Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera, de 11 de Septiembre de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 30538763

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera, de 11 de Septiembre de 2003

Fecha11 Septiembre 2003
MateriaDerecho Público y Administrativo

PROVIDENCIA No. 90

CALCULO ACTUARIAL – Solicitud de inclusión de personas / ACTO DE TRAMITE / ACTO PREPARATORIO / RESOLUCIÓN INDEBIDA DE RECURSOS – Efectos

NO CABE DUDA QUE EL ACTO ACUSADO, EL OFICIO N° 1998058131-1 DEL 29 DE ENERO DE 1999, MEDIANTE EL CUAL LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA SOLICITÓ AL BANCO LA INCLUSIÓN DE ALGUNAS PERSONAS QUE EN SU SENTIR DEBÍAN APARECER EN EL CÁLCULO ACTUARIAL, ERA DE MERO TRÁMITE, ES DECIR, PREPARATORIO Y, POR TANTO, NO SUSCEPTIBLE DE SER RECURRIDO Y MENOS DEMANDADO.

SIN EMBARGO, SE DEBE RESALTAR QUE LA ACTORA CONTRA ESTE ACTO INTERPUSO RECURSO DE REPOSICIÓN Y APELACIÓN. EL PRIMERO FUE RESUELTO CONFIRMANDO EL PRECITADO ACTO Y, EL SEGUNDO, SE RECHAZÓ POR IMPROCEDENTE.

TENIENDO EN CUENTA LO ANTERIOR, SURGE LA PREGUNTA: ¿AL HABERSE CONCEDIDO Y DECIDIDO POR LA DEMANDADA EL RECURSO DE REPOSICIÓN, SE CONVIRTIÓ EL ACTO RECURRIDO EN DEFINITIVO?

LA RESPUESTA ES NEGATIVA. ES OBVIO QUE LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA DE MANERA EQUIVOCADA Y DESCONOCIENDO LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 49 DEL C.C.A. TRAMITÓ Y DECIDIÓ EL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO CONTRA UN EVIDENTE ACTO ADMINISTRATIVO PREPARATORIO. SIN EMBARGO, NO PODRÍA ENTENDERSE, COMO LO PRETENDE EL DEMANDANTE, QUE TAL IRREGULARIDAD LE VARÍE SU NATURALEZA Y LO CONVIERTA EN UN ACTO DE CARÁCTER DEFINITIVO.

LA IRREGULARIDAD COMETIDA POR CUALQUIER PERSONA Y MÁS POR UNA ENTIDAD PÚBLICA, NO GENERA DERECHO ALGUNO NI MENOS TRANSMUTA LA NATURALEZA DE LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN, Y, POR LO MISMO, NO ATA NI A PARTICULARES, NI A LA ADMINISTRACIÓN, MENOS AÚN A LA JURISDICCIÓN.

(…)

SE CONCLUYE QUE LA EXCEPCIÓN PLANTEADA, DEBE PROSPERAR PORQUE:

SE DEMANDÓ UN ACTO DE CARÁCTER PREPARATORIO, COMO ERA, EL QUE SE REQUIRIÓ LA INCLUSIÓN DE UNOS TRABAJADORES EN EL CÁLCULO ACTUARIAL PRESENTADO POR EL BANCO POPULAR CON CORTE A 31 DE DICIEMBRE DE 1998 (OFICIO N° 1998058131-1 DEL 29 DE NERO DE 1999) Y NO EL ACTO DEFINITIVO QUE APROBÓ EL REFERIDO CÁLCULO ACTUARIAL (OFICIO N° 1998058131-24 DEL 25 DE JUNIO DE 1999).

EN CASO DE PROSPERAR LA NULIDAD QUE ANTITÉCNICAMENTE PLANTEÓ LA PARTE ACTORA, MANTENDRÍA PLENA VIGENCIA EL OFICIO N° 1998058131-24 EL QUE, SE REPITE, APROBÓ EL CÁLCULO ACTUARIAL. SERÍA INOCUO ANULAR UN ACTO DE TRÁMITE CUANDO EL DEFINITIVO CONTINUARÍA PRODUCIENDO LOS VERDADEROS EFECTOS JURÍDICOS.

