Proyecto de Acto Legislativo 009 de 2018 Cámara - 2 de Agosto de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 736332225

Proyecto de Acto Legislativo 009 de 2018 Cámara

por el cual se incorpora el artículo 49-A dentro del Capítulo II del Título II de la Constitución Política de Colombia. Bogotá, D. C., 20 de julio de 2018.

Doctor

JORGE HUMBERTO MANTILLA

Secretario General

Cámara de Representan tes

Ciudad

Referencia: Proyecto de Acto Legislativo número 009 de 2018 Cámara, por el cual se incorpora el artículo 49-A dentro del Capítulo II del Título II de la Constitución Política de Colombia.

Respetado doctor Eljach Pacheco:

Radicamos ante usted el presente Proyecto de Acto Legislativo número ¿ 2018 Senado, por el cual se incorpora el artículo 49-A dentro del Capítulo II del Título II de la Constitución Política de Colombia.

Con el cual se pretende elevar el acceso al agua potable y su saneamiento básico a la categoría de derechos fundamentales dentro de la Constitución Política de Colombia y en ese sentido solicitar el inicio del trámite a que haya lugar.

Cordialmente,

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Proyecto de Acto Legislativo número 009 de 2018 Cámara

por el cual se incorpora el artículo 49-A dentro del Capítulo II del Título II de la Constitución Política de Colombia.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. La Constitución Política tendrá un nuevo artículo, el 49A, en el Capítulo II del Título II, del siguiente tenor:

Artículo 49 A. El agua y el saneamiento básico son derechos fundamentales. El Estado garantizará su acceso sin discriminación alguna, de acuerdo con los principios de universalidad, solidaridad y calidad.

El Estado de manera progresiva garantizará el consumo mínimo vital gratuito para las comunidades más vulnerables de la población.

Artículo 2°. El presente acto legislativo rige a partir de su promulgación y deroga todas las normas que le sean contrarias.

De los honorables congresistas,

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. OBJETIVO DEL PROYECTO

Con el objeto de fortalecer la protección del derecho al acceso al agua como recurso natural, esta iniciativa legislativa pretende establecer ¿el agua como derecho fundamental, dentro del Capítulo I del Título II de la Constitución Política de Colombia¿ teniendo en cuenta que el agua es un elemento del que deben gozar todos los seres humanos de esta y las generaciones futuras. Como resultado de ello, el Estado está en la obligación de velar por su conservación y desarrollo sostenible y garantizar a la población el acceso al agua para atender sus necesidades básicas.

Una manera efectiva para proteger y garantizar la sostenibilidad de su uso es darle categoría de derecho fundamental, equiparándola a una norma no negociable y poniéndola por encima de los modelos económicos de mercado y los intereses particulares y haciendo énfasis en su carácter de recurso de carácter estratégico para el desarrollo económico, social, cultural y fundamental para la misma existencia del ser humano.

El agua potable es un recurso natural esencial para la existencia de la vida, y el saneamiento básico indispensable para la salud. Asegurar su consumo y el tratamiento adecuado es igualmente garantizar los derechos que están estrechamente vinculados a estos, como la vida, la salud y la integridad personal.

Por otro lado, la ausencia de este líquido vital y su saneamiento, afecta directamente la vida digna de personas y colectividades históricamente discriminadas, como las mujeres, niños y niñas, comunidades indígenas, afrodescendientes y campesinas; de tal suerte que negar, impedir, actuar con negligencia o corrupción respecto de la obligación del Estado Social de Derecho de garantizar a sus nacionales el consumo de agua potable y su saneamiento en condiciones dignas, no es más que el impedimento para la existencia y prolongación de la vida de las y los colombianos.

En este sentido, y teniendo presente las múltiples obligaciones del Estado colombiano al respecto en el escenario internacional y de las múltiples sentencias de la Corte Constitucional [ambos aspectos desarrollados más adelante] en las que se señala que el acceso al agua potable conlleva en Colombia una doble connotación, en el sentido de señalarla como servicio público y a su vez como derecho fundamental, el presente proyecto de acto legislativo, pretende garantizar el acceso al agua potable y al saneamiento básico como derechos fundamentales reconocidos ampliamente en la Constitución Política.

Reconocer al agua y el saneamiento básico como derechos fundamentales en Colombia, pasa igualmente por enviar un mensaje contundente a las y los ciudadanos colombianos y en general a la comunidad internacional, en el sentido de concebir el agua como el recurso más valioso para la vida y no como una mercancía, susceptible de ser privatizada. Así mismo, al otorgarle el acceso al agua y al saneamiento básico la categoría de derecho fundamental en la Constitución Política se pretende decir que su disfrute no se debe a términos caritativos, sino que su uso y disfrute se consagra dentro de la esfera de las condiciones mínimas para la vida, la salud y la contribución a la superación de la pobreza.

Así mismo, contemplar el derecho al agua como derecho fundamental, se caracteriza por acceder al agua en las mejores condiciones, es decir de manera suficiente, salubre, accesible y asequible para su uso personal y doméstico.

DE MANERA SUFICIENTE

¿Los servicios de abastecimiento de agua y saneamiento para cada persona deben ser continuos y suficientes para el uso personal y doméstico. Estos usos incluyen normalmente agua de boca, saneamiento personal, lavado de ropa, preparación de alimentos, higiene personal y limpieza del hogar. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), son necesarios entre 50 y 100 litros de agua por persona al día para garantizar que se cubran las necesidades básicas y que no surjan grandes amenazas para la salud.¿[1][1]

QUE SEA SALUBRE:

Es decir, libre de microorganismos, sustancias químicas, amenazas radiológicas que constituyan peligro para la vida, igualmente garantizar condiciones de salubridad supone una educación en materia de higiene y cuidado del agua.

FÍSICAMENTE ACCESIBLE

¿Todas las personas tienen derecho a unos servicios de agua y saneamiento físicamente accesibles, que se encuentren dentro o en las inmediaciones de su hogar, su lugar de trabajo o las instituciones educativas o de salud¿[2][2].

ASEQUIBLE:

Hace referencia a que el agua potable y el saneamiento deben estar al alcance de todas las personas, sin condicionamientos por razones de raza, color, etnia, sexo, religión, o inclinación ideológica.

II. CONSIDERACIONES GENERALES

2.1. NATURALEZA JURÍDICA DEL DERECHO AL AGUA

Los derechos de los cuales son titulares los miembros de un conglomerado humano se encuentran clasificados en diferentes categorías, de ahí que se consideran algunos de mayor importancia por su objeto de protección y como resultado son considerados de mayor rango, este es el caso de los denominados derechos fundamentales. Teniendo en cuenta el carácter estratégico para la vida y para el desarrollo social, cultural y económico del país, el agua debe ser protegida por el máximo carácter jurídico que se le pueda dar en nuestro ordenamiento legal.

2.2. Requisitos esenciales para que un derecho sea considerado un derecho fundamental

a. Conexión directa con los principios constitucionales

Artículo 1°. Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

Sentencia T-571 de 1992.

ESTADO SOCIAL DE DERECHO

El Estado se califica y define en función a su capacidad para proteger la libertad y promover la igualdad, la efectiva realización y el ejercicio de los derechos por parte de todos los miembros de la sociedad. El Estado Social de Derecho exige esforzarse en la construcción de las condiciones indispensables para asegurar a todos los habitantes del país una vida digna dentro de las posibilidades económicas que estén a su alcance.

DERECHOS FUNDAMENTALES Determinación

Los derechos humanos fundamentales que consagra la Constitución Política de 1991 son los que pertenecen a toda persona en razón a su dignidad humana. De allí que se pueda afirmar que tales, sino que son fundamentales aquellos derechos inherentes a la persona humana. La fundamentalidad de un derecho no depende solo de la naturaleza del derecho, sino que se deben considerar las circunstancias particulares del caso. La vida, la dignidad, la intimidad y la libertad son derechos fundamentales dado su carácter inalienable.

Artículo 5°. El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad.

Concepto

Los derechos inalienables son aquellos considerados como fundamentales; los cuales no pueden ser legítimamente negados a una persona. Ningún gobierno o autoridad tiene competencia para negarlos, ya que forman parte de la esencia de la persona. Los derechos humanos son derechos inalienables.

Artículo 7°. El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.

Artículo 8°. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.

ii) Eficacia directa

Para que un derecho constitucional pueda ser considerado como fundamental, debe además ser el resultado de una aplicación directa del texto constitucional, sin que sea necesario una intermediación normativa; debe haber una delimitación precisa de los deberes positivos o negativos a partir del solo texto constitucional. Por lo tanto, en normas que poseen una ¿textura abierta¿, como por ejemplo las que establecen meros valores...

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