Resolución número 25094 de 2009, por la cual se autoriza provisionalmente la creación de unos grupos para el registro de proveedores en el Registro Unico de Proponentes. - 22 de Mayo de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 57978728

Resolución número 25094 de 2009, por la cual se autoriza provisionalmente la creación de unos grupos para el registro de proveedores en el Registro Unico de Proponentes.

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Industria y Comercio
Número de Boletín47357
19
Edición 47.357
Viernes 22 de mayo de 2009 DIARIO OFICIAL
Artículo 4º. La Dirección de Artes, devolverá a las Salas Concertadas mediante correo
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el “Nuevo Manual para la Presentación de Proyectos Salas Concertadas 2009”.
Artículo 5º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 18 de mayo de 2009.
La Ministra de Cultura,
Paula Marcela Moreno Zapata.
(C.F.)
SUPERINTENDENCIAS
Superintendencia de Industria y Comercio
RESOLUCIONES
RESOLUCION NUMERO 25094 DE 2009
(mayo 21)
por la cual se autoriza provisionalmente la creación de unos grupos para el registro
fg"rtqxggfqtgu"gp"gn"Tgikuvtq"Wpkeq"fg"Rtqrqpgpvgu0
El Superintendente de Industria y Comercio, en uso de las facultades legales y en espe-
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836 de 2009, y
CONSIDERANDO:
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que no encuentre la especialidad o grupo requerida, solicitará a la Superintendencia de In-
fwuvtkc"{"Eqogtekq"nc"kpenwuk„p"fg"uw"gurgekcnkfcf"q"itwrq" lwuvkÝecpfq"uw"pgegukfcf"rctc"
que autorice la creación provisional de la especialidad o grupo correspondiente.
Segundo. Que mediante comunicación radicada con el número 09033322-0 del 1° de
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Bancolombia S.A., solicitó a esta entidad la creación de una nueva especialidad y grupo para
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Tercero. Que mediante comunicación radicada con el número 09047662-0 del 12 de
mayo de 2009, el doctor Antonio José Núñez, representante legal suplente de Citibank
Colombia S.A., solicitó a esta entidad incluir dentro de la especialidad 23 de Proveedores
un grupo que se denomine “servicios prestados por establecimientos bancarios”.
Cuarto. Que una vez revisado el Decreto 4881 de 2008 se observa que dentro de la
especialidad 23 - Servicios, del registro de proveedores, no existe el grupo de servicios
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En consecuencia,
RESUELVE:
Artículo 1°. Autorizar la creación provisional de los siguientes grupos dentro de la
especialidad 23 Servicios para el registro de proveedores:
Especialidad 23. Servicios
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560"Ugtxkekqu"Ýpcpekgtqu"rtguvcfqu"rqt"guvcdngekokgpvqu"fg"etfifkvq0
Ctvewnq"4̇0"Eqowpkect" nc"rtgugpvg"tguqnwek„p" cn"fqevqt" Hgnkrg"Iqp¦ƒng¦"Rƒg¦." gp"uw"
calidad de representante legal suplente de la Fiduciaria Bancolombia S.A. o a quien haga
sus veces.
Artículo 3°. Comunicar la presente Resolución al doctor Antonio José Núñez en su ca-
lidad de representante legal suplente de Citibank - Colombia S.A. o a quien haga sus veces.
Artículo 4°. Comunicar la presente resolución a todas las cámaras de comercio del país.
Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Fkctkq"QÝekcn.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 21 de mayo de 2009.
El Superintendente de Industria y Comercio,
Gustavo Valbuena Quiñones.
(C. F.)
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
RESOLUCIONES
RESOLUCION NUMERO SSPD - 20091300011185 DE 2009
(mayo 4)
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Empresa de Servicio Público de Aseo de Cali - Emsirva E.S.P.
La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, en ejercicio de sus atribuciones
legales, en especial las contenidas en la Ley 142 de 1994, el Decreto 990 de 2002, el Estatuto
Orgánico del Sistema Financiero, el Decreto 2211 de 2004 y demás normas concordantes, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución SSPD - 20051300024305 del 27 de octubre de 2005, previo
concepto favorable de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico,
nc"Uwrgtkpvgpfgpekc"fg"Ugtxkekqu"R¿dnkequ"Fqokeknkctkqu"vqo„"rquguk„p"eqp"Ýpgu"nkswkfc-
torios - etapa de administración temporal de EMSIRVA E.S.P., por encontrarse incursa en
las causales previstas en los numerales 1, 2, 3 y 7 del artículo 59 de la Ley 142 de 1994.
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Público de Aseo de Cali - EMSIRVA E.S.P. y ante la imposibilidad de continuar prestando
el servicio con la calidad y continuidad que ordenan la Constitución y la ley, mediante
Resolución SSPD - 20091300007455 del 25 de marzo de 2009, la Superintendente de
Servicios Públicos Domiciliarios, decretó su liquidación.
Que mediante escrito con fecha del 1° de abril de 2009 y radicado en la sede de esta
Superintendencia el día 3 de abril de la misma anulidad con el número 2009529020758-
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Santiago de Cali, interpuso recurso de reposición contra el citado acto administrativo con
el lleno de los requisitos legales.
Argumentos del Recurrente
El recurrente, Alcalde de Santiago de Cali, fundamenta la solicitud de revocatoria de la
resolución en cuestión, básicamente en dos motivos de inconformidad, el primero, alude a
la expedición del acto administrativo sin tener en consideración lo dispuesto en el artículo
47 del Código Contencioso Administrativo, esto es, indicar los recursos que legalmente
proceden contra las decisiones informadas, las autoridades ante las cuales debe interponerse
y el plazo para hacerlo.
Como segundo motivo de inconformidad y en criterio del recurrente, “la principal
vulneración del acto administrativo a la leyÑ." cÝtoc"swg"nc"Uwrgtkpvgpfgpvg"fg"Ugtxkekqu"
Públicos Domiciliarios al ordenar la liquidación de la Empresa de Servicio Público de
Cugq"fg"Ecnk" /"Gouktxc."pq" Ýl„"wp"rnc¦q"rtwfgpe kcn."rctc"swg"gn" cnecnfg"rwfkgtg"qvqtict."
mediante contrato, la prestación del servicio a otra empresa, de conformidad con el artículo
9° de la Ley 689 de 2001, por medio de la cual se adicionó el parágrafo al artículo 61 de
la Ley 142 de 1994.
Señala que dicha situación, es compatible y concordante con lo dispuesto en los artícu-
los 365 y 367 de la Carta Política, los artículos 5° y 6° de la Ley 142 de 1994 y el artículo
1.3.4.2 de la Resolución CRA 151 de 2001.
Análisis del Despacho
Como organismo técnico, encargado constitucional y legalmente de la vigilancia, ins-
pección y control de las personas prestadores de servicios públicos, esta Superintendencia
dentro de sus competencias de policía administrativa, tiene la facultad de tomar posesión
de las empresas si se encuentran incursas en las causales previstas en el artículo 59 de la
Ley 142 de 1994.
De conformidad con el artículo 121 del régimen de los servicios públicos domiciliarios,
estos procesos le son aplicables, en lo que sea pertinente, el Estatuto Orgánico del Sistema
Financiero y demás que lo complementen.
En virtud de lo anterior, la Sup erintendencia de Servi cios Públicos Domicil iarios al
ordenar la toma de posesión para liquidar empresas del sector, debe seguir e l procedi-
miento descrito en el Decre to 2211 de 2004, el cual en su artículo 17 establece el trámite
rctc"nc" glgewek„p" {"pqvkÝecek „p"fg"nc "ogfkfc" fg"nkswkfce k„p"hqt¦quq "/cfokpkuvt cvkxc"gp"
los siguientes términos:
Artículo 17. Glgewek„p"{"pqvkÝecek„p"fg"nc"ogfkfc"fg"nkswkfcek„p"hqt¦quc"cfokpkuvtc-
tiva. Fg"eqphqtokfcf" eqp"gn"ctvewnq" 4;3"fgn"Guvcvwvq" Qtiƒpkeq"fgn"Ukuvgoc"Hkpcpekgtq."
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administrativa será de cumplimiento inmediato a través del funcionario comisionado para el
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gp"nwict"r¿dnkeq"fg"ncu"qÝekpcu"fg"nc"cfokpkuvtcek„p"fgn"fqokeknkq"uqekcn"fg"nc"kpvgtxgpkfc0
Sin perjuicio de su cumplimiento inmediato, dentro de los tres días siguientes a la fecha
en que se haga efectiva la medida, la resolución por la cual se adopte, se publicará por una
sola vez en un diario de circulación nacional y en el boletín del Ministerio de Hacienda
y Crédito Público, capítulo de la Superintendencia Bancaria, así como a través de los
mecanismos de información electrónica de que disponga la Superintendencia. El recurso
de reposición no suspenderá la ejecución de la medida.
Dando cumplimento la norma en comento, la Superintendencia de Servicios Públicos
Domiciliarios, al expedir la Resolución SSPD - 20091300007455 del 25 de marzo de 2009,
por medio de la cual se decretó la liquidación de la Empresa de Servicio Público de Aseo de
Ecnk"/"Gouktxc"G0U0R."rtqegfk„"c"Ýlct"rqt"wp"fc"wp"cxkuq"gp"vqfcu"ncu"ugfgu"fg"nc"kpvgtxgpkfc."
publicó el acto en el Fkctkq"QÝekcn número 47.302 y en el periódico “Nc"Tgr¿dnkec” en su
edición del 27 de marzo de 2009.
Ahora bien, tal y como lo ha señalado la jurisprudencia del Consejo de Estado1, el no
ug‚cncokgpvq"gp"gn"cevq"fg"pqvkÝecek„p"fg"nqu"tgewtuqu"swg"rtqegfgp"eqpvtc"ncu"fgekukqpgu"
de la administración, no afecta la validez de los mismos, su presunción de legalidad o legi-
timidad, por ser diligencias posteriores y externas a la formación del acto.
En tal caso, de conformidad con el artículo 135 del Código Contencioso Administrativo
quienes consideren afectados sus intereses con la decisión de la administración pueden
acudir directamente ante la jurisdicción2.
1 Consejo de Estado, Sección Segunda. Sentencia 5607 del 3 de julio de 1982. MP: Joaquín Vanín Tello.
2 Se reitera que la validez jurídica del acto administrativo no tiene relación con su publicidad. Al respec-
to la Sección Tercera de Consejo de Estado ha señalado que “gn"cevq"cfokpkuvtcvkxq"swg"pcek„"xkekcfq"
pq"ug"ucpctƒ"rqtswg."eqp"rquvgtkqtkfcf."ug"pqvkÝswg"ngicnogpvg="{"cn"tgxfiu."gn"cevq"swg"pceg" xƒnkfq"
pq"rkgtfg"xcnkfg¦"rqtswg"ug"fglg"fg"pqvkÝect"q"rqtswg" nc"pqvkÝecek„p"ugc"kttgiwnct”. (Sentencia del
26 de septiembre de 1996, exp. 2431, M.P. Juan de Dios Montes Hernández)

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