Proyecto de acto legislativo 07 de 2010 senado - 9 de Agosto de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451471810

Proyecto de acto legislativo 07 de 2010 senado

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 07 DE 2010 SENADO. por medio del cual se reforma el artículo 231 de la Constitución Política de Colombia.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°.El artículo 231 de la Constitución Política quedará así:

Artículo 231. Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado serán elegidos por la respectiva corporación, mediante el sistema de la cooptación.

Artículo 2°.Este Acto Legislativo regirá desde la fecha de su promulgación.

Presentado por:

CONSULTAR FIRMAS EN ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF

Bogotá D. C., 5 de agosto de 2010

Señor doctor

ARMANDO BENEDETTI VILLANEDA

Presidente honorable Senado de la República

Ciudad

Respetado señor Presidente:

En nuestra condición de Miembros del Congreso y, en ejercicio del derecho que consagra el artículo 375 de la Constitución Política de Colombia, precisamente de iniciativa para presentar proyectos de acto legislativo, por su intermedio entregamos a la Corporación que usted preside, un proyecto de acto reformatorio tendiente a enmendar el artículo 231 del mismo estatuto.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Contenido y razones de la reforma

Este proyecto de acto legislativo, pretende reformar el artículo 231 de la Constitución Política de 1991, suprimiendo las expresiones ¿de listas enviadas por el Consejo Superior de la Judicatura¿.

Suprimiendo las expresiones referidas, tanto la Corte Suprema de Justicia como el Consejo de Estado elegirían a sus Magistrados por el sistema de cooptación. Este consiste en que una organización, asociación o corporación designe a sus propios miembros, cumpliendo, requisitos, condiciones y procedimientos previstos en una específica normatividad, pero sin recurrir a limitaciones o requisitos de procedibilidad emanados de una instancia diferente.

La cooptación existió en el régimen colombiano por virtud del plebiscito de 1957 hasta la Constitución Política de 1991. Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia eran libremente designados por esta corporación. Ahora, de acuerdo con el artículo 231 vigente, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, son nombrados por estas corporaciones, de listas enviadas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. Y según el artículo 53 de la Ley 270 de 1996, ley estatutaria de la administración de justicia, el Consejo Superior de la Judicatura debe acatar lo siguiente:

¿Corresponde a la Corte Suprema de Justicia y al Consejo de Estado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR