Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Cuarta, de 3 de Noviembre de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 30543733

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Cuarta, de 3 de Noviembre de 2005

Fecha03 Noviembre 2005
MateriaDerecho Público y Administrativo

PROVIDENCIA No.98

M0RALIDAD ADMINISTRATIVA - Fuga de presos Militares / FUGA DE PRESOS MILITARES - Improcedencia acción popular

POR MOTIVOS DE SEGURIDAD Y DEL MANTENIMIENTO DEL ORDEN SE DEBE CONTAR CON CÁRCELES PARA ESTE TIPO DE FUNCIONARIOS YA QUE DE NO SER ASÍ SE VERÍAN AVOCADOS A PERMANENTES SITUACIONES ENTRE INTERNOS COMUNES Y ESTE TIPO DE FUNCIONARIOS DE CÁRCEL ESPECIAL A LO CUAL EL INPEC HA ESTADO PRESTO A GARANTIZAR TAL CONDICIÓN DE ACUERDO CON EL MANDATO QUE LA LEY DISPONE.

PARA LA SALA, EN EL SUB-JUDICE, NO EXISTEN SUFICIENTES ELEMENTOS DE JUICIO QUE PERMITAN INFERIR QUE LAS FUGAS POR PARTE DE MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA QUE SE ENCONTRABAN RECLUIDOS EN BATALLONES, DIVISIONES DEL EJÉRCITO, BASES MILITARES, BRIGADAS, INSTALACIONES MILITARES, ETC., SEAN REITERADAS Y QUE OCURRAN COMO UNA POLÍTICA DE LAS FUERZAS MILITARES, EN EL ENTENDIDO QUE ESA INSTITUCIÓN TENGA LA INTENCIÓN O EL ÁNIMO DE FAVORECER A MIEMBROS DE LA MISMA QUE HUBIEREN SIDO CONDENADOS O ESTÁN SIENDO PROCESADOS POR DELITOS O VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS.

POR ÚLTIMO, NO SOBRA EXPRESAR QUE PARA LOS CASOS EN QUE HA EXISTIDO FUGA, LA MEDIDA PERTINENTE ES LA SANCIONATORIA ADMINISTRATIVA Y/O PENAL A EFECTO DE QUE EL ESTADO A TRAVÉS DE SUS ÓRGANOS COMPETENTES ESTABLEZCAN LA RESPONSABILIDAD Y LA PARTICIPACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA EN DICHAS EVASIONES. DE MANERA QUE LO PROCEDENTE PARA ESTOS CASOS ES LA INFORMACIÓN DE ELLO A LAS AUTORIDADES COMPETENTES PARA QUE FIJEN LA RESPONSABILIDAD E IMPONGAN LAS SANCIONES A QUE HUBIERE LUGAR, LO QUE IMPLICA QUE LA PRESENTE ACCIÓN NO ES LA PERTINENTE PARA ESTOS EVENTOS ESPORÁDICOS, COMO SE ANALIZÓ EN SU OPORTUNIDAD.

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION CUARTA

Subsección "B"

Bogotá, D.C., tres (3) de noviembre de dos mil cinco (2005).

Magistrado Ponente: Dr. FABIO O. CASTIBLANCO CALIXTO

Ref.: Proceso No. A.P. 25000-23-15-000-2004-02639-01 Demandante: CORPORACIÓN COLECTIVO DE ABOGADOS JOSE ALVEAR RESTREPO Contra: LA NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Y OTROS.

ACCION POPULAR

SENTENCIA

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La CORPORACIÓN COLECTIVO DE ABOGADOS J.A.R., actuando a través de su representante legal, en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 88 de la Constitución Política, presenta demanda en contra de la Nación - Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional, Ejército Nacional, INPEC, por la presunta violación de los siguientes derechos colectivos:

DERECHOS COLECTIVOS VIOLADOS

Señala la accionante que la parte demandada está vulnerando el derecho colectivo a la moralidad administrativa.

