Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 5 de Octubre de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 30531807

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 5 de Octubre de 2001

Fecha05 Octubre 2001
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo

PROVIDENCIA No. 89

APORTES ESPECIALES A PENSIONADOS DEL ICA - Improcedencia / PRESTACIONES SOCIALES - Creación legal / AUXILIOS O DONACIONES - Prohibición

…carecieron de fundamento legal los Acuerdos N° 011 de 1969, 006 de 1970, 011 de 1972 y 017 de 1974 de la Junta Directiva del “ICA”, que establecieron para los funcionarios de esa entidad un auxilio especial, correspondiente al 5% del valor del sueldo básico mensual, para estimular el ahorro de los trabajadores del “ICA”, a través de la Corporación de Vivienda de Empleados del “ICA” CORVEICA, siempre y cuando los funcionarios por su parte ahorraran el cinco por ciento mensual de su sueldo, a través de la citada Corporación. Este auxilio especial, o aporte, se hizo extensivo a los pensionados del “ICA”, afiliados a “ANPICA”, por la Resolución N° 3895 de diciembre 18 de 1996, revocada por la Resolución demandada. Al carecer de fundamento legal, este auxilio especial o aporte es violatorio de los artículos, 5º del plebiscito de diciembre 1º de 1957, 62 y 76, ordinal 9º, de la C.N. de 1886 y 150, ordinal 19, literal e) de la C.P. de 1991, según los cuales, el régimen y las condiciones salariales, de las prestaciones sociales y de las pensiones del tesoro público para los empleados públicos, es de privativa y excluyente competencia de la ley y de los decretos del Gobierno que desarrollen la ley …

…Además, la Resolución N° 3895 del 18 de diciembre de 1996 creó dicho aporte o auxilio para los pensionados del “ICA”, afiliados a “ANPICA”, unilateralmente, sin existir fundamento, ni vínculo, entre el ICA y los pensionados, ni con “ANPICA” (Receptora y administradora del aporte para los pensionados), De naturaleza contractual, legal o reglamentaria, ni laboral, que sustentara jurídicamente la creación , el reconocimiento y el pago de ese aporte, o auxilio especial, del tesoro público, en favor de las personas particulares beneficiarias. Esa transferencia de recursos públicos unilateral del “ICA” hacia los particulares beneficiarios, “sin configurar el impulso de programas o actividades de interés público de los previstos en el inciso 2º del artículo 355 de la Constitución Política”, tiene la naturaleza y características de un auxilio de los prohibidos en el artículo 355, inciso 1º, de la C.P.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"

MAGISTRADO PONENTE : DR. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.

Bogotá, D.C., Octubre Cinco (5) de Dos mil Uno (2001).

JUICIO No. 00-4201 AUTORIDADES NACIONALES INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO “ICA” APORTES A PENSIONADOS ACTOR: ASOCIACIÓN NACIONAL DE PENSIONADOS DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO “ANPICA”

La Asociación Nacional de Pensionados del Instituto Colombiano Agropecuario “ANPICA”, mediante apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda, con las siguientes PRETENSIONES:

PRIMERA: D. la nulidad de la Resolución No. 00505 del 9 de abril de 1999, preferida por el Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario ICA, mediante la cual se dispuso “revocar la resolución No. 3895 de 1996”

SEGUNDA: A título de restablecimiento del derecho, condénase a la entidad demandada INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA, a pagar a la asociación demandante ASOCIACIÓN NACIONAL DE PENSIONADOS DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ANPICA, los aportes no cancelados como consecuencia de la expedición de la resolución demandada, incluyendo todos aquellos que se causen hasta la fecha de la ejecutoria de la sentencia.

Este pago deberá realizarse indexando las sumas correspondientes, desde la fecha en que se causaron, hasta la ejecutoria de la sentencia y liquidando el interés comercial moratorio, o cualquier otro que fije el H. Tribunal, que durante el mismo el mismo período se cause sobre su valor histórico. Y, a partir de la ejecutoria, la condena producirá intereses moratorios comerciales de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 177 del C.C.A.

TERCERA: Igualmente, a título de restablecimiento del derecho, dispóngase que, a partir de la ejecutoria de la sentencia, la entidad demandada está obligada a continuar cancelando a la Asociación demandante el aporte cuyo pago dejó de hacerse como consecuencia del acto administrativo que se impugna.

CUARTO: Condénase a la entidad demandada al pago de las costas del proceso

Estas peticiones se apoyaron en los siguientes HECHOS:

1. Mediante el acuerdo No. 000011 del 7 de julio de 1969, la Junta Directiva del INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA) reglamentó el pago de un aporte a los trabajadores de dicha entidad, a través de la Corporación de Vivienda de Empleados del ICA (CORVEICA), con el propósito, de fomentar el ahorro de los citados trabajadores.

En dicho acuerdo se dispuso que el ICA pagaría a CORVEICA, un aporte de fomento al ahorro equivalente al 2.5% mensual del valor de la nómina de afiliados a la Corporación, sobre la base de que los mismos afiliados ahorraran el valor correspondiente al 5% de su salario mensual, de acuerdo con los estatutos de la misma corporación. ...

