¿De donde proviene el Impuesto de Industria y comercio? - Generales del impuesto (Régimen comun) - Impuesto de industria comercio y avisos - Cartilla impuesto de industria y comercio ICA Medellin 2011 - Libros y Revistas - VLEX 455322498

¿De donde proviene el Impuesto de Industria y comercio?

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especializado en derecho tributario y financiero
Páginas17-17
Preguntas y Respuestas 17
PREGUNTAS Y RESPUESTAS
GENERALES DEL IMPUESTO
(REGIMEN COMUN)
(001) ¿De donde proviene el Impuesto de Industria y comercio?.
Históricamente el Impuesto de Industria y Comercio tiene sus orígenes en los derechos
feudales que los reyes y señores feudales imponían a los habitantes de sus feudos por la
obtención de permiso para la realización del algún arte u oficio.
En España durante los períodos de la conquista y colonización de la nuevas tierras americanas
existía un tributo cuya aplicación no fue muy exitosa pues existían diferentes sistemas de
gravamen según el linaje, este impuesto de denominaba “ Servicio Ordinario de Monedas”
el que consistía en un pago de un impuesto por el rendimiento que las actividades
agropecuarias, el comercio así como los diversos oficios producían
Otros tributos que sirven de marco histórico al Impuesto de Industria y comercio son “la
Contribución de patentes” (1799), “el Subsidio al comercio” (1823) y “el Impuesto de
patentes” (1826) del cual podemos hablar con mayor certeza como el antecedente más
próximo al impuesto que hoy conocemos.
La Ley 97 de 1913 facultó a los Concejos municipales para establecer libremente el
impuesto de patentes, norma está que rigió de manera general por casi tres cuartas partes
del siglo, situación que cambió y se encuentra tal y como hoy se conoce de manera general
en la Ley 14 de 1983.
(002) En cuantos y cuales regímenes están clasificados los contribuyentes del
Impuesto de Industria y Comercio?.
En aplicación del Acuerdo 67 de 2008, el Impuesto de Industria y Comercio en Medellín,
se encuentra constituido por dos grandes regímenes.
a) Régimen Ordinario (la determinación de este régimen se concluye por las obligaciones
a su cargo, más no por la denominación expresa de la norma.
b) Régimen Simplificado.

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