Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 29 de Abril de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 30544440

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 29 de Abril de 2005

PonenteDra. Amparo Oviedo Pinto
Fecha de Resolución29 de Abril de 2005
EmisorSección segunda

PROVIDENCIA No.94

INCENTIVO RURAL - Pago

EL DERECHO PARA EL DOCENTE A DISFRUTAR DE LOS INCENTIVOS PREVISTOS EN EL DECRETO NO. 707 DE 1996 SOLO NACE A PARTIR DEL REGLAMENTO QUE DEFINE NO SOLO LA ZONA CRÍTICA SINO EL MOMENTO DESDE EL CUAL DISPONE LA RESPECTIVA ENTIDAD TERRITORIAL EL PAGO DEL INCENTIVO Y EL MONTO DEL MISMO, PORQUE EL DECRETO NO. 707 DE 1996 LES AUTORIZÓ A LAS ENTIDADES TERRITORIALES, DISPONER EL PAGO DE TAL INCENTIVO ECONÓMICO CONFORME A SUS PROPIOS RECURSOS O LOS DEL SITUADO FISCAL Y EN TODO CASO SUJETO A LAS APROPIACIONES PRESUPUESTALES PROPIAS.

ASÍ LAS COSAS, EN EL CASO DEL DISTRITO CAPITAL, EL DERECHO DE LOS DOCENTES QUE LABORAN EN ZONAS DE DIFÍCIL ACCESO, CRÍTICAS DE INSEGURIDAD O MINERAS SOLO NACE A PARTIR DEL AÑO LECTIVO 1997 COMO SEÑALÓ EL PROPIO DISTRITO EN LA RESOLUCIÓN NO. 894 DEL 1º DE OCTUBRE DE 1997.

...

SE HA DEMOSTRADO ENTONCES DE MANERA INEQUÍVOCA QUE LA DEMANDANTE LABORÓ DESDE SU INGRESO Y LABORA AÚN AL SERVICIO DEL DISTRITO EN UN COLEGIO CATALOGADO POR LA AUTORIDAD EDUCATIVA DISTRITAL COMO ZONA DE DIFÍCIL ACCESO Y CRÍTICA INSEGURIDAD, NO PORQUE SEA UN HECHO NOTORIO QUE NUESTRO PAÍS ESTÁ EN SITUACIÓN CRÍTICA DE INSEGURIDAD COMO SE ALEGA EN LA DEMANDA SINO PORQUE EN DESARROLLO DEL DECRETO 707 DE 1996, EL COLEGIO DONDE LA DEMANDANTE LABORA FUE CATALOGADO POR LA AUTORIDAD EDUCATIVA DISTRITAL UBICADO EN ZONA DE DIFÍCIL ACCESO E INSEGURIDAD; POR LO TANTO LE ASISTE EL DERECHO A GOZAR DE LOS INCENTIVOS PREVISTOS EN EL DECRETO 707 DE 1996 EN CUANTO A REDUCCIÓN DEL TIEMPO PARA ASCENSO EN EL ESCALAFÓN DOCENTE, ESTO ES QUE EL TIEMPO LABORADO PARA ASCENSO EN EL ESCALAFÓN DOCENTE SE CONSIDERA COMO TIEMPO DOBLE Y ADEMÁS EL DERECHO A UNA BONIFICACIÓN ESPECIAL EN REMUNERACIÓN, CONFORME AL MISMO DECRETO "PREVIA INCORPORACIÓN DE LOS RECURSOS NECESARIOS, PROVENIENTES DEL SITUADO FISCAL O DE SUS RENTAS PROPIAS , DENTRO DEL PLAN DE DESARROLLO EDUCATIVO DE LA ENTIDAD TERRITORIAL Y CON EL LLENO DE LOS REQUISITOS LEGALES QUE REGULAN EL RESPECTIVO PRESUPUESTO" , ASÍ MISMO, SE DETERMINÓ LA CUANTÍA, OPORTUNIDAD, FORMA DE PAGO Y MOMENTO A PARTIR DEL CUAL COMIENZA A PERCIBIRSE EL BENEFICIO DE LA BONIFICACIÓN ...

