Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 24 de Julio de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 30540456

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 24 de Julio de 2003

Fecha de Resolución24 de Julio de 2003
EmisorSección segunda

PROVIDENCIA No. 94

SUPRESIÓN DE CARGO – Violación al derecho preferencial / UMATAS – Supresión / CARGO EQUIVALENTE / PLANTA DE PERSONAL – No incorporación

LA SALA ENTIENDE QUE EN EL CASO SUB EXAMINE, EL MUNICIPIO DEMANDADO SUPRIMIÓ DE SU ESTRUCTURA LA UNIDAD DE ASISTENCIA TÉCNICA PARA DAR CABIDA A LA DIRECCIÓN DE FOMENTO AGROPECUARIO Y MEDIO AMBIENTE QUE, COMO SE INDICÓ, TIENE COMO FUNCIÓN PRINCIPAL LA DE IMPULSAR EL DESARROLLO RURAL A TRAVÉS DE LA ASISTENCIA TÉCNICA, ACOMPAÑADA DE OTRAS ATRIBUCIONES COMO REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE COMUNICACIÓN DE TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA QUE, TAMBIÉN REALIZABA LA UMATA SUPRIMIDA, JUNTO CON EL ANÁLISIS DE LOS PLANES Y PROGRAMAS PARA DESARROLLAR EN EL MUNICIPIO. DE DONDE SE INFIERE QUE LAS FUNCIONES DE LA UMATA Y DE LA DIRECCIÓN ALUDIDA TIENEN COMO FUNDAMENTO LAS NORMAS MENCIONADAS QUE REGULAN LA ASISTENCIA TÉCNICA PARA LOS PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES RURALES.

EN ESTE ORDEN E IDEAS, COMPARADAS LAS FUNCIONES DEL CARGO DE TÉCNICO 401, TANTO EN EL MANUAL DE FUNCIONES REGULADO EN EL DECRETO MUNICIPAL 25 DE JULIO DE 1999, COMO EN EL CONTENIDO EN EL DECRETO 043 DE 11 DE MAYO DE 2001 PARA TÉCNICO DE LA DIRECCIÓN AGROPECUARIA, SE TIENE QUE SON SIMILARES, A PESAR QUE, EN EL NUEVO MANUAL SE INCLUYAN TRES FUNCIONES RELATIVAS EN FORMA ESPECÍFICA AL MEDIO AMBIENTE PERO COMO SE INDICÓ, ELLAS HAN DEBIDO CUMPLIRSE SIEMPRE POR LOS EMPLEADOS QUE IMPARTEN LA ASISTENCIA TÉCNICA, TODA VEZ QUE SON INHERENTES A LA PRESTACIÓN DE ESE SERVICIO PÚBLICO

(…)

LA SALA ESTIMA QUE LOS CARGOS DESIGNADOS EN LA DIRECCIÓN DE FOMENTO AGROPECUARIO Y MEDIO AMBIENTE DEL MUNICIPIO DEMANDADO, SON IGUALES A LOS QUE PERTENECÍAN A LA UMATA, POR LO MISMO, ES PRECISO INDICAR QUE EL PERSONAL INSCRITO EN CARRERA ADMINISTRATIVA QUE DESEMPEÑABA ESOS EMPLEOS DEBÍA INCORPORARSE DE MANERA PREFERENTE EN LOS CARGOS DE LA NUEVA PLANTA; NO OBSTANTE, SEGÚN LAS PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO, LA ENTIDAD ACUSADA NOMBRÓ EL 11 DE MAYO DE 2001, CON CARÁCTER PROVISIONAL A TRES PERSONAS COMO TÉCNICOS 401-01, DE LA DIRECCIÓN DE FOMENTO AGROPECUARIO Y MEDIO AMBIENTE, LO QUE MOTIVÓ, PRECISAMENTE, LA INCONFORMIDAD DEL DEMANDANTE.

DE ESTE MODO, LA SALA ENCUENTRA QUE LA DECISIÓN DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEMANDADA DE NO INCORPORAR AL ACTOR A UNO DE LOS EMPLEOS DE TÉCNICO 401-01 DE LA DIRECCIÓN DE FOMENTO AGROPECUARIO Y MEDIO AMBIENTE DEL MUNICIPIO, DESCONOCIÓ SUS DERECHOS LABORALES PROVENIENTES DE LA INSCRIPCIÓN EN LA CARRERA ADMINISTRATIVA.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUB SECCION "D"

Bogotá D.C., veinticuatro (24 ) de julio de dos mil tres (2003).