EN CONSECUENCIA, SE DECLARARÁ PROBADA LA EXCEPCIÓN DE INEPTITUD SUSTANCIAL DE LA DEMANDA POR NO HABERSE DEMANDADO EL ACTO QUE PUSO FIN A LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA Y, POR TANTO, LA SALA SE INHIBIRÁ DE RESOLVER EL FONDO DEL ASUNTO.

REPÚBLICA DE COLOMBIA [pic] RAMA JURISDICCIONAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA - SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., once (11) de septiembre de dos mil tres (2003).

Magistrado Ponente: H.F.B.B..

REFERENCIA: EXPEDIENTE N° 99-0814 ACTOR: BANCO POPULAR. DEMANDADO: SUPERINTENDENCIA BANCARIA. ACCIÓN: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO FALLO

La Sala procede a resolver sobre la demanda interpuesta por el BANCO POPULAR en contra de la SUPERINTENDENCIA BANCARIA.

A. P..

La actora solicita, básicamente:

“1. Que se declare la nulidad de los oficios Nos. 1998058131-1 del 29 de enero de 1999 y 1998058131-5 del 26 de marzo de 1999, expedidos por la Superintendencia Bancaria.

“2. Que como consecuencia de la anterior declaración y, a título de restablecimiento del derecho, se ordene a la entidad demandada que imparta su aprobación al cálculo actuarial de pensiones de diciembre 31 de 1998, presentado el 5 de noviembre de 1998 por el Banco Popular, mediante carta radicada bajo el No. 1998058131-0.

3. Que se dé cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 176 y 177 del C.C.A..

B. DE LOS HECHOS.

Las anteriores pretensiones las fundamenta la parte actora en los siguientes hechos, según la narración contenida en la demanda:

El Banco Popular fue una entidad bancaria de carácter estatal hasta el 21 de noviembre de 1996, fecha en la cual las acciones que poseía la Nación - Ministerio de Hacienda fueron vendidas o adjudicadas por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras a la sociedad Popular Investment S.A., convirtiéndose así en una entidad financiera de carácter netamente privado. La operación anteriormente descrita se hizo en desarrollo de lo dispuesto en el art. 60 de la Constitución Política, la Ley 226 de 1995 y el Decreto N° 1079 de 1996

.

Señala que el Banco Popular, mediante escrito radicado con el N° 1998028131-0 del 5 de noviembre de 1998, remitió a la Superintendencia Bancaria el “cálculo actuarial a 31 de diciembre de 1998” por valor de $ 75.449’512.608, elaborado bajo los preceptos de la nueva naturaleza jurídica del Banco.

Resalta que la entidad, mediante Oficio No. 1998058131-1 del 29 de enero de 1999 -primer acto demandado-, informó al Banco que en el cálculo actuarial que presentó con corte a diciembre 31 de 1998, debía incluir los trabajadores y extrabajadores que habían sido excluidos del mismo y efectuar los ajustes correspondientes en los estados financieros de fin de ejercicio. El 4 de septiembre de 1999 el Banco interpuso reposición y apelación contra ese oficio.

Dice que mediante Oficio N° 199858131-5 del 26 de marzo de 1999 -segundo acto demandado-, la Superintendencia Bancaria confirmó el acto recurrido y rechazó el recurso de apelación por improcedente. Con este acto, anota, se agotó la vía gubernativa.

Menciona que mediante carta radicada bajo el N° 1998058131-9 del 21 de abril de 1999, el Banco remitió el cálculo actuarial de pensiones de jubilación con corte a 31 de diciembre de 1998, con sus respectivos soportes, según “lo exigido” por la Superintendencia Bancaria.

Aduce que la demandada, mediante el Oficio N° 1998058131-12, solicitó al Banco que corrigiera de nuevo el cálculo actuarial con corte a 31 de diciembre de 1998, pues seguía excluyendo a más de 200 personas.

Agrega que:

Mediante carta del 6 de mayo de 1998, radicada bajo el N° 1998058131-13, el BANCO POPULAR explicó que las 250 personas a que alude el punto anterior, no fueron retiradas del cálculo actuarial, sino trasladadas al grupo dentro del mismo cálculo; y que, efectivamente, había excluido del cálculo actuarial 27 a (sic) personas por efecto de la pensión sanción, amparado en la legislación vigente. Por último, el Banco procedió a la inclusión de 18 personas amparadas por el régimen de transición de la Ley 100 de 1993; y, en relación con los bonos pensionales, a incluir el tiempo laborado antes del 1° de abril de 1994 o hasta la fecha de afiliación al régimen de la Ley 100 de 1993, como se lo había solicitado esa Superintendencia

.

