Sentencia nº 2001 1922 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera, de 6 de Julio de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 356152466

Sentencia nº 2001 1922 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera, de 6 de Julio de 2006

Número de sentencia2001 1922
Fecha06 Julio 2006
Número de expediente2001 1922
MateriaDerecho Público y Administrativo

PROVIDENCIA No.91

REVISIÓN DE CONTRATO

Alcance: Variación de las condiciones económicas inicialmente pactadas / LIQUIDACIÓN BILATERAL DEL CONTRATO

Imposibilidad de realizar reclamaciones posteriores, salvo algún vicio del consentimiento

La pretensión de revisión de los negocios jurídicos faculta al Juez para que revise las variaciones de las condiciones económicas del contrato a efectos de establecer:

Si hubo imprevisión por el aspecto objetivo, dada la naturaleza de los hechos.

Si hubo imprevisión desde el punto de vista objetivo relacionada con la culpa pues si el contratante afectado pudo preverlos y nos los previó, obró con negligencia e imprudencia, asumió el riesgo, por lo cual es inadmisible que los invoque.

Si el hecho o los hechos que configuran las circunstancias extraordinarias son las causa del desequilibrio contractual, y no existe el menor asomo de culpa del contratante afectado.

Si esas circunstancias extraordinarias sobrevengan con posterioridad a la celebración del negocio jurídico, y en ningún caso sean anteriores, coetáneas o concomitantes a la formación del vínculo contractual.

E)

Las circunstancias sobrevinientes hayan determinado una desproporción apreciable entre la prestación del futuro cumplimiento por parte del contratista.

es claro que no existió variación de las condiciones económicas del contrato, como quiera que las partes previeron las condiciones económicas del mismo, configurándose en consecuencia un actuar negligente por parte de la Entidad Pública demandante al momento de celebrar el contrato. En efecto, las partes acordaron y contrataron la realización de 34.000 cartillas, situación diferente es que el valor de las cartillas se haya consignado de manera equivocada por el oferente, y fuese aceptado por la entidad pública contratante, por lo que no es dable al ahora demandante solicitar la revisión contractual invocando irregularidades que eran detectables al momento de efectuarse el proceso contractual.

Se quiere significar que para el caso que nos ocupa no nos encontramos frente a una imprevisión que configure la variación de las condiciones económicas del contrato, por cuanto la situación que se alega como fundamento de la revisión tuvo como origen la omisión en el deber de cuidado que le corresponde a las partes contratantes, especialmente a lA Entidad pública quien es la que determina cual es la oferta más favorable para los intereses de la administración.

Revisado el texto del Acta bilateral de Liquidación del Contrato, se encuentra que las partes consagraron expresamente su satisfacción tanto con el material entregado como con el dinero recibo, y ninguno de los contratantes realizó observaciones en el texto de la misma, circunstancia que impide las reclamaciones posteriores que realice cualquiera de las partes ante el Órgano Judicial, salvo que se invoque algún vicio del consentimiento (error, fuerza, dolo) .

Significa lo anterior, que al momento de realizarse por parte de los sujetos contractuales la liquidación bilateral sin salvedades del contrato, las partes se encontraban de acuerdo en cuanto al número de cartillas entregadas y del monto del dinero que fue pagado como consecuencia del objeto contractual.

Dadas las anteriores previsiones, la irregularidad del objeto contractual sobrevino coetaneamente a la celebración del negocio jurídico y en consecuencia no puede predicarse se reitera la variación de las condiciones económicas del contrato, por lo que la pretensión formulada no está llamada a prosperar.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Bogotá D.C., Seis (6) de Julio de dos mil seis (2006)

MAGISTRADO PONENTE: DR. J.C.G.M.

EXPEDIENTE:

2001 1922

DEMANDANTE: DISTRITO CAPITAL DAMA

DEMANDADO : UNIÓN TEMPORAL EDITORIAL CARRERA 7ª ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE INGENIERIA

SANITARIA Y AMBIENTAL- ACODAL

SENTENCIA contractual

Procede la Sala a resolver la Acción de Controversias Contractuales presentada por DISTRITO CAPITAL DAMA contra La Unión Temporal Editorial Carrera 7 Ltda, y La Asociación Colombiana De Ingeniería Sanitaria Y Ambiental - ACODAL

  1. PRETENSIONES

    1. - Que se ordene revisar el contrato No 02 de 1999 suscrito entre el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente DAMA y la Unión Temporal Editorial Carrera 7ª. Ltda., Asociación Colombiana de Ingeniera Sanitaria y Ambiental ACODAL, cuyo objeto consistió en diseñar e imprimir piezas gráficas para las localidades de Engativá, Barrios Unidos, Los Mártires, Usaquén, A.N., Fontibón y S.C. .

    2. - Que se condene a la Unión Temporal Editorial Carrera 7a. Ltda., y Asociación Colombiana de Ingeniería Sanitaria Y Ambiental - ACODAL- a restituir al Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente DAMA, la suma de VEINTISÉIS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS PESOS ($ 26.996.500.00) MONEDA CORRIENTE, correspondiente al mayor valor pagado por actividades no realizadas dentro de la ejecución del contrato No 02 de 1999 .

    3. - Que se condene a la Unión Temporal Editorial Carrera 7ª . Ltda., y a la Asociación Colombiana de Ingeniería Sanitaria Y Ambiental

      ACODAL-, al pago de los intereses legales corrientes de la anterior suma.

    4. - Que se condene en costas a la parte demandada.

      II.-CAUSA PETENDI

      Mediante Resolución No. 1247 del 7 de octubre de 1998 se ordenó la apertura del Concurso Público No. 02 UEL, para contratar el Diseño y la Ejecución del Segundo Grupo de Proyectos de Educación Ambiental en las localidades de Engativá, Barrios Unidos, A.N., Usaquén, Fontibón, Los Mártires y S.C..

      Mediante Resolución No. 1386 del 13 de noviembre de 1998, se prorrogó el plazo previsto para el cierre del Concurso Público No. 02 UEL DAMA.

      El cierre del Concurso Público No. 02 UEL DAMA se llevó a cabo el día 23 de noviembre de 1998, según consta en el acta de la misma fecha.

      Mediante resolución No. 1537 del 22 de diciembre de 1998 se declaró desierto parcialmente el Concurso Público No.02 UEL DAMA en cuanto a las actividades a que se refieren los grupos 3 y 4 del mismo.

      Mediante Resolución No. 1550 del 23 de diciembre de 1998, se adjudicó parcialmente el Concurso Público No. 02 UEL DAMA.

      El día 8 de marzo de 1999 se suscribió con la UNIÓN TEMPORAL EDITORIAL CARRERA 7 . LTDA Y ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE INGENIERIA SANITARIA Y AMBIENTAL

      ACODAL-, el contrato No. 002 de 1999, cuyo objeto era diseñar e imprimir piezas gráficas para las localidades de Engativá , Barrios Unidos, Los Mártires, Usaquén , A.N., Fontibón, y S.C..

      En la propuesta presentada el día 23 de noviembre de 1999, la UNIÓN TEMPORAL EDITORIAL CARRERA 7 . LTDA Y ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE INGENIERIA SANITARIA Y AMBIENTAL

      ACODAL- tiene en cuenta para la misma, 68.000 cartillas, 34.000 en papel kraft y 34.000 en propalcote, las cuales costaban $36.423.292.oo.

      En el Acta de Liquidación, suscrita el 2 de septiembre de 1999, por el representante de la Unión Temporal C.A.J.U., por la representante del Consorcio Proyectos Ambientales M.O.P.Q. y por el Director del DAMA, en el acápite de RESULTADOS DEL CONTRATO PRODUCTOS ENTREGADOS, consta la entrega de 34.000 cartillas y sin embargo, se le cancelaron las 68.000, que equivalían a la suma de $ 36.423.292.oo, cuando en realidad debía cancelarse $16.923.792.oo, correspondientes a 34.000 cartillas en papel Kraft.

      En los términos de referencia del concurso 02/98 UEL DAMA, para contratar las campañas educativas y talleres de capacitación, dentro del diseño y ejecución del segundo grupo de proyectos de educación ambiental en localidades, igualmente se solicitaba el desarrollo creativo de una cartilla para las Localidades de Engativá, Fontibón, y S.C..

      En la propuesta presentada por la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE INGENIERIA SANITARIA Y AMBIENTAL ACODAL, con la que se celebró el Contrato No. 005 de 1998 cuyo objeto consistió en diseñar y ejecutar campañas educativas y talleres de capacitación para las Localidades de Engativa, Barrios Unidos, Los Mártires, Usaquén, A.N., Fontibón y S.C., estableció en el numeral 1.2 CAMPAÑAS EDUCATIVAS, viñeta 6 Entregar las artes finales para la impresión de los instrumentos de comunicación definidos y diseñados . Lo que efectivamente se cumplió en conformidad con el Acta de liquidación respectiva, suscrita el 3 de septiembre de 1999.

      En la oferta de la UNIÓN TEMPORAL EDITORIAL CARRERA 7 . LTDA Y ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE INGENIERIA SANITARIA Y AMBIENTAL ACODAL (Contrato 002 de 1999), se cobró por redacción de texto, ilustraciones originales, diseño y diagramación, la suma de $33.218.000.oo, incluyendo las cartillas en las localidades de Engativa, Fontibón y San Cristóbal actividad esta qua no correspondía a este contrato, sino al suscrito con ACODAL

      En la oferta de la UNIÓN TEMPORAL EDITORIAL CARRERA 7ª . LTDA Y ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE INGENIERIA SANITARIA Y AMBIENTAL

      ACODAL-, en el recuadro respectivo aparece la redacción de textos, ilustraciones originales, diseño y diagramación por horas/hombre, tenemos que las cartillas de las tres (3) localidades corresponden a 147 horas x 17.000 (valor hora/hombre) = 2.499.000 x 3 (localidades Engativa, Fontibón y San Cristóbal) = $ 7.497.000.oo, suma ésta que también deberá ser reintegrada por la UNIÓN TEMPORAL EDITORIAL CARRERA 7ª Ltda. Y ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE INGENIERIA SANITARIA Y AMBIENTAL

      ACODAL .

  2. PROCEDIMIENTO

    La demanda de acción contractual, fue presentada ante este Tribunal Administrativo el Treinta (30) de Agosto de 2001, repartida el siete (07) de septiembre del 2001, pasada al despacho del magistrado ponente el 20 de septiembre del mismo año y admitida por auto de veinticinco (25) de septiembre de 2001, ordenándose notificar la misma en forma personal al Representante Legal de Editorial Carrera 7ª Ltda., y al Representante Legal de la Asociación Colombiana de Ingeniería Sanitaria y Ambiental. ACODAL .

    A través de memorial radicado el 5 de marzo de 2002 la demandante allegó el pago de los gastos de notificación personal, realizándose la notificación...

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