Magistrada S.: D.M. delC.J.C.

|EXPEDIENTE No.: |01 – 8317 | |DEMANDANTE : |V.A.G.C. | | DEMANDADO: |MUNICIPIO DE FOSCA |

El señor V.A.G.C. identificado con la cédula de ciudadanía número 79.741.163 de Bogotá, actuando a través de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A, en escrito presentado el 6 de septiembre de 2001 (fl. 35 vto.), formuló la siguiente:

DEMANDA

“ 1. En forma principal:

“ Declarar la Nulidad del Acto Administrativo contenido en la Comunicación A.F. # 203 de mayo 10 de 2001 suscrita por el Alcalde Municipal, dirigida a V.A.G.C., por la cual en forma personal determina su Retiro y señala fecha de su efectividad; o;

“ En forma subsidiaria: “ Declara la Nulidad de los Decretos # 022, 023, 024, 025, 026, 027, 028, 029, 030, 031, 032, 033 y 038 de mayo 11 de 2001, expedidos por el Alcalde Municipal de Fosca, por medio de los cuales Incorporó a la Planta de Personal del Municipio de Fosca a unos empleados, en cuanto no Incorporó a V.A.G.C.; o, “ En forma subsidiaria de la anterior:

“ Declarar la Nulidad del Decreto # 022 de mayo 11 de 2001,expedido por el Alcalde del Municipio de Fosca ‘por el cual se incorporan unos servidores públicos a la Planta de Personal’ y de los Decretos # 023, 024, 025, 026, 027, 028, 029, 030, 031, 032, 033 y 038, expedidos por el Alcalde del Municipio de Fosca, por medio de los cuales se efectúan nombramientos de incorporación en la Planta de Personal del Municipio de Fosca, en cuanto no Incorporó o Nombró para Incorporar a V.A.G.C., y consecuencialmente,

“ 2. A título de Restablecimiento de su Derecho Violado:

“ 2.1. Ordenar al MUNICIPIO DE FOSCA el Reintegrarlo (sic) en el mismo cargo que ocupaba en el momento del Retiro, o a otro de igual o superior categoría y remuneración, Declarándose la no solución de continuidad en la Relación Laboral para todos los efectos laborales y de Seguridad Social;

“ 2.2. Ordenar al MUNICIPIO DE FOSCA a pagarle, a título de Indemnización, todos los Salarios, con sus aumentos anuales y Prestaciones Sociales, causadas entre el Retiro y el Reintegro;

“ 2.3. Ordenar el Ajuste de Valor conforme al artículo 178 del C.C.A. sobre los valores causados;

“ 2.4. Ordenar el pago de los Intereses en cumplimiento del inciso final del artículo 177 del C.C.A., a partir de la Ejecutoria de la Sentencia y hasta el día de su pago efectivo y,

2.5. Ordenar el pago de las Costas Procesales

.

Las anteriores pretensiones tienen como fundamento los siguientes hechos:

  1. - El demandante, fue vinculado el 1 de agosto de 1995 como empleado del Municipio de Fosca (Cundinamarca).

  2. - El actor se desempeñaba como Técnico en la planta de personal del Municipio de Fosca y se encontraba inscrito en la carrera administrativa.

  3. - El Alcalde Municipal de Fosca expidió el decreto 020 de 10 de mayo 2001 por el cual se establece la planta de personal de ese Municipio.

  4. - El 10 de mayo de 2001 se le comunicó al impugnante que el cargo de Técnico que venía desempeñando, fue suprimido de la planta del ente territorial en virtud del decreto 020 de ese año.

  5. - El demandante no fue vinculado a la nueva planta de personal establecida, a pesar de su inscripción en la carrera administrativa y, en su lugar fueron nombrados en provisionalidad empleados que no venían laborando en el Municipio.

    NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION

    Considera la parte actora como violadas las siguientes disposiciones:

    LEGALES.

    Decreto - Ley 2400 de 1968: artículos 26, 28 y 48. Decreto - Ley 01 de 1984: artículos 2, 35 inciso 1, 36, 43 y 84 Ley 443 de 1998: artículos 1, 39 parágrafo y 41.

    La parte accionante estructuró el concepto de violación, de la siguiente manera:

    * El primer cargo de nulidad, tiene como fundamento la falsa motivación en que incurrió la administración Municipal al expedir los actos acusados porque en realidad el cargo de técnico que venía desempeñando el demandante no fue suprimido, por el contrario se crearon 3 empleos de la misma naturaleza, así, en la planta de personal establecida mediante decreto 027 de 1999 se contemplaron dos (2) empleos de Técnico y en la nueva planta a través del decreto 020 de 2001 el número de empleos aumentó a cinco (5); por otra parte las funciones establecidas para los cargos creados de Técnico son idénticas a las que desempeñaba el actor.

    * El accionante considera que los actos acusados violaron las normas en las que deberían fundarse, como consecuencia de la inoponibilidad del decreto 020 de 2001 al impugnante, esto se debe a que el día en que se surtía la publicación del mencionado decreto sin que culminara tal procedimiento, fue comunicada al actor la supresión del cargo que ocupaba en la planta de personal del Municipio, con ello el acto de retiro no encontró sustento pues aún no estaba vigente la norma que permitiera desplegar tal actuación.

    * Respecto de las normas acusadas subsidiariamente, indica como primer vicio la falta de motivación del acto de no incorporación, por cuanto en el referido asunto se ejerció ilegalmente una facultad discrecional que no le estaba...

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