Acto Legislativo 01 de 1999 - 4 de Agosto de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43290758

Acto Legislativo 01 de 1999

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín43654

DIARIO OFICIAL 43.654 PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 01 30/07/1999 por el cual se reforma el artículo 58 de la Constitución Política. El Congreso de Colombia DECRETA:

Artículo 1º El artículo 58 de la Constitución Política, quedará así: Artículo 58

Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social. La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica. El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias de propiedad. Por motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Esta se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa-administrativa, incluso respecto del precio.

Artículo 2º El presente acto...

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