Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 31 de Mayo de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 30535785

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 31 de Mayo de 2002

Fecha31 Mayo 2002
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo

PROVIDENCIA No. 94

INSUBSISTENCIA POR CALIFICACION NO SATISFACTORIA - Concepto de la comisión de personal / COMISION DE PERSONAL - Omisión en su conformación

…con el acto acusado (Decreto 019 del 10 de junio de 1999) , se procedió a declarar insubsistente el nombramiento del demandante por calificación no satisfactoria , sin haber oído previamente el concepto no vinculante de la comisión de personal, y ¿cómo podía oírse dicho concepto cuando, como se viene anotando , ni siquiera existía la comisión de personal dentro de la entidad accionada, conforme los razonamientos expuestos en párrafos anteriores?

… se tiene que no se dio estricto cumplimiento a las formalidades legales, resultando claro que los actos acusados no se ajustaron a derecho, toda vez que, la administración pasó por alto el cumplimiento de sus deberes, pues no sólo omitió los requisitos señalados en la ley ( L.443/98, D.R. 1570/98) tendientes a conformar la Comisión de Personal, sino que además, no obtuvo el concepto previo de la Comisión en cita. Si bien , el concepto de la Comisión no es vinculante, también lo es que, como se colige del texto de las normas antes transcritas, y como lo señala el actor , éste “...no es requisito accesorio , secundario , informal, es por el contrario una formalidad jurídica substancial, fundamental”.

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"

Bogotá, D.C., Treinta y uno de Mayo (31 ) del dos mil (2.002 )

R E F E R E N C I A S : Asunto : INSUBSISTENCIA Expediente No. : 99-5830 Demandante : H.M.G.P. Demandados : MUNICIPIO DE MACHETA. CUNDINAMARCA Clasificación : AUTORIDADES MUNICIPALES

Magistrado Ponente : DR. ILVAR NELSON AREVALO PERICO

El demandante de la referencia, por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, impugna ante este Tribunal decisión de la Alcaldía Municipal de Machetá - Cundinamarca, también citado en la referencia , dando lugar a la controversia que se resuelve con ésta providencia.

I . A C T O A C U S A D O Y P R E T E N S I O N E S

  1. La parte actora requiere que se declare la nulidad del decreto No. 019 del 10 de junio de 1999, proferida por el Despacho de la Alcaldía Municipal de Machetá, por el cual se declara insubsistente su nombramiento como Técnico de la Unidad Municipal de Asistencia Técnica Agropecuaria - UMATA - de la Administración Local de Machetá - Cundinamarca, a partir del 10 de junio de 1999. 2º.Se declare la nulidad del acto administrativo contenido en la resolución No. 063 del 25 de junio de 1999, emanada del Despacho de la Alcaldía Municipal de Machetá - Cundinamarca, mediante la cual se resolvió negativamente el recurso de reposición interpuesto contra el decreto 019 del 10 de junio de 1999. 3º.Como consecuencia de las anteriores declaraciones y a título de Restablecimiento del Derecho, lo siguiente: 3.1. El reintegro al cargo que ocupaba al momento de ser retirado del servicio (Técnico de la Unidad Municipal de Asistencia Técnica Agropecuaria - UMATA - de la Administración Municipal de Machetá, o a otro de igual o superior categoría, respetándole todos los derechos inherentes a la carrera Administrativa, de los cuales gozaba al momento de ser desvinculado en forma ilegal.

3.2.Se declare que no ha existido solución de continuidad laboral en la prestación del servicio, para efecto del reconocimiento y pago de sueldos, primas, vacaciones, cesantía, y cómputo de tiempo para pensión de jubilación. 3.3.Se condene al Municipio de Machetá - Cundinamarca, a pagarle los emolumentos laborales que percibía mensualmente como Técnico de la Unidad Municipal de asistencia Técnica Agropecuaria - UMATA dependiente de la Alcaldía Municipal de Machetá, así: por sueldos $550.942,oo, a partir del 10 de junio de 1999 y hasta el día que se le restituya el cargo. 3.4.Se condene al Municipio de Machetá - Cundinamarca, a pagarle los incrementos de sueldos, decretados y causados desde el momento en que fue separado del cargo y hasta el día en que se le restituya el mismo. 3.5.Se condene al Municipio de Machetá - Cundinamarca a pagar a favor del Actor el valor correspondiente a las primas de navidad dejadas de percibir desde el momento que fue separado del cargo y hasta el día en que se le restituya el mismo. 3.6.Se condene al Municipio de Machetá, - Cundinamarca, a pagarle la cesantía que se cause por todo el tiempo de servicio sin solución de continuidad, más los intereses legales. 3.7.Se condene al Municipio de Machetá - Cundinamarca, al pago de la indexación, ordenando la actualización del valor que resulte por sueldos, primas, vacaciones, como consecuencia de la condenación aplicando para tal fin, la variación de índices de precios al consumidor certificada por el DANE, durante el período correspondiente. 3.8.Ordenar al Municipio de Machetá - Cundinamarca, en cabeza de su alcalde, el cumplimiento de la sentencia dentro del término establecido en los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo. 3.9.Que la sentencia se liquide conforme lo establecen los artículos 176 a 178 del C.A.A.