HECHOS Y ARGUMENTOS DE VIOLACIÓN

Los narra la parte actora a folios 2 a 5 del expediente en los siguientes términos:

  1. "Febrero 4 de 1996: El subteniente J.E.C.V., acusado de la masacre de los Uvos, donde fueran asesinadas 17 personas, y siendo el único detenido se fuga del Batallón Bolívar.

  2. Octubre de 1997: El Teniente C.A.A.T. y el soldado F.P.M. se evadieron de las instalaciones de la II División del Ejército en Bucaramanga. Quince días después A. y P. fueron recapturados en Bogotá y San Vicente de Chucurí, respectivamente. A. que estaba condenado a 52 años de cácerl por el asesinato de tres personas fue recluido en la Base Militar de Tolemaida. De allí también es escapó y se enroló con los paramilitares quienes finalmente lo asesinaron.

  3. Junio de 1999: El Mayor del Ejército D.H. sindicado de ser el autor material del asesinato del exviceministro de la Juventud A.L., en hechos ocurridos el 10 de marzo de 1999, en Sosón (Antioquia), se fugó de la Sede de la IV Brigada de Medellín, en compañía del capitán F.F.R., también vinculado al caso L.. En mayo de 2001, un Juzgado Penal de Rionegro condenó a estos dos militares fugitivos a 50 años de cárcel. En la primera semana de noviembre de 2004 H. fue dado de baja en Cesar.

  4. Julio 26 de 2001: Un empleado del Juzgado 4º Penal del Circuito de Bogotá llegó hasta las instalaciones de la Escuela de Caballería del Ejército para notificarle al C.G.S.O. que había sido condenado a 25 años de prisión por ser el autor material del asesinato del teniente J.S.T. en hechos del 14 de julio 1999. S. horas antes se había fugado, con la aparente complicidad de los carceleros.

  5. Junio 9 de 2003: El Tribunal de Bogotá deja en firme una sentencia condenatoria por 40 años de prisión contra el coronel ® J.E.P.A., por el secuestro y posterior asesinato del industrial B.K.; según la justicia colombiana, éste encabezaba la banda de secuestradores que el 30 de octubre de 1998 plagió a K.. En el mes de julio de este mismo año el coronel ® Plazas se fugó del cantón Norte.

  6. Mayo 6 de 2003, el ex agente del C.T.I. J.F.M. se fugó de la Cárcel de San Quintín, de la ciudad de Medellín, donde se encontraba detenido, sindicado por el homicidio de uno de sus compañeros del C.T.I., Y.O.C.O., y por a tentativa de homicidio del también agente ORLANDO BRISBANI GOMEZ.

    1. Dicha fuga se efectúa posteriormente a la realización de la petición de traslado del sindicado a una Cárcel de mayor seguridad, hecha por el abogado que maneja la parte civil del caso, quien consideraba que no existían las condiciones de vigilancia y control sobre el sindicado, ya que en varias oportunidades se había visto a dicho ex agente tomar tinto en los alrededores de la cárcel.

  7. Enero de 2004: El capitán ® del Ejército M.R.R.R., condenado en enero de 2004 a 26 años y seis meses de prisión por el secuestro y desaparición de A.T.T. (antigua militante del EPL), el 25 de abril de 1989 en Bogotá, se fugó de una instalación militar de San Juan de Cesar, apenas se enteró de la condena en su contra, acompañado de otro miembro de la desparecida Brigada XX.

  8. Noviembre de 2004: El Mayor retirado del Ejército C.M.V. recluido en el Batallón de Policía Militar No. 13 Tomas Cipriano Mosquera, del sector de Puente Aranda, en Bogotá, se fugó después de esperar a que el Tribunal Superior de Bogotá confirmara su condena de 27 años de prisión. Allí había llegado en los primeros días de 2001, es decir varios meses después del atentado perpetrado el 15 de diciembre de 2000, que el mismo planeó en contra de la humanidad del entonces líder sindical y hoy congresista W.B.D.."

