La provocación del delito contraria al Estado de Derecho y sus consecuencias jurídicas
Autor | Prof. Dr. Imme Roxin |
Cargo | Abogada de la Universidad de Hamburgo (Alemania); doctora en Derecho (Dr. iur.) de la Universidad de Freiburg (Alemania) y especialista en Derecho penal económico, ámbito en el que ejerce su profesión como abogada y en relación con el cual ha publicado múltiples trabajos académicos. Socia de Roxin Rechtsanwälte (Múnich) |
Páginas | 17-34 |
La provocación del delito contraria al Estado
de Derecho y sus consecuencias jurídicas*
Imme Roxin**
Resumen: La introducción de investigadores encubiertos en las tar eas de per-
secución del delito ha suscitado múltiples discusiones acerca de l a legalidad y
admisibilidad general de su operación. Por ello, es per tinente debatir las condi-
ciones a partir de las cuales resulta permitida un a infiltración y el alcance de
sus facultades a la hora de determinar el involucramiento de un sospechos o. De
la ilegalidad de la provocación al hecho se pueden d erivar diversas consecuen-
cias jurídicas que van desde la consideración de la reducción de l a pena en la
medición de la misma, pasando por la prohibición de valor ación probatoria hasta
impedimentos procesales o causas per sonales de exención de la pena. De ello
se ocupa con propiedad este trabajo, que aborda el a sunto desde la perspectiva
de los tribunales europeos y de los alemanes en p articular.
Palabras claves: Agente encubier to, provocación del delito, personas de con-
fianza, criminalidad organizada, Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Tribu-
nal Federal Supremo alemán.
Abstract: The introduction of undercover agents in criminal prosecution has
given rise to many discussions about the legalit y and general admissibility of
their operation. It is therefore pertinent to discuss the co nditions under which
infiltration is permitted and the extent of its power in determining a suspect ’s
involvement. Various legal consequences may be derived fr om the illegality of
* El texto origina l se intitula «Die rechtsstaatsw idrige Tatprovokation und ihre Recht sfol-
gen»; traducción de John Zuluaga, profesor asociado de la Universidad Sergio Arboleda
(Colombia); Dr. Iur. y Magister Legum (LL .M.) de la Georg-August-Universität Göt-
tingen (GAU, Aleman ia).
** Abogada de la Universidad de Hamburgo (A lemania); doctora en Derecho (Dr. iur.)
de la Universidad de Freiburg (Alemania) y especialista en Derecho penal económico,
ámbito en el que ejerce su profesión como abogada y en relación con el cual ha publ i-
cado múltiples t rabajos académ icos. Socia de R oxin Rechtsanwälte (Múnich). Correo de
contacto: roxin@roxin.de
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Imme Roxin
ISSN: 2027-1743 / 2500-526x (en línea) enero-junio de 2020
the provocation to the act, ranging from the consideration of s entence reduction
in its very measurement, through the denial of evidentiar y assessment up to
procedural impediments or personal reason s for penalty exemption. These are
all properly addressed in this paper, which deals with the is sue from the pers-
pective of European courts and, par ticularly, German courts.
Keywords: Undercover agent, crime provocation, confidants, organized crime,
European Court of Human Rights, German Federal Con stitutional Court.
Introducción
En muchas partes del mundo se incorporan agentes encubiertos (AE)
y personas de conanza (Vertrauenspersonen o V-Leute, por sus siglas en ale-
mán) para la lucha y el descubrimiento de hechos punibles en el marco de
la criminalidad organizada, especialmente de la criminalidad en materia de
estupefacientes. Los AE corresponden a miembros del servicio policial, que
bajo una identidad alterada (legende, «leyenda») se inltran por un perio-
do limitado de tiempo en una escena criminal. Las personas de conanza
(Hombre-V) son sujetos privados, es decir, no se trata de agentes de policía, y
también son utilizados por las autoridades judiciales para sondear e investigar
el entorno criminal. A menudo, se trata de los mismos delincuentes que en
razón de su actividad de espionaje esperan un benecio por los crímenes que
ellos mismos han cometido.
En relación con la introducción de este tipo de investigadores surgen
diferentes preguntas relativas a la admisibilidad general de su operación, las
condiciones bajo la cuales se les permite inltrarse, el modo como pueden
proceder y, nalmente, las consecuencias jurídicas que tiene un proceder
ilegal. Por ello cabe preguntar: ¿Puede ser sancionado un ciudadano que
es provocado ilegalmente a cometer un hecho punible? La jurisprudencia
y la doctrina se han ocupado de esta pregunta desde hace décadas. Parti-
cularmente, la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos
(TEDH) –que tiene gran inuencia en Alemania– debe ser tenida en cuenta,
especialmente, por la jurisprudencia alemana ( BGH, NStZ 2016, 52 nm. 64).
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