Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera, de 21 de Septiembre de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 30544790

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera, de 21 de Septiembre de 2005

Fecha21 Septiembre 2005
MateriaDerecho Público y Administrativo

PROVIDENCIA No.92

FALLA PERSONAL - Homicidio por agente militar en circunstancias ajenas al servicio

LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991 CONSAGRÓ EXPRESAMENTE, A DIFERENCIA DE LA ANTERIOR CARTA POLÍTICA, UNA CLÁUSULA GENERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR LOS DAÑOS ANTIJURÍDICOS OCASIONADOS POR LA ACCIÓN U OMISIÓN DE LAS AUTORIDADES PÚBLICAS.

POR VÍA JURISPRUDENCIAL SE HA DETERMINADO QUE CUANDO LA ADMINISTRACIÓN PRETENDA EXONERARSE DE LA RESPONSABILIDAD DERIVADA POR FALLA EN EL SERVICIO DEBERÁ DEMOSTRAR LA INEXISTENCIA DE LA FALLA, O LA EXISTENCIA DE UNA CAUSA EXTRAÑA, YA SEA FUERZA MAYOR, CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA O EL HECHO DETERMINANTE DE UN TERCERO, QUE ROMPA O DESVIRTÚE EL NEXO CAUSAL.

RESULTA CLARO QUE TODA ACTIVIDAD QUE ADELANTARA ESTE AGENTE DURANTE SUS HORAS FUERA DEL SERVICIO, NO TENÍA EL ALCANCE DE COMPROMETER LA RESPONSABILIDAD DE LA INSTITUCIÓN, AL NO EXISTIR VÍNCULO ALGUNO CON LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. ADEMÁS, EL MATERIAL PROBATORIO TAMBIÉN DA CUENTA QUE EL REFERIDO EX AGENTE NO OBRÓ VALIÉNDOSE DE SU CONDICIÓN DE MILITAR.

EN EL PRESENTE CASO, LA ACTUACIÓN SE EFECTUÓ POR RAZONES AJENAS AL SERVICIO, POR UN AGENTE QUE NO ESTABA EN HORAS DE SERVICIO NI POR LA IMPULSIÓN DEL MISMO, CON UN ARMA QUE NO ERA LA DE DOTACIÓN OFICIAL, POR LO QUE EL HECHO NO ES IMPUTABLE A LA ADMINISTRACIÓN. SE TRATA DE UNA TÍPICA CULPA PERSONAL, SIN NEXO ALGUNO CON EL SERVICIO PÚBLICO A CARGO DEL EJÉRCITO NACIONAL, INSTITUCIÓN A LA QUE PERTENECÍA EL AGENTE CAUSANTE DEL DAÑO.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION TERCERA SUBSECCION - B -

Bogotá, D.C. veintiuno (21) de septiembre de dos mil cinco (2005)

MAGISTRADO: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Ref. Expediente 2000 - 0465 Demandantes: N.O.R. y otros Demandado: Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional

REPARACIÓN DIRECTA

Surtido el trámite procesal sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a dictar sentencia en el proceso de Reparación Directa instaurado por los señores N.O. RICO, G.M.C., J.O.M., R.O.M., H.O.M. y S.P.M. en nombre propio y en representación de J.S. y K.Y.O.M., en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 86 del C.C.A. contra la NACION - MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO NACIONAL.

ANTECEDENTES
  1. LA DEMANDA

    El 21 de febrero de 2000, los referidos actores presentaron demanda para que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas (fls. 8 - 11, C.1):

    "PRIMERA. Que LA NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJERCITO NACIONAL, es responsable de la totalidad de los daños y perjuicios MATERIALES Y MORALES que se han ocasionado a los aquí actores.

    "(...)

    "Con motivo de la muerte violenta, aleve y dolosa de que fuera víctima O.O. MORALES ocurrida en Santafé de Bogotá D.C. el día 23 de febrero de 1998, muerte atribuida a LA NACION - MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO DE COLOMBIA, por falta o falla en el servicio.

    "SEGUNDA. Que como consecuencia de lo anterior, se CONDENE a LA NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJERCITO NACIONAL (FUERZA PUBLICA), a pegar a los ACTORES señalados en el numeral anterior a las siguientes INDEMNIZACIONES.

    "a) PERJUICIOS MORALES

    "Por el equivalente en pesos colombianos, a la fecha del pago de estos perjuicios a razón de UN MIL (1000) GRAMOS ORO, por cada uno de ellos.

    "b) PERJUICIOS MATERIALES: LUCRO CESANTE Y DAÑO EMERGENTE

    "O.O.M., trabajaba para el día de su fallecimiento en el Hotel Hospedaje EL TALAMO ubicado en la esta (sic) ciudad en la Avenida Caracas No. 61 - 12 como portero con una asignación mensual de DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS VEINTISEIS PESOS MCTE ($224.526.oo) dinero que en su totalidad destinaba a la manutención de su familia: conformada por su compañera permanente S.P.M. Y DE SUS MENORES HIJOS J.S.Y.K.Y.O.M., quienes a la fecha tiene 7 y 4 años de edad.

    "Sobre esta base y en razón de que O.O. MORALES contaba para el día de su fallecimiento con 31 años de edad, el lucro cesante a futuro y teniendo en cuenta que la vida laboral promedio de un hombre en Colombia es de 60 años, tenemos:

    "Sueldo mensual $224.526.oo

    "Esta cifra promediándola a 29 años que daría la capacidad laboral de O.O. MORALES nos arrojaría un total de SETENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA PESOS MCTE ($78.626.240.oo), sin estipular los intereses y conceptos sobre: Valor total de cesantías, vacaciones, primas.

    "Incremento anual decretado por el Gobierno Nacional al salario mínimo mensual, quedando a su criterio Honorable Magistrado hacer los reajustes que estime convenientes en la sentencia.

    "TERCERA, Que la parte demandada de cabal y expreso cumplimiento a lo estipulado en los artículos 176 y 177 del C.C.A.".

    Los hechos que presentaron como fundamento de sus pretensiones se resumen a continuación (fls. 12 - 20, C.1):

  2. - El 23 de febrero de 1998, entre la 1:00 y 1:30 a.m., arribaron al restaurante toledo 3 miembros del ejército nacional que responden a los nombres de luis francisco robles mendoza (cabo primero), josé dinier cardona galeano (cabo segundo de infantería de marina) y henry elias piraquive caicedo (capitán), quienes ocuparon la mesa no. 8 del restaurante. luego ingresaron cinco hombres que ocuparon la mesa no. 22.

  3. - EL CABO LUIS FRANCISCO ROBLES MENDOZA SE SINTIÓ INCÓMODO CON LOS COMENTARIOS DE LOS OCUPANTES DE LA MESA NO. 22, PERO UNO DE LOS CIVILES LE DIJO A LOS TRES MILITARES QUE SU CONVERSACIÓN NADA TENÍA QUE VER CON ELLOS, POR LO QUE SE ESTRECHARON LA MANO. DESPUÉS DE ESTO, LOS MILITARES ABANDONARON EL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL.

  4. - EN EL ENTRETANTO, INGRESÓ AL LUGAR O.O. MORALES PARA HACER UN PEDIDO PARA LLEVAR A SUS COMPAÑEROS DE TRABAJO DEL HOTEL EL TÁLAMO.

  5. - EL CABO LUIS FRANCISCO ROBLES REINGRESÓ AL ESTABLECIMIENTO ARMADO Y DISPARÓ CONTRA LOS CIVILES QUE AHÍ SE ENCONTRABAN, CAUSANDO LA MUERTE DE O.O.M.. EL MILITAR FUE CAPTURADO POR LA POLICÍA MOMENTOS DESPUÉS.

  6. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

    La Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional contestó la demanda (fls. 50 - 52, C.1) y adujo en su defensa que la causa eficiente para la producción del daño fue la culpa personal del agente, puesto que los miembros de la Fuerza Pública involucrados en los hechos no se encontraban en servicio, y que el C.L.F.R. actuó por su propia voluntad. Agregó que no está demostrado que el arma fuese de dotación oficial, y que el que sea de uso privativo de las fuerzas militares no le da tal carácter.