SE HA DEMOSTRADO EN EL EXPEDIENTE QUE EL DISTRITO LE HA PAGADO A LA DEMANDANTE EL INCENTIVO ECONÓMICO O BONIFICACIÓN POR RURALIDAD DESDE EL 1º DE ENERO DE 1998 HASTA EL 18 DE NOVIEMBRE DE 2001 SEGÚN SE HA DEMOSTRADO AL PROCESO, NO SE CONOCE SI SE LE HA SEGUIDO PAGANDO TAL DERECHO O SI HA SIDO TRASLADADA A OTRA INSTITUCIÓN DONDE YA NO LE ASISTE EL DERECHO AL PAGO DE DICHO BENEFICIO O HAYA RENUNCIADO. EN TODO CASO SE LE DEBERÁ PAGAR AL FUTURO SI SUBSISTEN LAS CONDICIONES DEMOSTRADAS EN EL PROCESO. LO ANTERIOR SIGNIFICA QUE DE TIEMPO PASADO EL DISTRITO LE ADEUDA EL INCENTIVO RURAL DESDE EL 1º DE ENERO DE 1997 HASTA EL 30 DE DICIEMBRE DEL MISMO AÑO Y LOS MESES SUBSIGUIENTES A 19 DE NOVIEMBRE DE 2001 SIN PERJUICIO DE LAS CONSIDERACIONES QUE DEBA HACER EL DISTRITO SI SU SITUACIÓN ADMINISTRATIVA HA CAMBIADO SEGÚN LO DISPUESTO POR EL DECRETO NO. 265 DE 2000.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN "C"

Bogotá D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil cinco (2005)

Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO

R E F E R E N C I A S:

Expediente: No. 2002- 4246 Actora: A.C.S.M. Demandado: DISTRITO CAPITAL - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE BOGOTÁ D.C. Controversia: Pago de incentivo rural Naturaleza: Ordinario

Procede la Sala de Decisión Sub sección "C" de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca a proferir sentencia que en derecho corresponda, dentro del proceso iniciado por la señora A.C.S. MORALES identificada con la cédula de ciudadanía No. 39.544.294 de Bogotá, por intermedio de apoderada judicial, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del Derecho en contra del DISTRITO CAPITAL - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE BOGOTÁ D.C., no encontrando causal de nulidad que invalide lo actuado y cumplidos los presupuestos y las ritualidades procesales.

A N T E C E D E N T E S
  1. PRETENSIONES

    Solicita la parte demandante se realicen las siguientes declaraciones y condenas que se extractan de la demanda (fls. 97/98): DECLARATIVAS:

  2. Declarar la nulidad de la Resolución 4980 del 19 de julio de 2001, expedida por la Secretaría de Educación del Distrito Capital de Bogotá, por medio de la cual se resuelve en forma negativa la solicitud de "pago de incentivo rural", consagrado en el artículo 134 de la Ley 115/94 reglamentado con el Decreto 707 de 1996, e implementado con las Resoluciones Números 1328 de 1996, 581 de 1997, 6279 del 12 de septiembre de 1997 y 894 del 1º de octubre de 1997, expedidas por la Alcaldía Mayor de Bogotá, en cuanto negó los derechos salariales que demanda el actor.

  3. Declarar la nulidad de la Resolución No. 8435 de noviembre 13 de 2001 por medio de la cual se confirmó en todas sus partes la Resolución No. 4980 del 19 de julio de 2001.

  4. Declarar que la entidad demandada, está en al obligación de restablecerle a mi mandante el derecho violado.

  5. A título de restablecimiento del derecho, comedidamente solicito condenar a BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL así:

    CONDENAS:

  6. Al reconocimiento, liquidación y pago de los valores no cancelados desde la fecha en que se hizo exigible la obligación principal hasta el día en que se produzca el fallo y hacia el futuro en forma permanente con su salario mensual el valor de la bonificación remunerativa especial a que tiene derecho mi representado por laborar en zonas de difícil acceso o de crítica inseguridad, y la disminución en el tiempo requerido para el ascenso en el escalafón, de conformidad con lo ordenado por el artículo 134 de la Ley 115 de 1994, el Decreto 707 de 1996 (que lo reglamentó) y las Resoluciones Números 1328 de 1996, 581 de 1997, 6279 del 12 de septiembre de 1997 y 894 del 1 de octubre de 1997, expedidas por la Alcaldía Mayor de Bogotá

  7. Ordenar la cancelación total de al bonificación (menos la suma entregada como pago parcial y en forma extemporánea en noviembre de 1998), tomando como fecha inicial para el pago agosto de 1996, de conformidad con lo ordenado por el Decreto 707 de 1996 y demás normas ya señaladas

  8. Además de los valores que la entidad resulte adeudar por este concepto, se deberá ordenar el pago del ajuste de valor en cada obligación mensual vencida y no cancelada según la certificación que sobre Índices de Precios al Consumidor expida el DANE mes a mes.

  9. Adicionalmente, reconocer y pagar los intereses moratorios sobre cada obligación vencida y no cancelada, establecidos para todos los fallos que favorecen a los trabajadores, según sentencias de la Corte Constitucional T-418 de 1996 y C-188 de 1999 y artículos 177 del C.C.A. y 111 de la Ley 510 de 1999.

  10. Más costas procesales y agencias en derecho.".

  11. HECHOS Y OMISIONES

    Se resumen así:

    La señora A.C.S. MORALES es educadora profesional al servicio del Distrito Capital de Bogotá, hecho conocido por la demandada según los actos de vinculación y posesión que reposan en sus archivos, a cuyo servicio ingresó el 24 de mayo de 1994.

    Actualmente la demandante presta sus servicios como docente del establecimiento educativo llamado F.A.Z..

    La señora S.M. se halla inscrita en el Escalafón Nacional Docente según los años de servicio y devenga el salario que a continuación se especifica:

    |AÑOS |GRADO |SALARIOS | |1997 |9 |482.918 | |1998 |9 |598.819 | |1999 |10 |755.724 | |2000 |10 |825.478 | |2001 |10 |871.963 |

    La Ley 115 de 1994 en su capítulo VI estableció un INCENTIVO ESPECIAL PARA ASCENSO EN EL ESCALAFÓN en beneficio de los docentes estatales que presten sus servicios en zonas de difícil acceso a en situación crítica de inseguridad o mineras, una bonificación especial y una disminución en el tiempo requerido para el ascenso dentro del escalafón. Para reglamentar esta norma se expidió el Decreto 707 de abril 17 de 1996.

    La demandante presta sus servicios en establecimientos educativos oficiales en el Distrito Capital cuya ubicación geográfica ha sido clasificada como de difícil acceso o en situación crítica de inseguridad, según la Resolución No. 6279 del 12 de septiembre de 1997.

    Posteriormente, se expidió la Resolución No. 894 del 1 de octubre de 1997, en la cual se señalaron las 92 localidades del Distrito Capital que son consideradas como zonas de difícil acceso o de situación crítica de inseguridad, e igualmente las categorías y porcentajes que corresponde a cada una de ellas.

    La actora tiene derecho al reconocimiento de las garantías fijadas en la ley que son: disminución del tiempo requerido para el ascenso dentro del Escalafón Nacional Docente y una bonificación remunerativa especial, fácilmente determinable cuantificable de acuerdo con el grado en el escalafón en el cual se encuentre clasificada.

    Desde abril de 1996, fecha de expedición del Decreto 707 de 1996 la demandada está en mora en reconocer la bonificación a la actora.

    El 22 de junio de 2000 el Dr. F. B. B. bajo radicación 41239 solicitó a la Secretaría de Educación Distrital dar respuesta a la reclamación presentada el 17 de diciembre de 1999 y se agotó la vía gubernativa mediante los actos que impugna y negaron el derecho.

  12. - NORMAS VIOLADAS y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN

    Constitución Política preámbulo y Arts. 1, 4, 13, 25, 26, 53, 67-2, 68-2, 228 y 229; Ley 115 de 1994 Arts. 115 y 134; Decreto 2277 de 1979 Art. 36 lits. b), c), f) y j); Decreto 2767 de 1945 Art. 1; Decreto 707 de 1996; Resolución No. 894 de 1997 Art. 2º; Resolución 6279 de 1997; C.C.A. Arts. 2, 3 y 76; y, C.P.C. Art. 4 y demás normas concordantes y complementarias.

    El concepto de violación se encuentra visible a folios 101, 102, 151 y 152 del expediente. A él se referirá la Sala en las consideraciones.

    1. TRÁMITE PROCESAL

    La demanda se presentó el 7 de marzo de 2002, admitió mediante auto del 28 de mayo de 2002 (fls. 106/107), el cual se notificó personalmente al señor A.M. de B.D.C. (fl. 121). Mediante escrito de...

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