Proyecto de acto legislativo 07 de 2006 senado - 1 de Septiembre de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451453502

Proyecto de acto legislativo 07 de 2006 senado

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 07 DE 2006 SENADO. por el cual se reforman algunos artículos de la Constitución Política de Colombia y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo1º. Modifíquese el inciso 5º del artículo 267 de la Constitución Política, así:

El Contralor será elegido por el Congreso en pleno en el primer mes de sus sesiones para un período igual al del Presidente de la República, de terna integrada por candidatos presentados a razón de uno por la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado. Nadie podrá ser elegido para desempeñar el cargo de Contralor General de la República, por más de dos períodos. Quien haya ejercido en propiedad este cargo no podrá desempeñar empleo público alguno del orden nacional, salvo la docencia, ni aspirar a cargos de elección popular sino un año después de haber cesado en sus funciones.

Artículo2º. Modifíquese el inciso 5º del artículo 272 de la Constitución Política así:

Nadie podrá ser elegido para desempeñar el cargo de Contralor Departamental, Distrital o Municipal, por más de dos períodos.

Artículo3º. El artículo 233 de la Constitución Política quedará así:

Los Magistrados de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y del Consejo Superior de la Judicatura, serán elegidos para un período de ocho años y permanecerán en el ejercicio de sus cargos mientras observen buena conducta, tengan rendimiento satisfactorio y no hayan llegado a edad de retiro forzoso. Nadie podrá ser elegido magistrado de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, por más de dos períodos.

Artículo4º. Modifíquese el inciso 3º del artículo 239 de la Constitución Política así:

Nadie podrá ser elegido magistrado de la Corte Constitucional, por más de dos períodos.

Artículo5º. Modifíquese el inciso 2º del artículo 249 de la Constitución Política así:

El Fiscal General de la Nación será elegido para un período de cuatro años por la Corte Suprema de Justicia, de terna enviada por el Presidente de la República. Debe reunir las mismas calidades exigidas para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia. Nadie podrá ser elegido Fiscal General de la Nación por más de dos períodos.

Artículo6º. Adiciónese un inciso al artículo 254 de la Constitución Política, así:

Nadie podrá ser elegido magistrado del Consejo Superior de la Judicatura, por más de dos períodos.

Artículo7º. El presente acto legislativo rige a partir de su promulgación. Samuel Benjamín Arrieta Buelvas, Luis Alberto Gil Castillo, Juan Carlos Martínez, Carlos Barriga P., Luis Vives Lacouture, Oscar Reyes y Gabriel Acosta Bendeck, honorables Senadores de la República.

Rodrigo Romero, Rubén Darío Salazar, Yesid Espinosa Calderón, Juan Gabriel Díaz Bernal, Fabiola Olaya Rivera, Alfonso Riaño Castillo, José Manuel Herrera Cely y Edgar Alonso Gómez Román, honorables Representantes a la Cámara.

EXPOSICION DE MOTIVOS

1. Sentido del Proyecto

En diferentes democracias alrededor del mundo, el funcionamiento de las altas cortes se caracteriza por la posibilidad que tienen los Magistrados o Ministros de ser reelegidos o de permanecer por amplio tiempo en sus cargos, lo cual ha redundado en el buen funcionamiento de dichas...

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