Resolución número 018 de 2007, por la cual se ordena hacer público un proyec to de resolución de carácter general que pretende adoptar la CREG, con el fin de adoptar el Reglamento de la Subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme y modificar algunas disposiciones de la Resolución CREG-071 de 2006 30 Comisión Nacional de Crédito Agropecuario Resolución número 5 de 2007, por la cual se modifica la Resolución 11 de 2006. - 27 de Marzo de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50297986

Resolución número 018 de 2007, por la cual se ordena hacer público un proyec to de resolución de carácter general que pretende adoptar la CREG, con el fin de adoptar el Reglamento de la Subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme y modificar algunas disposiciones de la Resolución CREG-071 de 2006 30 Comisión Nacional de Crédito Agropecuario Resolución número 5 de 2007, por la cual se modifica la Resolución 11 de 2006.

EmisorUnidades Administrativas Especiales
Número de Boletín46583

La Comision de Regulacion de Energia y Gas, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 2696 de 2004, CONSIDERANDO:

Conforme a lo dispuesto por el articulo 9° del Decreto 2696 de 2004, la Comision debe hacer publico en su pagina web todos los proyectos de resoluciones de caracter general que pretenda adoptar, con las excepciones que alli se señalan, con antelacion no inferior a treinta (30) dias a la fecha de su expedicion;

Que la Comision de Regulacion de Energia y Gas, en su Sesion 322 del 26 febrero de 2007, aprobo hacer publico el proyecto de resolucion "por la cual se adopta el reglamento de la Subasta de Obligaciones de Energia Firme y se modifican algunas disposiciones de la Resolucion CREG 071 de 2006";

Que los Documentos CREG citados en la parte motiva del proyecto que se publica contienen los analisis que soportan las decisiones propuestas, RESUELVE:

Articulo 1° Hagase publico el proyecto de resolucion "por la cual se adopta el Reglamento de la Subasta para la Asignacion de Obligaciones de Energia Firme y se modifican algunas disposiciones de la Resolucion CREG-071 de 2006".
Articulo 2° Se invita a los agentes, a los usuarios, a las autoridades locales municipales y departamentales competentes y a la Superintendencia de Servicios Publicos Domiciliarios, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro de los treinta (30) dias siguientes a la publicacion de la presente resolucion en la pagina web de la Comision de Regulacion de Energia y Gas.
Articulo 3° Informese en la pagina web la identificacion de la dependencia administrativa y de las personas a quienes se podra solicitar informacion sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, y los demas aspectos previstos en el articulo 10 del Decreto 2696 de 2004.
Articulo 4° La presente resolucion no deroga disposiciones vigentes por tratarse de un acto de tramite.

Publiquese y cumplase.

Dada en Bogota, D. C., a 26 de febrero de 2007.

El Presidente, Manuel Maiguashca Olano, Viceministro de Minas y Energia Delegado del Ministro de Minas y Energia.

El Director Ejecutivo, Camilo Quintero Montaño.

ANEXO PROYECTO DE RESOLUCION por la cual se adopta el Reglamento de la Subasta para la Asignacion de Obligaciones de Energia Firme y se modifican algunas disposiciones de la Resolucion CREG-071 de 2006.

La Comision de Regulacion de Energia y Gas, en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO:

Que segun la Ley 143 de 1994, articulo 4°, el Estado, en relacion con el servicio de electricidad, tendra como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios economicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energeticos del pais;

asegurar una operacion eficiente, segura y confiable en las actividades del sector;

y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos;

Que la Ley 143 de 1994, articulo 20, definio como objetivo fundamental de la Regulacion en el sector electrico, asegurar una adecuada prestacion del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energeticos, en beneficio del usuario en terminos de calidad, oportunidad y costo del servicio;

Que para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, articulo 23, le atribuyo a la Comision de Regulacion de Energia y Gas, entre otras, las siguientes funciones: - Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energetica eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, economicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector electrico, debe tener en cuenta la capacidad de generacion de respaldo;

- Valorar la capacidad de generacion de respaldo de la oferta eficiente;

- Definir y hacer operativos los criterios tecnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energia;

- Establecer el Reglamento de Operacion para realizar el planeamiento y la coordinacion de la operacion del Sistema Interconectado Nacional, y - Determinar las condiciones para la liberacion gradual del mercado hacia la libre competencia, Que segun la Ley 142 de 1994, articulo 74, son funciones y facultades especiales de la CREG, entre otras, las de regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energia y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energetica eficiente;

propiciar la competencia en el sector de minas y energia y proponer la adopcion de las medidas necesarias para impedir abusos de posicion dominante y buscar la liberacion gradual de los mercados hacia la libre competencia;

y establecer criterios para la fijacion de compromisos de ventas garantizadas de energia y potencia entre las empresas electricas y entre estas y los grandes usuarios;

Que la Comision de Regulacion de Energia y Gas, en desarrollo de los objetivos y funciones señalados, mediante la Resolucion CREG-071 de 2006, adopto la metodologia para la remuneracion del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista;

Que la Resolucion CREG-071 de 2006 establece que la CREG expedira el protocolo de la Subasta de Obligaciones de Energia Firme, RESUELVE:

Articulo 1° Modificacion del articulo 31 de la Resolucion CREG-071 de 2006

El articulo 31 de la Resolucion CREG-071 de 2006 quedara asi: "Articulo 31: Participacion en la subasta con plantas o unidades de generacion con periodos de planeacion superiores al periodo de planeacion vigente. Quienes desarrollen plantas o unidades de generacion con periodos de construccion superiores al Periodo de Planeacion vigente pero inferiores a siete (7) años, podran optar por recibir asignaciones de Obligaciones de Energia Firme hasta siete (7) años antes del inicio del Periodo de Vigencia de las mismas, de conformidad con el siguiente mecanismo general: Una vez conocido el precio de cierre de la subasta realizada en el año t para el año t+p: 1. Se anunciara el precio aplicable para las plantas o unidades de generacion que cumplen con las condiciones establecidas en este articulo.

  1. Se identificaran las plantas o unidades de generacion que cumplen con las condiciones establecidas en este articulo.

  2. Se fijara para cada una de las plantas o unidades de generacion identificadas el Periodo de Planeacion.

  3. Se determinara el incremento de demanda para cada uno de los siete (7) años siguientes al año de realizacion de la subasta.

  4. Se establecera para cada año t+k (k=4, 5, 6, 7) la cantidad de Obligaciones de Energia asignadas antes de la subasta. 6. Se procedera a signar las Obligaciones de Energia Firme a los agentes con plantas o unidades de generacion con Periodos de Planeacion superiores al Periodo de Planeacion vigente y menores o iguales a siete (7) años, conforme a las siguientes reglas: a) Si la cantidad previamente asignada para el año t+k es menor o igual al cincuenta por ciento (50%) del incremento de demanda, pueden participar en la asignacion de Obligaciones de Energia Firme aquellos agentes con plantas o unidades de generacion que tengan Periodo de Planeacion de siete (7), seis (6), cinco (5) o cuatro (4) años y que entren en operacion comercial en el año t+k. La asignacion de las Obligaciones de Energia Firme se hara considerando el orden de las asignaciones previas para el año t+k;

  1. Si la cantidad previamente asignada para el año t+k es mayor al cincuenta por ciento (50%) del incremento de demanda y menor o igual al sesenta por ciento (60%), pueden participar en la asignacion de Obligaciones de Energia Firme aquellos agentes con plantas o unidades de generacion que tengan Periodo de Planeacion de siete (7), seis (6) o cinco (5) años y que entren en operacion comercial en el año t+k. La asignacion de las Obligaciones de Energia Firme se hara considerando...

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