Proyecto de acto legislativo 07 de 2009 senado - 20 de Agosto de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451468214

Proyecto de acto legislativo 07 de 2009 senado

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 07 DE 2009 SENADO. por el cual se modifica el artículo 29 y se adiciona un nuevo Capítulo a la Constitución Política de Colombia.

Bogotá, D. C., 28 de julio de 2009

Doctor

EMILIO OTERO DAJUD

Secretario General

Senado de la República

Ciudad.

Cordial saludo.

Respetuosamente nos permitimos poner a su consideración el Proyecto de Acto Legislativo por el cual se modifica el artículo 29 y se adiciona un nuevo capítulo a la Constitución Política de Colombia, con el fin de que surta el trámite respectivo.

Atentamente,

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PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NUMERO 07 DE 2009 SENADO

por el cual se modifica el artículo 29 y se adiciona un nuevo Capítulo a la Constitución Política de Colombia.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º El artículo de la Constitución Política de Colombia quedará así:

¿Artículo 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.

Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. Toda ley en materia penal deberá corresponder integralmente a la Política Criminal previamente diseñada por el Estado.p> En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.

Toda persona se presume inocente mientras no se le haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.

Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso¿.

Artículo 2º Adiciónase un nuevo capítulo al Título VIII de la Constitución Política, con el siguiente tenor y contenidos:
CAPITULO VIII

Del Consejo Superior de Política Criminal y Penitenciaria

Naturaleza y funciones

Artículo 257A. Créase, como ente independiente, el Consejo Superior de Política Criminal y Penitenciaria, que será el director de la Política Criminal del Estado.

Artículo 257B. El Consejo Superior de Política Criminal y Penitenciaria, es un cuerpo independiente, que tendrá a su cargo la ideación, estudio, planeación y fijación de la política criminal del Estado; será órgano consultivo de todas las Ramas del Poder Público en el ámbito de su competencia y tendrá iniciativa legislativa.

Todo proyecto de ley que tienda a la modificación del sistema penal y del sistema penitenciario, será examinado y sometido a los estudios académico-científicos a que haya lugar, para garantizar que cumpla con los fines del Estado Social y Democrático de Derecho y que los principios de racionalidad, igualdad, proporcionalidad y utilidad sean los que gobiernen las políticas de prevención y sanción del delito, de resocialización del delincuente, y que atendiendo al impacto social que el delito genera cuide del respeto por los principios de verdad, justicia y reparación de las víctimas, así como de la sociedad.

La ley reglamentará su conformación y creará los organismos de apoyo que requiera para su funcionamiento, siendo obligatoria la participación de los más altos representantes de las tres Ramas del Poder Público y de los organismos de control, así como de la Academia.

Parágrafo Transitorio. Mientras el Congreso de la República legisla sobre este tema, el Consejo Superior de Política Criminal seguirá siendo gobernado por la Ley 888 de 2004.

Artículo 2º El presente Acto Legislativo rige a partir de la fecha de su promulgación.

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EXPOSICION DE MOTIVOS

I. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

A finales de 2008, la prensa nacional publicó la noticia de que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, cuestionó al Congreso por estimar que había desmesura legislativa en materia penal, generando, dijo, una preocupante inflación legal que afecta la impartición de justicia, desdibuja la naturaleza del Sistema penal Acusatorio implantado recientemente y congestiona sin remedio las cárceles del país[1][1].

Es innegable que incumbe al Congreso, recordando el Principio de Racionalidad que gobierna al sistema penal en general, revisar sistemáticamente su función, para constatar la eficiencia de la política pública en el campo del delito, en el marco del respeto a las garantías fundamentales; y, si la preocupación ¿más que crítica¿ se expresaba por la Corporación que más conoce del tema, lo menos que podía hacerse, más allá de la defensa a ultranza, era someter sin soberbia la cuestión al necesario debate.

Revisando la sentencia que contiene tal pronunciamiento, se concluye que es inmensa la responsabilidad social que la Corte carga sobre los hombros del Congreso, pues no solo lo alerta sobre la peligrosa tendencia de crear desaforadamente normas penales, -con las consabidas consecuencias-, sino que cuestiona la necesidad de tal postura. Si no, repárese en estos apartes:

¿Frente a esta consideración, y sin perjuicio de la competencia que le asiste a la Corte Constitucional para juzgar la constitucionalidad de las leyes, la Corte no podría culminar sin dejar de expresar al alto Gobierno y particularmente al Congreso de la República, su creciente preocupación por la manifiesta inflación legislativa que observa, específicamente en lo atinente al aumento indiscriminado y desmesurado de penas y la supresión de beneficios de toda índole por la realización de específicos tipos de conductas punibles, mediante la expedición de un cúmulo de normas, las cuales, las más de las veces, no obedecen a resultado de estudios políticos, criminológicos o sociológicos serios, sino al mero capricho de quienes las proponen o las aprueban, cuando no al interés de un sector de la economía o de la política, en desmedro de caras garantías fundamentales y principios inherentes al concepto de Estado Social y Democrático de Derecho, tales como los de igualdad, legalidad, favorabilidad y proporcionalidad, para solo mencionar algunos de ellos¿.

Ymás adelante, advierte:

¿La Corte hace saber que de continuar esa tendencia, los procesos penales que en condiciones de normalidad deberían terminar a la mayor brevedad posible a través de sentencias anticipadas proferidas de conformidad con el imputado, por fuerza de una normativa expedida sin contar con estudios criminológicos, sociológicos o estadísticos previos que le sirvan de fundamento, deben continuar su curso en etapa de juicio, surtir todas las fases ordinarias del trámite, y llegar incluso a casación, con el resultado de generar mayores grados de congestión en los despachos judiciales, incluyendo por supuesto la Corte, con evidente perjuicio para los derechos de las víctimas, los acusados y el conglomerado en general, pues mientras la sentencia no se encuentre en firme, no resulta de obligatorio cumplimiento¿.

Para concluir diciendo:

¿A lo expuesto, limita por ahora el tratamiento del tema, sin perjuicio de que en un futuro no muy lejano la Sala vuelva sobre lo mismo, seguramente con mayor extensión y profundidad, ahora limitadas por la naturaleza del pronunciamiento que emite, o lo trate en un escenario distinto al de dejar simplemente constancia escrita de haber advertido la posible incursión por parte del órgano legislativo, en lo que en principio podría ser catalogado como un desatino histórico, posiblemente de incalculables consecuencias políticas, sociales, económicas y jurídicas[2][2]¿.

No es tarde, entonces, abordar el estudio y procurarle solución racional al problema, reconociendo en primer lugar, la existencia real de una grave inflación legislativa en materia penal y de procedimiento, que evidencia la tendencia a pretender solucionar todos los conflictos sociales acudiendo a la criminalización indiscriminada de conductas, al incremento de penas y al recorte o eliminación de prerrogativas propias e indispensables para el éxito del esquema procesal acusatorio.

Ese reconocimiento debe partir de la evidencia de que en la relación de proyectos en trámite en la Comisión Legislativa 2008-2009, actualizada al 6 de febrero de 2009, el 28% son reformas al Código Penal, al Código de Procedimiento Penal y al Código Penitenciario.

La segunda y tal vez la más difícil reflexión, es la encaminada a dilucidar si la función legislativa en materia penal, que ha llevado a la mentada inflación, se ha fundado en estudios serios previos, encargados a expertos en derecho penal, criminología, sociología, psicología, economía o estadística, informática, penología, etc., -sólo a guisa de enumeración ejemplificativa-, como lo demanda la magnitud del tema, que puedan persuadir al Congreso de la necesidad de implantar sin sobresaltos una específica norma penal o procesal penal.

Para abordar el ejercicio con la seriedad que corresponde, indefectiblemente debe avocarse el tema de la Política Criminal, pues es este el núcleo central sobre el cual gravita el cuestionamiento, que es que el Congreso legisla soslayando el derrotero que debe gobernar la política pública encaminada a enfrentar aquello que turba profundamente el orden social y que se conoce como delito.

II. POLITICA CRIMINAL

1. Competencia

No está en discusión que corresponde al legislador la facultad de regular y desarrollar la Política Criminal del Estado. De manera categórica, así lo dejó sentado la Corte Constitucional:

¿Conforme lo enseña la jurisprudencia de esta Corporación, el Estado, como titular del ius puniendi, es...

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