H E C H O S

Los hechos en que se apoyan las anteriores declaraciones y condenas que pide la parte actora y que aparecen a folios 38 al 40 el expediente, los resumimos así:

  1. -Se vinculó al servicio del Municipio de Machetá, el día 15 de enero de 1996, en el cargo de técnico de la UMATA, empleo dependiente del despacho de la alcaldía de Machetá. Posteriormente fue admitido en la carrera administrativa del mencionado municipio, con el mismo cargo, a partir del día 2 de junio de 1995, mediante resolución administrativa número No. 0222 de esa fecha, emanada de la Comisión Departamental del Servicio Civil de Cundinamarca. 2.-Con la asunción al poder del Alcalde Municipal de Machetá, señor I.C.O., el 1º. de enero de 1998, comenzaron una serie de irregularidades de su administración no solo contra el empleado - hoy demandante - sino contra varios de los empleados municipales de Carrera Administrativa. 3.-El mandatario local de Machetá, no expidió el Plan Anual de Gestión en lo referente a la Carrera Administrativa, ni concertó previamente los objetivos con el accionante, empleado de carrera administrativa, sobre su desempeño laboral, actuación administrativa obligatoria por ley que debió haber ejecutado, tan pronto hizo su arribo al Despacho de la Alcaldía Local, es decir, en el mes de enero de 1998, tal como lo ordena la ley y no en las fechas de la evaluación correspondiente y una vez había expirado el período a calificar.

    Además la última evaluación parcial del 1º. de septiembre de 1998 al 28 de febrero de 1999, la realizó una funcionaria incompetente, pues la Jefe de Control Interno de la Alcaldía Municipal de Machetá, no podía legalmente hacer tal calificación por expresa prohibición del parágrafo del artículo 12 de la Ley 87 de 1993, pues al actor, debía calificarlo su jefe inmediato, es decir, el Director de la UMATA en el respectivo período calificado.

  2. El Alcalde de Machetá, no dio cumplimiento a la implementación en dicho ente territorial del Sistema General de Nomenclatura y Clasificación de Empleos así, como al establecimiento y ajuste de las plantas de personal y de los manuales específicos de funciones y requisitos, dentro del plazo señalado en la Ley, el cual venció el pasado 8 de noviembre de 1998.

  3. El mandatario Local, desconoció abiertamente el imperativo que le da la Ley de conformar la Comisión de Personal, en su ente territorial, la cual permite dar transparencia y garantía a los procedimientos de selección, evaluación y retiro de los empleados de carrera administrativa, ya que es a ella a quien corresponde verificar las evaluaciones del desempeño laboral de un funcionario municipal de carrera administrativa, hechas por el jefe inmediato y expedir concepto sobre esas calificaciones el cual debe ser previo a la declaración de insubsistencia del nombramiento por calificación no satisfactoria. 6.Con los hechos reseñados se desconocieron todos los términos legales, los procedimientos, las competencias y las prohibiciones que contiene la ley y los decretos de carrera administrativa.

  4. Finalmente, el burgomaestre Ilegalmente profiere el Decreto 019 del 10 de junio de 1999, por el cual se declara insubsistente su nombramiento del cargo de Técnico de la Unidad Municipal de Asistencia Técnica Agropecuaria - UMATA -, con base en una calificación insatisfactoria, y sin haberse agotado el requisito legal de enviar dicha calificación insatisfactoria a la Comisión de Personal del Municipio y recibir previamente a la expedición del decreto de Insubsistencia el concepto legal de la misma, fase preliminar a la que obliga la Ley. 8.El actor interpuso el recurso de reposición contra el decreto No. 019 del 10 de junio de 1999, el cual le fue resuelto negativamente, por medio de la resolución No. 063 del 25 de junio de 1999, emanada del mismo despacho de la alcaldía de Machetá, la cual le es notificada el día 6 de junio de 1999, agotando de esta manera la vía gubernativa.

    1. D I S P O S I C I O N E S V I O L A D A S Y C O N C E P T O D E L A V I O L A C I O N

      Cita como conculcadas las siguientes normas:

      Constitución Política de Colombia: Preámbulo artículos: 2., 13., 25...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR