Proyecto de Acto Legislativo 039 de 2018 Cámara - 2 de Agosto de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 736371089

Proyecto de Acto Legislativo 039 de 2018 Cámara

por medio del cual se modifica el artículo 20 de la Constitución Política, se establece la inclusión digital como derecho fundamental y se dictan otras disposiciones. Bogotá, D. C., 20 de julio de 2018

Doctor

JORGE HUMBERTO MANTILLA

Secretario General

Cámara de Representantes

Ciudad

Respetado doctor:

En mi calidad de Congresista y en ejercicio del derecho que establecen los artículos 154 de la Constitución Política de Colombia 140 y 239 de la Ley 5ª de 1992, y 13 de la Ley 974 de 2005, presento a consideración del honorable Congreso el presente proyecto de ley, por medio del cual se modifica el artículo 20 de la Constitución Política, se establece la inclusión digital como derecho fundamental y se dictan otras disposiciones.

Atentamente,

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PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 039 DE 2018 CÁMARA

por medio del cual se modifica el artículo 20 de la Constitución Política, se establece la inclusión digital como derecho fundamental y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. El artículo 20 de la Constitución Política quedará así:

Artículo 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación.

Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura.

El Estado garantizará el derecho a la inclusión digital a todos los habitantes del territorio nacional. Para tal efecto, el Gobierno nacional establecerá una política pública progresiva de inclusión digital universal con metas anuales en su Plan Nacional de Desarrollo.

Artículo 2°. Vigencia. El presente acto Legislativo rige a partir de la fecha de su promulgación.

Presentado por:

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Este proyecto de acto legislativo nace de diferentes iniciativas que se han venido presentando en el Congreso de la República y de valiosos estudios académicos materializados en los siguientes textos: Hacia el Reconocimiento de la Inclusión Digital como un Derecho Fundamental en Colombia[1][1]; La Fundamentación de los Derechos: El caso del Derecho a la Inclusión Digital[2][2]; Internet y Derechos Fundamentales[3][3]; y Perspectivas Regulatorias de los Servicios de Comunicaciones y Audiovisual OTT en Colombia[4][4].

1. INCLUSIÓN DIGITAL

La inclusión digital significa el empoderamiento de las personas a través de las tecnologías de la información y de las comunicaciones para que la libertad personal, la autonomía individual y la capacidad de autodeterminación se conviertan en una herramienta de desarrollo humano acorde con las tendencias globales y los índices que buscan acercar las brechas de desigualdad social como patrones de desafíos gubernamentales.

Las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones han impulsado un nuevo orden social enmarcado dentro de la Sociedad de la Información y del Conocimiento[5][5] generando mecanismos de capacitación con resultados palpables en distintos escenarios técnicos, científicos, artísticos, así como en el campo de las humanidades y las ciencias sociales.

Sin embargo, no se puede desconocer que la base de la digitalización continúa siendo las infraestructuras, particularmente los planes de banda ancha y las tecnologías necesarias para el desarrollo de Internet con su apropiación y uso; por lo tanto, dentro del cumplimiento de los fines estatales se hace necesario armonizar la demanda de derechos fundamentales con el presupuesto público, que le permita a los gobiernos venideros materializar cuatrienialmente los Planes de Desarrollo con las inversiones necesarias en Inclusión Digital de tal manera que en virtud del principio de progresividad propio del Estado social de derecho, se puedan conseguir los resultados que las nuevas generaciones demandan sin desconocer los aportes que a la ciencia, a la innovación y a la tecnología le brinda un proyecto de esta naturaleza no solo por su articulación integral con la economía naranja como bandera programática del Gobierno entrante, sino además como un motor de crecimiento comunitario y de interlocución en Colombia. Como ejemplos, se encuentran a primera vista conceptos como los de AirBnB, Uber, WhatsApp o el desarrollo de un nuevo sector de productos de consumo como los dispositivos ¿wearables¿ y el cambiar conceptos como el de propiedad y posesión que mutan de una idea de exclusividad y material tangible, a uno de compartición y virtualización siempre que se disponga de un acceso a la red, extendiendo su influencia a todos los ámbitos de la actividad humana.

Las tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC) son un bien necesario en la vida ordinaria de todo colombiano, convirtiéndolas en un factor determinante para el cumplimiento de las labores cotidianas en los escenarios de competencia económica y libre iniciat iva privada, convirtiendo el...

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