Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera, de 16 de Junio de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 30544074

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera, de 16 de Junio de 2005

Fecha16 Junio 2005
MateriaDerecho Público y Administrativo

PROVIDENCIA No.96

ICONTEC - Uso de la enseña comercial ISO / ICONTEC - Función de normalización y función de certificación

....LOS ACTOS DEMANDADOS NO DESCONOCEN QUE ICONTEC ES EL ORGANISMO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN, Y QUE COMO TAL ES MIEMBRO DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE NORMALIZACIÓN, "ISO", PUES ESTOS ACTOS A LO QUE HACEN REFERENCIA ES QUE AL EXPEDIR ESTA ENTIDAD CERTIFICADOS DE CONFORMIDAD, ÉSTOS NO PUEDEN LLEVAR LEYENDAS REFERIDAS A LA NORMALIZACIÓN, EN CUMPLIMIENTO A LO ESTATUIDO EN EL ARTÍCULO 14 DEL DECRETO 3466 DE 1982, Y RESOLUCIÓN NO 140 DE 1994, ARTÍCULO 22, LITERALES A Y D, DEBIDO A QUE DICHA INFORMACIÓN NO COINCIDE CON EL SUSTENTO TÉCNICO, JURÍDICO O ECONÓMICO DE LA FUNCIÓN DE ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN, PARA LO CUAL HA SIDO ACREDITADA DICHA ENTIDAD.

....LOS ACTOS DEMANDADOS, NO SE OPONEN A QUE ICONTEC DIFUNDA LA FUNCIÓN QUE ÉSTA CUMPLE, EN LO ATINENTE A LA ELABORACIÓN, ADOPCIÓN Y PUBLICACIÓN DE NORMAS TÉCNICAS, INCLUIDAS LAS ELABORADAS POR OTROS ENTES, OPONIÉNDOSE SÍ, A ESTA DIFUSIÓN EN LOS CERTIFICADOS DE CONFORMIDAD, PUES ELLO DA LUGAR A CONFUSIONES Y ERRÓNEAS INTERPRETACIONES POR PARTE DEL USUARIO Y/ O CONSUMIDOR, Y ADEMÁS QUE NO SE AJUSTA AL MARCO PERMITIDO EN EL ARTÍCULO 14 DE DECRETO 3466 DE 1982, ES DECIR, QUE LA LEYENDA NO CORRESPONDE A LO REGISTRADO EN EL CONTENIDO DEL CERTIFICADO, NI A LAS CONDICIONES DE CALIDAD E IDONEIDAD DERIVADAS DE LA NORMAS TÉCNICAS DE CERTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD.

..... NO ES CIERTO QUE LOS ACTOS DEMANDADOS VIOLEN EL ARTÍCULO 2º DEL DECRETO 2269 DE 1993, LITERALES A, K, E, I, POR FALTA DE APLICACIÓN, RELACIONADOS CON LAS DEFINICIONES DE NORMALIZACIÓN, CERTIFICACIÓN, Y CERTIFICADO DE CONFORMIDAD, PUES PRECISAMENTE POR APLICAR ESTAS DISPOSICIONES, ES QUE SE HACE CLARA DIFERENCIACIÓN ENTRE LA NORMALIZACIÓN, Y LOS CERTIFICADOS DE CONFORMIDAD QUE EXPIDE LA DEMANDANTE. EL HECHO DE QUE ESTAS FIGURAS TENGAN RELACIÓN (LA PRIMERA EN PARTICULAR CONSISTE EN LA ELABORACIÓN, ADOPCIÓN Y PUBLICACIÓN DE LAS NORMAS TÉCNICAS, Y EL SEGUNDO ES EL DOCUMENTO EMITIDO DE ACUERDO CON LAS REGLAS DE UN SISTEMA DE CERTIFICACIÓN, EN EL CUAL SE MANIFIESTA ADECUADA CONFIANZA DE QUE UN PRODUCTO, PROCESO O SERVICIO DEBIDAMENTE IDENTIFICADO ESTÁ CONFORME CON UNA NORMA TÉCNICA U OTRO DOCUMENTO NORMATIVO ESPECÍFICO) NO SIGNIFICA QUE EN UN CERTIFICADO DE CONFORMIDAD ESTÉN PERMITIDAS LEYENDAS O PROPAGANDAS RELACIONADAS CON LA ACTIVIDAD DE NORMALIZACIÓN, O SU AFILIACIÓN A LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL AL RESPECTO.

....LOS ACTOS DEMANDADOS TAMPOCO VIOLAN EL ARTÍCULO 190 DE LA DECISIÓN 486 DE LA COMUNIDAD ANDINA, EN CONCORDANCIA CON LOS ARTÍCULOS 25, 583, 603, Y 611 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, YA QUE LA DECISIÓN CONTENIDA EN ELLOS NO AFECTA EL USO ICONTEC, DE LA ENSEÑA COMERCIAL ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE NORMALIZACIÓN - ISO, PUES LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS AFIRMAN ES QUE EL USO DE LA LEYENDA ANTERIOR NO ESTÁ JUSTIFICADO EN LOS CERTIFICADOS DE CONFORMIDAD POR CUANTO ESTA ORGANIZACIÓN RESPALDA LAS ACTIVIDADES DE NORMALIZACIÓN Y NO LAS DE CERTIFICACIÓN.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION PRIMERA SUBSECCION "B"

B.D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil cinco (2005).

Magistrado Ponente: A.V. PABA Expediente No. : 2001- 0520 Demandante : INSTITUTO COLOMBIANO DE NORMAS TÉCNICAS Y CERTIFICACIÓN - ICONTEC. Demandando : SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

El Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación "ICONTEC" a través de apoderado judicial, presenta ante esta Corporación demanda de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, contra la Resolución No. 25915 de octubre de 2000 y la Resolución No. 00235 de enero 19 de 2001, proferidas por el Superintendente Delegado para la Protección del Consumidor- Superintendencia de Industria y Comercio, mediante las cuales se ordena a la entidad demandante, el retiro de una leyenda, y se impone sanción pecuniaria.

ANTECEDENTES
  1. Pretensiones.

"A. Primer grupo (principales).

PRIMERA

Que se declare la nulidad de la Resolución No. 25915 del 2 de octubre de 2000, proferida por el Superintendente Delegado para la Protección del Consumidor, por la cual se resolvió:

"ARTÍCULO PRIMERO: Imponer una sanción pecuniaria al Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación ICONTEC (entidad sin ánimo de lucro), por la suma de cinco millones doscientos dos mil ciento veinte pesos ($5.202.120.00), equivalente a veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes, por los hechos descritos en la parte motiva de esta providencia.

PARÁGRAFO: El valor de la sanción pecuniaria que por esta resolución se impone deberá consignarse en efectivo o en cheque de gerencia en el Banco Popular cuenta No. 05000110-6, código rentístico No. 03, a nombre de "Dirección de Tesoro Nacional Fondos Comunes" y acreditarse ante la pagaduría de esta Superintendencia mediante la presentación del original de dicha consignación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de ejecutoria de la presente resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar al Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación ICONTEC el retiro de la leyenda "Miembro de la Organización Internacional ISO" de los certificados de conformidad (Aseguramiento de Calidad, Sello de conformidad con norma) para lo cual le concede un plazo de 15 días contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo para presentar el certificado corregido.

ARTÍCULO TERCERO: Ordenar al Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación ICONTEC, enviar copia del modelo de formato de certificado corregido, a todas aquellas personas naturales o jurídicas a quienes se les haya remitido dicha certificación, dentro de los 15 días siguientes contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo.

PARÁGRAFO: El ICONTEC deberá acreditar el cumplimiento de lo aquí ordenado mediante la remisión de la copia del formato de certificado corregido y la relación de las personas naturales o jurídicas a quienes se les remitió, aclarándoles que por orden de la Superintendencia de Industria y Comercio se remite el certificado corregido porque la (sic) "Miembro de la Organización Internacional del Normalización ISO" no corresponde a la realidad en cuanto organismo de certificación acreditado".

SEGUNDA

Que se declare la nulidad de la Resolución No. 00235 de 19 de enero de 2001, proferida por el Superintendente Delegado para la Protección del Consumidor, por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por el ICONTEC contra la Resolución No. 25915 y se confirma ésta.

TERCERA

Que, como consecuencia de las declaraciones "PRIMERA" principal y "SEGUNDA", y a título de restablecimiento del derecho, se exonere (o en su defecto se ordene a la entidad demandada exonerar) de toda responsabilidad al ICONTEC por razón de la utilización de la leyenda "Miembro de la Organización Internacional ISO" en los certificados de conformidad.

CUARTA

Que se ordene comunicar las anteriores declaraciones al Superintendente de Industria y Comercio y/o al Superintendente Delegado para la Protección del Consumidor, a fin de que se sirva dar aplicación, en lo que sea conducente, a los artículos 173 (parte final) y 176 del Código Contencioso Administrativo, y demás normas concordantes. QUINTA: Que se condene en costas y agencias en derecho a la Superintendencia de Industria y Comercio ".

"B. Segundo grupo (primeras subsidiarias).

PRIMERA

Que se declare la nulidad parcial de la Resolución No. 25915 de 2 de octubre de 2000, proferida por el Superintendente Delegado para la Protección del Consumidor, concretamente la nulidad de los artículos "PRIMERO" (por el cual se impone una sanción pecuniaria al ICONTEC); y "TERCERO" (por el cual se le ordena al ICONTEC "enviar copia del modelo de formato de certificado corregido, a todas aquellas personas naturales o jurídicas a quienes se les haya remitido dicha certificación", al paso que se le impone el deber de acreditar, dentro de un término específico, el cumplimiento de lo ordenado, "mediante la remisión de la copia del formato de certificado corregido y la relación de las personas naturales o jurídicas a quienes se les remitió, aclarándoles que por orden de la Superintendencia de Industria y Comercio se remite el certificado corregido porque la (sic) "Miembro de la Organización Internacional de Normalización ISO" no corresponde a la realidad en cuanto organismo de certificación acreditado").

SEGUNDA

Que se declare la nulidad parcial de la Resolución No. 00235 de 19 de enero de 2001, proferida por el Superintendente Delegado para la Protección del Consumidor, concretamente en la parte que se refiere a la confirmación de los artículos "PRIMERO" Y "TERCERO" de la Resolución No. 25915.

TERCERA

Que como consecuencia de las declaraciones "PRIMERA" subsidiaria y "SEGUNDA", y a título de restablecimiento del derecho, se exonere (o en su defecto se ordene a la entidad demandada exonerar) al ICONTEC de enviar los certificados de que trata el "ARTÍCULO TERCERO" de la resolución demandada "a todas aquellas personas naturales o jurídicas a quienes se les haya remitido dicha certificación", de modo que tal orden quede reducida única y exclusivamente a la obligación del ICONTEC de enviar los mentados certificados a las personas naturales o jurídicas a las cuales les sean expedidos hacia el futuro y en todo caso sin el deber de aclarar "que por orden de...

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