIÓN LEGAL DE TENER LA CUOTA DE APRENDICES, DE ANTEMANO FIJADA POR EL SENA.

POR TANTO, SÓLO A PARTIR DEL 2 DE MARZO DE 2000 - FECHA EN QUE FUE APROBADO EL PLAN DE REESTRUCTURACIÓN -, LA REDUCCIÓN DE LA PLANTA DE PERSONAL PERMITÍA LA EXENCIÓN DE CONTRATAR APRENDICES, ES DECIR, QUE PARA LOS AÑOS ANTERIORES, Y LOS MESES DE ENERO Y FEBRERO DE 2000, COLGAS S.A. E.S.P. DEBÍA CUMPLIR CON LA CUOTA DE APRENDICES QUE LE FUE ASIGNADA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 2407, DEL 4 DE NOVIEMBRE DE 1987, NO OBJETO DE NINGUNA MODIFICACIÓN.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCION PRIMERA - SUBSECCION "A"

Bogotá D.C, nueve (9) de junio de dos mil cinco (2005).

Magistrado Ponente : DR. WILLIAM GIRALDO GIRALDO

Expediente No. : 2002-0273

Demandante : COLGAS S.A. E.S.P.

Demandado : SENA Asunto : Fallo

Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Procede la Sala a dictar la sentencia dentro del proceso promovido por la Compañía Colombiana de Gas - COLGAS S.A. E.S.P. - a través de apoderado, mediante demanda presentada en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.

I) ANTECEDENTES

  1. DEMANDA

    A. LAS PRETENSIONES

    La Compañía Colombiana de Gas - COLGAS S.A. E.S.P. - por intermedio de apoderado, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, pretende lo siguiente:

    1. Se declare la nulidad de la Resolución número 2597, del 30 de octubre de 2000, expedida por el Servicio Nacional de Aprendizaje Sena, Regional Bogotá - Cundinamarca, mediante la cual se sancionó al empleador COMPAÑÍA COLOMBIANA DE GAS S.A. con multa de $46.684.134.oo.

    2. Se declare la nulidad de la Resolución número 0121, del 5 de febrero de 2001, a través de la cual el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-, resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la resolución inicial, en el sentido de confirmarla.

    3. Se declare la nulidad de la Resolución número 1902, del 23 de octubre de 2001, mediante la cual el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-, modificó el artículo primero de la Resolución número 121, del 5 de febrero de 2001, en el sentido de imponer a COLGAS S.A. E.S.P. una multa por valor de $32.742.774.oo.

    4. Que como consecuencia de la nulidad anterior y a título de restablecimiento del derecho, se declare que COLGAS S.A. E.S.P. no está obligada a pagar suma alguna a favor del SENA, ordenándose el reintegro de la multa que le fue impuesta, si se hubiese hecho efectiva, la cual deberá ser reajustada con el IPC causado desde la fecha del pago hasta su restitución, y con los intereses moratorios en cuanto fueren causados.

    5. De manera subsidiaria solicita se declare que COLGAS S.A. E.S.P. no está obligada a pagar la totalidad de la multa impuesta por el SENA, por haberse configurado la caducidad respecto de algunos de los períodos tomados para calcular la sanción. En caso de que se hubiese hecho efectiva, se deberá ordenar su restitución reajustada con el IPC, y en caso de haberse generado intereses moratorios deberán cancelarse.

      B. HECHOS

      Las anteriores pretensiones se fundamentan en los hechos relevantes, resumidos de la siguiente manera:

    6. La Compañía Colombiana de Gas S.A. E.S.P. es una empresa de servicios públicos domiciliarios, vigilada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, sujeta a los parámetros que en materia de gestión establezca la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG -.

    7. Mediante la Resolución 140, del 12 de agosto de 1997, la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG - divulgó el resultado del análisis del estudio de viabilidad empresarial presentado por la compañía COLGAS S.A. E.S.P. y adoptó decisiones para la transformación de dicha empresa.

    8. A través de las Resoluciones números 098, del 4 de septiembre de 1998, y 006, del 28 de enero de 1999, la CREG amplió el término para que COLGAS S.A. E.S.P. presentara el plan de reestructuración exigido en la Resolución 140 de 1997, hasta el 31 de marzo de 1999.

    9. La Comisión de Regulación de Energía y Gas se pronunció sobre el resultado de la evaluación del Plan de Reestructuración sometido a consideración por parte de COLGAS S.A. E.S.P., mediante la Resolución 013, del 2 de marzo de 2000.

    10. A partir del año de 1996 COLGAS S.A. E.S.P. ejecutó un plan de retiro voluntario de personal, y para ese año se retiraron 125 personas, en 1997, 122, en 1998, 93, 1999, 79, y en el 2000, 59.

    11. El Director Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje - Sena -, por Resolución número 2407, del 4 de noviembre de 1987, con fundamento en el total...

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