    2.1. Llamamiento en garantía

    En escrito separado la entidad demandada llamó en garantía al Cabo del Ejército Luis Francisco Robles (fls. 1 - 2, C.3). No obstante, no logró efectuarse su notificación dentro del término legal (fls. 58 - 59, C.1).

  7. ALEGATOS DE CONCLUSION

    La Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional alegó de conclusión (fls. 105 -110, C.1) y reiteró que no hay lugar a acceder a las súplicas de la demanda por cuanto en el plenario se encuentra demostrada la culpa personal del agente L.F.R. en la causación del daño.

    La parte actora, en su escrito de alegatos (fls. 116 - 126, C.1), expuso que de las pruebas allegadas al proceso no se desprende que para la fecha de los hechos los militares se encontraran en franquicia, permiso o licencia. Por lo demás, reiteró que la falla del servicio de la entidad demandada fue la causa eficiente para la producción del daño.

    El Ministerio Público guardó silencio.

    1. CONSIDERACIONES

  8. PROCEDIBILIDAD DE LA ACCION - LEGITIMACION EN LA CAUSA

    Considera la Sala que la acción impetrada (art. 86, C.C.A) por la parte actora es procedente, toda vez que se pretende el resarcimiento patrimonial del presunto daño por ella sufrido, como consecuencia de la muerte de O.O.M. ocasionada, a juicio del actor, por una falla del servicio imputable a la entidad demandada.

    Los demandantes se encuentran legitimados para actuar según se desprende de los registros civiles obrantes a folios 2 a 7 y 9 a 10 del cuaderno No. 2. A su vez, la entidad demandada es la llamada, en principio, a responder por la reclamación de los actores en razón de los referidos hechos.

    Finalmente, observa la sala que la acción de reparación directa no ha caducado, pues los hechos tuvieron ocurrencia el 23 de febrero de 1998, mientras que la demanda fue presentada el 21 de febrero de 2000 (fl. 38 vto, c.1).

  9. ANALISIS PROBATORIO

    En el plenario se encuentran probados los siguientes hechos:

  10. - El 23 de febrero de 1998, falleció el señor O.O.M. como consecuencia de los disparos que con arma de fuego le fueron propinados por el Cabo Primero Luis Francisco Robles. Así se desprende del registro de defunción (fl. 11, C.2) y del protocolo de Necropsia No. 0892-98 en donde se concluyó: "HOMBRE ADULTO JOVEN QUIEN FALLECE POR LACERACIÓN CELEBRAL Y DEL TALLO SECUNDARIO" (fls. 57 - 59, C.2).

  11. - Sobre las circunstancias en que se desarrollaron los hechos, se destacan las siguientes declaraciones:

    2.1.- Testimonio del señor M.E.S., quien se encontraba en el lugar de los hechos (fls. 65 - 67, C.2):

    "Eran pasadas las doce de la noche, llegamos a comer y nos ubicamos en una de las mesas, pedimos lo que íbamos a consumir que fue sopa y entre nosotros mismos nos pusimos a charlar en una forma muy jocosa que a los señores de otra mesa no les justo (sic) la forma de nosotros, o sea la forma como nosotros estábamos departiendo en ese momento y nos mandaron a callar y pues nosotros le dijimos que no era con ellos, la cosa quedo así, al transcurrir unos minutos ellos se fueron y nosotros quedamos ahí en el restaurante después que pagamos la cuenta al salir venía un individuo con una pistola en la mano y comenzó a abrir fuego ósea (sic) disparando del cual quedaron dos muertos y un herido. (...) Uno de los muertos NEY PUPO, que era del grupo que se encontraba con nosotros del otro muerto no se el nombre y el herido se llama J.P.. (...) PREGUNTADO: Sobre el otro joven que resultó muerto sírvase decirle al Despacho si el estaba en la mesa con ustedes, o si ocupaba otra mesa y que estaba haciendo en ese...

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