2. Mediante el acuerdo No 000006 del 6 de Junio de 1970, la Junta Directiva del ICA, reiteró, en lo fundamental, lo dispuesto en el acuerdo No 000011. Modificó las condiciones de tiempo de afiliación a las cuales se había sujetado la posibilidad de que los empleados recibieran los aportes en el momento de retirarse y dispuso el pago retroactivo de aportes a CORVEICA. ...

3. Mediante el acuerdo No 011 del 22 de mayo de 1972, el valor del aporte por parte del ICA, fue incrementado al 5% sobre la nómina total de empleados del ICA. Y, en el acuerdo No 017 del 17 de septiembre de 1974, se precisó que el 5% que se trasladaría a la Corporación debía tomarse únicamente del valor total de la nómina del personal afiliado. ...

4. Toda vez que el ICA no hizo extensivos a sus pensionados, el aporte establecido mediante los acuerdos transcritos en los hechos anteriores, éstos, a través de la asociación demandante ANPICA, la cual está compuesta de acuerdo con el artículo primero de sus estatutos, “por los pensionados del Instituto Colombiano Agropecuario “ICA” que se afilien a ella”, formularon reiteradas solicitudes para que dicho beneficio se les hiciera extensivo.

5. La solicitud formulada por ANPICA, se fundamentó principalmente en lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 4ª de 1976, que ordena hacer extensivo a los pensionados los beneficios, auxilios y aportes que se concedan a los trabajadores en servicio activo. ...

6. La petición formulada por ANPICA para que este beneficio del aporte de fomento al ahorro, otorgado a los servidores activos, se extendiera a los pensionados afiliados a dicha asociación, contó con el respaldo de las distintas instancias consultadas por el ICA antes de proferir el acto administrativo que finalmente les reconoció este derecho.

(...)

8. Del mismo modo, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, al rendir concepto sobre la solicitud hecha por el señor Ministro de Agricultura acerca de de la extensión de la disposición contenida en el artículo 7 de la Ley 4ª de 1976, concepto al cual el ICA había sujetado la viabilidad de la Petición de los pensionados, señaló: ...

8. El 31 de mayo de 1991, el doctor H.Q.A., J. de la Oficina Jurídica del ICA en el memorando interno No 349 dirigido al secretario general del ICA, luego de transcribir el concepto del Consejo de Estado referido en el hecho anterior, expresó: ...

9. La Corte Constitucional, en sentencia No T-382/93, proferida dentro del trámite de una acción de tutela que ANPICA interpuso contra el ICA, que le fue negada en virtud de que el derecho de vivienda que se estimó vulnerado no podía ser alegado por una persona jurídica y por tratarse de un derecho económico condicionado a la existencia de una asignación presupuestal, expresó sobre los derechos de los pensionados, reclamados por la citada asociación: ...

10. El director general del presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, doctor MARIO MEJÍA CARDONA, en el oficio No 261 dirigido al doctor H.A. NAVARRO el 26 de junio de 1996, textualmente señaló: ...

11. Luego de proferidos todos los conceptos anteriormente relacionados, mediante la resolución No 3895 del 18 de diciembre de 1996, proferida por el gerente general del ICA, se dispuso reconocer y pagar a los pensionados del ICA, a través de la asociación demandante, ANPICA, el mismo aporte establecido en los acuerdos citados en los hechos precedentes a los trabajadores al servicio activo de la entidad. ...

12. A partir de la expedición de la resolución No 3895, el ICA, comenzó a pagar el aporte allí establecido para los pensionados de dicha entidad, a través de ANPICA y, tal como se dispuso en dicho acto administrativo, dicho aporte se pagó en la misma forma y con los mismos requisitos exigidos para la precedencia del pago del aporte a los servidores activos del ICA, hasta el mes de junio de 1998.

13. El 9 de abril de 1999,sin que ANPICA hubiese sido notificada de ningún tipo de actuación administrativa con este propósito, el gerente general del INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA, profirió la resolución No 00505, a través de la cual se revocó la resolución No 3895 del 18 de diciembre de 1996, en la cual se lee textualmente: ...

14. La resolución No 00505 del 9 de abril de 1999, no fue notificada de ninguna manera a ANPICA y de ninguna forma se le notificó su contenido. Ella fue conocida por ANPICA en virtud a la petición dirigida por el secretario de la asociación al gerente general del ICA, el 19 de julio de 1999, en la que textualmente se expresó: ...

La respuesta a esta comunicación, suscrita por el gerente general del ICA, doctor A.J.A.A.,N EN EL OFICIO No 87599 del 29 de julio de 1999, es del siguiente tenor: ...

En la demanda, a folios 24 a 49, se indicaron las siguientes NORMAS VIOLADAS, CON CONCEPTOS DE VIOLACION:

“El acto administrativo impugnado viola la normatividad vigente y fue expedido irregularmente por la entidad...

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