Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Cuarta, de 24 de Abril de 2001
Ponente | Dr. Alvaro E. Vera Jaimes |
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2001 |
Emisor | Sección Cuarta |
PROVIDENCIA No. 9
DERECHO DE LOS NIÑOS - Prevalencia / DERECHO A LA INTEGRIDAD FISICA / SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS - Hormona de crecimiento
LA DROGA QUE DEBE RECIBIR EL JOVEN TIENE UN VALOR DE $3.5000.000 Y AL ESTAR DENTRO DEL REGIMEN SUBSIDIADO DEL PACIENTE Y LA DROGA POR FUERA DEL POS Y NO TENER EL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LA SAMARITANA LOS MEDIOS ECONÓMICOS NECESARIOS PARA SUBVENCIONAR ESTE GASTO, LO DEBE ASUMIR INICIALMENTE LA ARS COMFENALCO, QUIEN DEBE CANCELARLE LA SUMA AL HOSPITAL Y REPETIR CONTRA FOSYGA.
EL ARTÍCULO 44 DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA TOMA COMO PREVALENTE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS NIÑOS, DENTRO DE LOS CUALES CONSAGRA EXPRESAMENTE EL DE INTEGRIDAD FÍSICA, POR LO QUE LA SALA PROCEDERÁ A TUTELARLO.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION CUARTA SUB-SECCION B
B.D.C., veinticuatro (24) de abril del año dos mil uno (2.001).
REF.: EXPEDIENTE No. A.T. 01-335
DEMANDANTE: M.A.C. DE CASTRO.
ACCION DE TUTELA
MAGISTRADO PONENTE: DR. ALVARO E. VERA JAIMES
La actora de la referencia, presenta acción de tutela contra COMFENALCO CUNDINAMARCA ARS y LA SECRETARIA DE SALUD DE CUNDINAMARCA, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1.991, e impetra las siguientes:
PETICIONES:
1. Con fundamento en los hechos relacionados señores Magistrados solicito se ordene a COMFENALCO CUNDINAMARCA representado por el Dr. N.F. de S. y al D.A.F.B. en su condición de Secretario de Salud de Cundinamarca, la atención especializada (Endrocrinológica) que requiere mi hijo y el suministro de la Hormona del crecimiento en la dosis y tiempo que se estime necesario el especialista (sic).
-
Que se orden (sic) que el tratamiento se continúe en el Hospital la Samaritana con el médico endocrinólogo L.F.D., a efecto no perder tiempo, que en el presente caso es supremamente valioso para un desenlace positivo de esta enfermedad y es pues allí donde conocen la historia clínica de mi hijo cuyo No. es el 495881.
-
Ordenar a la A.R.S. COMFENALCO CUNDINAMARCA, que gestione directamente la compensación ante el FOSYGA, por medicamentos no contemplados en el POS, según Acuerdo No. 83 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. (Folio 2 del expediente).
HECHOS:
Los fundamentos fácticos expuestos a folios 1 y 2 del expediente son:
-
Mi hijo D.W.C.C., identificado con la tarjeta de identidad 60541, residente en el municipio de Sasaima se encuentra afiliado al régimen subsidiado con Comfenalco A.R.S., desde el 01/04/00.
-
Comfenalco lo atendió inicialmente, remitiéndolo al Hospital de la Samaritana, donde el especialista lo encontró con serios problemas en su sistema endocrino, ya que no obstante estar próximo a cumplir quince (15) años, solo mide un metro con veintiún centímetros.
-
El menor requiere según el médico endocrinólogo L.F.D., del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba