Proyecto de Acto Legislativo 021 de 2018 Cámara - 2 de Agosto de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 736332245

Proyecto de Acto Legislativo 021 de 2018 Cámara

por medio del cual se adiciona el artículo 125 de la Constitución Política y se otorgan derechos de carrera administrativa. Bogotá, D. C, 20 de julio de 2018

Señores

MESA DIRECTIVA

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Proyecto de Acto Legislativo número 021 Cámara, por medio del cual se adiciona el artículo 125 de la Constitución Política y se otorgan derechos de carrera administrativa.

Cordial saludo.

En nuestra condición de Congresistas, nos disponemos a radicar ante l a honorable Cámara de Representantes el proyecto de Acto Legislativo, por medio del cual se adiciona el artículo 125 de la Constitución Política y se otorgan derechos de carrera administrativa, que tiene por objeto garantizar el principio de confianza legítima, otorgándole los derechos propios de la carrera administrativa a aquellos empleados públicos que se encuentran prestando servicios personales remunerados, con vinculación legal y reglamentaria en empleos de carrera provistos en forma provisional, en virtud del tiempo en el que vienen desempeñando el cargo.

Por tal motivo adjuntamos original y tres (3) copias del documento, así como una copia en medio magnético (CD).

Atentamente,

CONSULTAR NOMBRES Y FIRMAS EN FORMATO PDF

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 021 C ÁMARA

por medio del cual se adiciona el artículo 125 de la Constitución Política y se otorgan derechos de carrera administrativa.

TRÁMITE DEL PROYECTO

Origen: Congresual

Autor: La presente iniciativa es presentada a consideración del Congreso de la República de Colombia por el honorable Representante Alfredo Rafael Deluque Zuleta y otros.

OBJETO

La presente ley tiene por objeto garantizar el principio de confianza legítima, otorgándoles los derechos propios de la carrera administrativa a aquellos empleados públicos que se encuentran prestando servicios personales remunerados, con vinculación legal y reglamentaria en empleos de carrera provistos en forma provisional, en virtud del tiempo en el que vienen desempeñando el cargo.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En Colombia los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, de libre nombramiento y remoción, de elección popular y los de trabajadores oficiales. Téngase en cuenta que en esta exposición de motivos solo se abordará el primero de ellos.

La figura de la provisionalidad aparece como indispensable en el cumplimiento efectivo e ininterrumpido de las funciones propias del Estado, toda vez que se hace uso de ella cuando los cargos de carrera se encuentran vacantes de manera definitiva, esto es, los nominadores de los servidores públicos proveen discrecionalmente los cargos en forma provisional y el empleado no se enfrenta al concurso de méritos ni al período de prueba, al respecto la Corte Constitucional ha manifestado que:

¿La vinculación en calidad de provisional constituye un modo de proveer cargos públicos cuando se presentan vacancias definitivas o temporales y mientras éstos se proveen en propiedad conforme a las formalidades de ley o cesa la situación administrativa que originó la vacancia temporal. Los cargos provisionales, como su nombre lo indica, son de carácter transitorio y excepcional y buscan solucionar las necesidades del servicio y evitar la parálisis en el ejercicio de las funciones públicas mientras se realizan los procedimientos ordinarios para cubrir las vacantes en una determinada entidad, en aplicación de los principios de eficiencia y celeridad¿[1][1].

Sin embargo, resulta plausible aseverar que la manera legítima de proveer los cargos de carrera, es por concurso público de méritos, por ser este uno de los principios constitucionales de la función pública[2][2], razón por la cual, quienes desempeñen empleos de carrera en los órganos y entidades del Estado deben cumplir una serie de requisitos académicos y de experiencia laboral, así como presentarse a un concurso público para el ingreso y ascenso a la carrera administrativa.

Ahora bien, no es menos razonable, el hecho que la misma Carta Política, consagra como uno de los fines esenciales del Estado, entre otros, promover la prosperidad general, que se está viendo afectada en una parte del sector productivo laboral, esto es, en los empleados públicos que actualmente se encuentran prestando servicios personales remunerados, con vinculación legal y reglamentaria en empleos de carrera provistos en forma provisional con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 909 de 2004[3][3] y que a la fecha no se hayan iniciado trámites relacionados con concursos públicos de méritos para proveer dichos empleos. Pues resulta que estos empleados han creado una expectativa respecto del concurso al que se quieren presentar para poder lograr los derechos de carrera en esos mismos cargos que han venido desempeñando.

Fue la precitada Ley 909 que reguló el sistema de empleo público, dejando por fuera de su regulación los empleos de carreras especiales, estableció los principios básicos que deben regular el ejercicio de la gerencia pública y ratificó que el mérito es uno de los principios constitucionales de la función pública[4][4], pero así mismo, también lo es la igualdad, principio último que se le ha vulnerado a quienes desempeñan estos cargos y no han tenido la oportunidad de presentarse a un concurso, por no haberse abierto convocatoria habiendo transcurrido más de 12 años de su entrada en vigencia.

No es la primera vez que se presenta a consideració n del Congreso una iniciativa legislativa con el propósito que persigue este proyecto, ya el Acto Legislativo número 01 del 26 de diciembre de 2008, que adicionó el artículo 125 de la Constitución Política, hizo el primer intento para que ¿la Comisión Nacional del Servicio Civil implementara los mecanismos necesarios para inscribir en carrera administrativa de manera extraordinaria y sin necesidad de concurso público a los servidores que a la fecha de publicación de la Ley 909 del 2004 estuviesen ocupando cargos de carrera vacantes de forma definitiva en calidad de provisionales o de encargados del sistema general de carrera, siempre y cuando cumplieran las calidades y requisitos exigidos para su desempeño al momento de comenzar a ejercerlo y que a la fecha de la inscripción extraordinaria continuaren desempeñando dichos cargos de carrera. Igual derecho se les asignó a los servidores de los sistemas especiales y específicos de la carrera¿[5][5]; pero la Corte Constitucional en Sentencia C-588/09 lo declaró inexequible por considerar que el...

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