Proyecto de Acto Legislativo 02 de 2018 Senado - 24 de Julio de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 735733605

Proyecto de Acto Legislativo 02 de 2018 Senado

por medio del cual se reconoce al campesinado como sujeto de derechos, se reconoce el derecho a la tierra y a la territorialidad campesina y se adoptan disposiciones sobre la consulta popular. Bogotá, D. C., 20 de julio de 2018

Doctor

GREGORIO ELJACH PACHECO

Secretario General

Senado de la República

Ciudad

Asunto: Radicación de Proyecto de Acto Legislativo número 02 de 2018 Senado, por medio del cual se reconoce al campesinado como sujeto de derechos, se reconoce el derecho a la tierra y a la territorialidad campesina y se adoptan disposiciones sobre la consulta popular.

Respetado Secretario General:

En cumplimiento de nuestro deber constitucional y legal, y particular actuando en consecuencia con lo establecido en la Ley 5ª de 1992, en nuestra calidad de Congresistas de la República, radicamos ante su despacho, para que se inicie el trámite legislativo respectivo, el siguiente proyecto de acto legislativo:

Proyecto de Acto Legislativo, ¿por medio del cual se reconoce al campesinado como sujeto de derechos, se reconoce el derecho a la tierra y a la territorialidad campesina y se adoptan disposiciones sobre la consulta popular¿.

Por los honorables Congresistas,

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Proyecto de Acto Legislativo número 02 de 2018 Senado

por medio del cual se reconoce al campesinado como sujeto de derechos, se reconoce el derecho a la tierra y a la territorialidad campesina y se adoptan disposiciones sobre la consulta popular.

El Congreso de Colombia

DECRETA

Artículo 1°. Modifíquese el artículo 64 de la Constitución Política, el cual quedará así:

¿Artículo 64. Los campesinos y campesinas son sujetos de especial protección. Las comunidades campesinas tienen un particular relacionamiento con la tierra basado en la producción de alimentos conforme a la economía campesina y la protección del ambiente, así como en tradiciones y costumbres compartidas que los distinguen de otros grupos sociales.

Se garantizará el derecho a la tierra. Es deber del Estado promover políticas redistributivas que per mitan el acceso del campesinado a la tierra en forma individual, asociativa o colectiva, así como a otros recursos productivos. En todos los casos la distribución de los recursos productivos garantizará la equidad de género.

El Estado reconoce y protege el derecho de las comunidades a mantener, controlar y desarrollar sus conocimientos tradicionales, recursos genéticos y semillas conforme a su modo de vida.

El Estado reconocerá diversas formas de territorialidad campesina en áreas geográficas cuyas características agroecológicas y socioeconómicas requieran o permitan el fortalecimiento de la economía propia y el desarrollo de planes de vida de comunidades campesinas.

Las comunidades campesinas tienen derecho a participar de manera activa en el ordenamiento del territorio y en los asuntos que les afecten. En los casos en los que se planee la realización de proyectos que impliquen la intervención o afectación de territorios campesinos, de tierras destinadas a la agricultura basada en la economía campesina o de recursos naturales existentes en estos territorios, el Presidente de la República, los gobernadores o alcaldes, según sea el caso, deberán realizar una consulta popular con los habitantes de las tierras o territorios afectados. En todos los casos la decisión tomada por el pueblo será obligatoria.

Los derechos a la educación, a la salud, a la alimentación, a la vivienda, a la seguridad social, a la recreación y demás derechos tendientes a mejorar la calidad de vida del campesinado se adecuarán, en su formulación y aplicación, a las necesidades campesinas. El Estado garantizará el acceso a servicios de crédito, comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y empresarial en forma individual y colectiva a campesinos y campesinas, con el fin de mejorar su ingreso y de garantizar el pleno goce de sus derechos.

Parágrafo. Una ley reglamentará y desarrollará la forma como se garantizará la protección especial de los campesinos y campesinas. También reglamentará el reconocimiento de la territorialidad campesina, sus características y los procedimientos para su delimitación, así como el mecanismo de consulta del que trata este artículo¿.

Artículo 2°. El presente Acto Legislativo rige a partir de su promulgación.

Radicado en Bogotá, el 20 de julio de 2018.

Por los honorables Congresistas,

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Esta medida legislativa la retomamos tanto en su articulado como en su Exposición de Motivos de la iniciativa contenida en el Proyecto de Acto Legislativo 006 de 2016 Senado, Ley 10 de 2017 Senado, 19 de 2017 Cámara, de autoría del Ministro de Hacienda y Crédito Público, doctor Mauricio Cárdenas Santamaría, así como del informe de ponencia para primer debate presentado por la honorable Representante a la Cámara Olga Lucía Velásquez Nieto, y que fue archivado por términos, de autoría de los Senadores Alberto Castilla Salazar, Iván Cepeda Castro, Jorge Enrique Robledo, Alexánder López, Senén Niño, Jorge Prieto, Luis Evelis Andrade y los honorables Representantes a la Cámara Alirio Uribe Muñoz, Germán Navas Talero, Ángela María Robledo Gómez, Víctor Correa, Inti Asprilla y Óscar Ospina, el cual fue archivado por términos.

Este proyecto tien e por propósito reconocer la existencia del sujeto campesinado y superar la protección deficiente que tienen en la Constitución Política de 1991. De acuerdo con la Corte Constitucional, los artículos 64, 65 y 66 de la Carta son ordenamientos programáticos orientados a proteger a los trabajadores agrarios y el desarrollo agropecuario[1][1]. En efecto, estos artículos sientan las bases constitucionales para el tratamiento del campo y sus habitantes al establecer el deber del Estado de brindar acceso progresivo a la tierra a los trabajadores agrarios, al instituir deberes especiales del Estado frente a esta población en materia de derechos sociales, y al consagrar una protección a la producción de alimentos y condiciones especiales para los créditos agropecuarios. Este contenido normativo, en palabras de la Corte, ¿entraña el diseño de una estrategia global del desarrollo rural que el Constituyente configuró como un cometido estatal destinado a lograr el crecimiento del sector campesino y consecuencialmente un mejoramiento sustancial de la calidad de vida de la población rural¿[2][2].

Aunque la Constitución de 1991 pretendió dar una respuesta a la problemática que ha afectado a la población rural con dicho articulado, lo hizo desde un enfoque que hoy día resulta insuficiente. El enfoque de la Carta partía de comprender a los campesinos y campesinas como sujetos en función de su vocación productiva y como un sector productivo antes que como un grupo social con una identidad y prácticas propias. Asimismo, estaba orientado a propender al acceso a la tierra y por la extensión de bienes y servicios a los habitantes de zonas rurales con el objetivo de mejorar su calidad de vida. Estos supuestos, presentes en el momento de la adopción de la Constitución y vigentes hoy día, han variado para dar paso a nuevas comprensiones sobre el campesinado y sobre sus exigencias y necesidades.

Estas demandas incluyen el reconocimiento de la existencia del sujeto campesino, el cual tiene una connotación identitaria que supera la categoría de trabajador agrario. Ello da paso a la reivindicación del campesinado como grupo social, el cual merece un reconocimiento político y jurídico, así como la adopción de medidas tendientes a garantizar la permanencia del grupo. Dentro de estas medidas se encuentran el reconocimiento de nuevos derechos, como el derecho a la tierra ¿que excede los contenidos del derecho a la propiedad¿, el derecho al territorio y a las semillas, así como la adecuación de derechos existentes a las necesidades del campo, y el fortalecimiento de mecanismos de participación que le permitan al campesinado tomar parte activa en la construcción de su proyecto de vida. Estas nuevas comprensiones del campesinado están relacionadas con las transformaciones de las luchas agrarias, así como con las nuevas configuraciones del modelo económico que se ha trazado para el campo, el cual ha incluido el impulso de un modelo de extracción de recursos que ha alterado los territorios y la forma de vida campesina, junto con el impulso de un modelo de agroindustria que ha impactado negativamente la economía campesina y ha posicionado al sujeto campesino como carente de iniciativa y de capacidad productiva.

De esta manera, a pesar de que los artículos constitucionales dirigidos a brindar una protección a la población rural han otorgado ciertos niveles de protección a esta población durante los años de vigencia de la Constitución[3][3], lo cierto es que al día de hoy la población campesina sigue siendo la que vive en mayores condiciones de vulnerabilidad, mientras que la tierra sigue excesivamente concentrada. Así lo ha constatado la Corte Constitucional[4][4] y así se desprende de los resultados del reciente Censo Nacional Agropecuario, como se verá más adelante[5][5].

Por lo anterior, presentamos este Proyecto de Acto Legislativo, el cual tiene como propósito adecuar la Constitución Política a las realidades sociales actuales y a las exigencias del campesinado de hoy día, así como también busca convertirse en una herramienta efectiva para garantizar los derechos de los campesinos y campesinas. Teniendo en cuenta que el artículo 64 de la Constitución Política contiene un imperativo constituyente orientado a generar progresivamente el acceso a la tierra para los trabajadores agrarios, consideramos que este mismo imperativo exige adoptar medidas de renovación y adecuación de este mandato de conformidad con las exigencias del presente. Con esta introducción, a continuación presentamos los principales elementos...

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