    PRETENSIONES

    Mediante el ejercicio de la presente acción, la parte actora solicita:

  9. "Que se proteja el derecho colectivo a la moralidad administrativa el cual está siendo vulnerado por las entidades demandadas ..."

  10. "Que como consecuencia de lo anterior se tomen las medidas correspondientes tendientes al cumplimiento efectivo de las sanciones penales por violación de derechos humanos impuestos a miembros de la Fuerza Pública".

  11. "Igualmente como consecuencia de lo anterior se ordene el traslado inmediato de todos los miembros de la Fuerza Pública detenidos en guarniciones militares o de Policía, a centros de reclusión de máxima seguridad, en el término de quince días a la ejecutoria de la sentencia." (fl. 12 c.p.).

    PARTE DEMANDADA

    EL MINISTERIO DE DEFENSA Y EL COMANDO GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES, a través de apoderad judicial dio contestación a la demanda y se opuso a las pretensiones de la misma (fls. 31-44).

    En primer lugar, alega la improcedencia de la acción popular en la medida en que la reclusión de militares en cárceles establecidas para tal fin tiene su sustento legal en la Constitución Política y en las leyes que la reglamenta. Bajo este principio, sostiene que no es la acción popular la llamada a ordenar el traslado de inmediato de todos los miembros de la Fuerza Pública detenidos en guarniciones militares o de policía a centro de reclusión de máxima seguridad.

    Se refiere a la finalidad de las acciones populares y concluye que en la demanda no existen fundamentos o razones que conduzcan a pensar en una vulneración del derecho colectivo a al moralidad administrativa, el que conforme con lo expuesto por la parte actora, se está violando con la fuga de los militares o fuerza pública de las instalaciones en las cuales se tienen recluidos.

    Recalca que la Constitución Política y la ley es el fundamento legal para que los miembros de la Fuerza Pública que se encuentren con detención preventiva, la cumplan en la Unidad Militar de la cual son orgánicos. En los eventos de condena deben ser trasladados a una penitenciaria, donde existen pabellones especiales para ellos.

    Luego de referirse tanto a la Constitución Política como al Código Penal Militar, a la Ley 65 de 1993, en lo que al tema atañe, concluye afirmando que la detención preventiva la cumplirán los miembros del a Fuerza Pública en centros de reclusión establecidos para ello y a falta de éstos, en las instalaciones de las unidades a que pertenezcan y que en caso de condena, el procesado pasará a la respectiva penitenciaria en la cual habrá pabellones especiales para los infractores, lo que concuerda con el Código Penal en sus artículos 55, 501 y 506 y el artículo 469 de la Ley 600 de 2000).

    Por todo lo anterior, insiste en que la reclusión de la Fuerza Pública en instalaciones militares es de índole constitucional y legal en consideración al fuero de la Fuerza Pública y muchos otros factores como son la seguridad y vida de éstos funcionarios que no pueden ser recluidos en instalaciones ordinarias con delincuentes comunes, a los cuales éstos son precisamente los que persiguen.

    De otra parte, afirma que la parte actora apoya su acción en una relación de lo que denomina fundamentos fácticos, los cuales no son ciertos y son presentados bajo una óptica que se aleja bastante de la realidad, por las siguientes razones:

    o La fuga de mayo 6 se refiere a un ex agente del CTI J.F.M., fugado de la Cárcel de San Quintín de Medellín, olvidando la accionante que se trata de un particular, que nunca ha ostentado la calidad de militar y que el lugar de reclusión es un establecimiento carcelario ajeno a la organización militar.

    o La fuga del ex Capitán M.R.R.R. en enero de 2004, se llevó a cabo en un centro carcelario común en San Juan de Cesar...

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