Señala que a pesar de ya haberse agotado la vía gubernativa, la Superbancaria, mediante Oficio N° 1998058131 – 15 del 26 de mayo de 1999 solicitó al Banco Popular mantener dentro del cálculo actuarial 70 personas activas y a 27 personas retiradas por aplicación del Decreto 1517 del 4 de agosto de 1998. Además, afirma que contra este oficio se interpuso, el 2 de junio de 1999, recurso de reposición y en subsidio apelación.

Menciona que mediante Oficio N° 1998058131-30 del 19 de julio de 1999, la Superintendencia Bancaria rechazó los recursos por improcedentes, ya que el acto administrativo recurrido era de trámite.

Arguye que mediante carta radicada con el N° 199858131-16 del mismo 26 de mayo de 1999, el BANCO POPULAR remitió a la Superintendencia Bancaria el cálculo actuarial de pensiones a diciembre 31 de 1998, incluyendo las personas solicitadas por esa entidad. Que tal escrito lo complementó con carta del 27 de mayo de 1999 por la que allegó el cálculo actuarial de las 27 personas que reclamaban su pensión sanción. Y que la Superbancaria autorizó la publicación del balance y el estado de resultados a diciembre 31 de diciembre de 1998, mediante Oficio N° 1999002447-29 del 28 de mayo de 1999.

Resalta que la demandada, mediante el Oficio N° 1998058131-24 del 25 de junio de 1999, finalmente, “aprobó el cálculo modificado”, de acuerdo con lo exigido por la Superbancaria. Y afirma que contra ese oficio se interpusieron los recursos de reposición y apelación el 2 de julio de 1999, que a la presentación de la demanda no habían sido resueltos.

Concluye su narración, así:

El segundo de los actos administrativos demandados, es decir, el oficio N° 1998058131-5 del 26 de marzo de 1999, fue notificado personalmente al representante legal del Banco Popular el 7 de abril de 1999, razón por la cual la presente acción se ejerce dentro de la oportunidad legal

.

C. DE LAS NORMAS VIOLADAS Y DE LA RESEÑA DEL CONCEPTO DE VIOLACIÓN.

La parte actora propone contra los actos acusados cuatro cargos. Todos se fundamentan en la violación de la ley. Una síntesis de los mismos es la siguiente:

1) VIOLACIÓN DE LA LEY (normas de carácter contable). Sobre este cargo puntualiza que la entidad violó las siguientes normas:

Artículos 48, 50, 52 y 53 del Código de Comercio y el artículo 654 del Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989). Artículos 4, 11, 12, 15, 16, 46 y 47 del Decreto 2649 de 1993. Artículos 289 y 445 del Código de Comercio. Artículo 52 del Decreto 2649 de 1993. Artículo 77 del Decreto 2649 de 1993 modificado por el Decreto 2852 de 1994, art. 1°.

2) INCOMPETENCIA. Puntualiza sobre este ítem que la entidad violó:

Artículo 326 del Estatuto Financiero, sustituido por el Decreto 2359 de 1993, art. 2°. Artículo 6, 121 a 123 de la Constitución.

3) FALSA MOTIVACIÓN. La concreta en la violación de las siguientes normas:

Artículos 72 y 76 de la Ley 90 de 1946; Decreto 3041 de 1966 art. 1, ord. a; Decreto Ley 433 de 1971, art. 2, ord. a; y Decreto 1650 de 1977, art. 6. Artículos 11 y 36 de la Ley 100 de 1993, Ley 33 de 1985, art. 1 y el Decreto 3135 de 1968, art. 27.

4) VIOLACIÓN DEL DERECHO FUNDAMENTAL A LA IGUALDAD (art. 13 C.P.)

Se volverá, si es necesario, sobre estos cargos más adelante y se analizará, si es del caso, el correspondiente concepto de la violación.

D. DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.

La Superintendencia Bancaria contestó la demanda por intermedio de...

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