Proyecto de Acto Legislativo 08 de 2018 Senado - 3 de Agosto de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 736603469

Proyecto de Acto Legislativo 08 de 2018 Senado

por medio del cual se adopta una reforma política y electoral El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1°. El artículo 258 de la Constitución quedará así:

Artículo 258. El voto es un derecho y un deber ciudadano que se ejercerá a partir de los 16 años cumplidos. La ley establecerá estímulos para promover el ejercicio del derecho al voto. El Estado velará porque se ejerza sin ningún tipo de coacción y en forma secreta por los ciudadanos en cubículos individuales instalados en cada mesa de votación sin perjuicio del uso de medios electrónicos o informáticos. En las elecciones de candidatos podrán emplearse tarjetas electorales numeradas e impresas en papel que ofrezca seguridad, las cuales serán distribuidas oficialmente. La Organización Electoral suministrará igualitariamente a los votantes instrumentos en los cuales deben aparecer identificados con claridad y en iguales condiciones los movimientos y partidos políticos con personería jurídica y los candidatos. La ley podrá implantar mecanismos de votación que otorguen más y mejores garantías para el libre ejercicio de este derecho de los ciudadanos.

Parágrafo 1º. Deberá repetirse por una sola vez la votación para elegir miembros de una Corporación Pública, Gobernador, Alcalde o la primera vuelta en las elecciones presidenciales, cuando del total de votos válidos, los votos en blanco constituyan la mayoría. Tratándose de elecciones unipersonales, no podrán presentarse los mismos candidatos, mientras en las de Corporaciones Públicas no se podrán presentar a las nuevas elecciones las listas que no hayan alcanzado el umbral.

Parágrafo 2º. Se podrá implementar el voto electrónico para lograr agilidad y transparencia en todas las votaciones.

Artículo 2º. El artículo 109 de la Constitución quedará así:

Artículo 109. El Estado concurrirá a la financiación del funcionamiento de las organizaciones políticas con personería jurídica.

Las campañas para la elección popular de cargos y corporaciones públicas serán financiadas preponderantemente con recursos estatales, mediante anticipos, reposición de gastos y financiación estatal indirecta de algunos rubros que incluirá, al menos, la propaganda electoral y la franquicia postal, de conformidad con la ley.

La distribución de los anticipos se realizará de conformidad con las siguientes reglas:

(i) El 50% en partes iguales entre todas las organizaciones políticas con candidatos debidamente inscritos.

(ii) Tratándose de elección de una Corporación Pública el 50% se distribuirá así: (a) un 30% en proporción al número de curules que hayan obtenido en la misma elección en el proceso inmediatamente anterior; (b) un 10% proporcionalmente al número de mujeres inscritas como candidatas en cada lista, y (c) un 10% proporcionalmente al número de jóvenes inscritos como candidatos en cada lista.

(iii) Tratándose de elección de Presidente de la República, Gobernador o Alcalde, el 50% se distribuirá en proporción al número de curules obtenidas en el Congreso, Asamblea o Concejo respectivo en la elección inmediatamente anterior.

El Estado garantizará el funcionamiento del servicio público de transporte el día de las elecciones.

Las campañas electorales y las organizaciones políticas no podrán entregar donaciones, dádivas o regalos a los ciudadanos, ni contratar transporte de electores para la fecha de elecciones y para actos y manifestaciones públicas. Las transacciones y movimientos monetarios de las organizaciones políticas y las campañas electorales deberán realizarse únicamente mediante los mecanismos y medios del sistema financiero.

La ley podrá limitar el monto total de los gastos de las campañas electorales, así como las cuantías de las contribuciones privadas.

Los partidos, movimientos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el origen, volumen y destino de ingresos.

Los particulares que hagan contribuciones de cualquier naturaleza a partidos, movimientos políticos o campañas electorales, también están obligados a rendir públicamente cuentas sobre el origen, volumen y destino de ellas.

La violación de los topes máximos de financiación de campañas, así como de las normas de propaganda electoral, transporte de electores y movimientos monetarios, debidamente comprobadas, serán sancionadas con la pérdida de investidura o cargo. El reemplazo de quien pierda la investidura o cargo por estas razones se hará mediante un nuevo escrutinio, por parte del Consejo Nacional Electoral o quien haga sus veces, descontando los votos del candidato o lista de candidatos sancionada. La ley reglamentará la materia.

Es prohibido a los partidos y movimientos políticos y a grupos significativos de ciudadanos recibir financiación para campañas electorales, de personas naturales o jurídicas extranjeras. Ningún tipo de financiación privada podrá tener fines antidemocráticos o atentatorios del orden público.

La ley establecerá la responsabilidad penal para los representantes legales de las organizaciones políticas, los directivos de las campañas electorales, candidatos y particulares que violen estas disposiciones.

Las consultas internas de afiliados de las organizaciones políticas para la selección de candidatos a cargos de elección popular se regirán por las mismas normas de financiación que las elecciones populares.

Parágrafo. La financiación anual para el funcionamiento de los partidos políticos con personería jurídica se incrementará, para la vigencia siguiente a la fecha de promulgación del presente Acto Legislativo, en un 50%, manteniendo su valor en el tiempo.

Artículo 3º. El artículo 262 de la Constitución quedará así:

Artículo 262. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que decidan participar en procesos de elección popular, inscribirán candidatos y listas únicas, cuyo número de integrantes no podrá exceder el de curules o cargos a proveer en la respectiva circunscripción, excepto en las que se eligen hasta dos miembros, las cuales podrán estar integradas hasta por tres (3) candidatos.

Las listas serán cerradas y bloqueadas. La selección de los candidatos de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica se hará mediante mecanismos de democracia interna, de conformidad con la ley. En la conformación de las listas se observarán, entre otros, los principios de paridad, alternancia y universalidad.

Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que sumados hayan obtenido una votación de hasta el quince por ciento (15%) de los votos válidos de la respectiva circunscripción, podrán pr esentar lista de candidatos en coalición para corporaciones públicas.

Artículo 4º. El presente acto legislativo rige a partir de su promulgación.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La iniciativa que se presenta a consideración del honorable Congreso de la República, se compone de cuatro artículos, (incluyendo la vigencia) los cuales pretenden una reforma a algunas de las cuestiones centrales que han ocupado la atención de la opinión pública nacional sobre la forma de hacer política en Colombia y que constituyen instrumentos eficientes para combatir la corrupción electoral.

Sin considerar que estos agotan la totalidad de las temáticas acerca de la participación política y electoral, se les da preponderancia como mecanismos para profundizar la democratización del ejercicio de la política y ampliar las garantías para que los distintos actores político s participen en este en igualdad de condiciones, lo que sin lugar a dudas va a brindar mayor transparencia al ejercicio político en Colombia.

Los temas, algunos de los cuales estuvieron presentes en el Acto Legislativo número 012 de 2017 Cámara y que se incluyen en esta propuesta, son:

1. Reducción de la edad de votación. El primero de los artículos propone la modificación del artículo 258 constitucional, en el sentido de permitir el ejercicio del derecho al voto a partir de los 16 años cumplidos.

2. El segundo artículo propone, a través de la modificación del artículo 109 constitucional, dar una mayor preponderancia a la financiación estatal como mecanismo para promover mayor transparencia en la financiación de las campañas electorales. Esta financiación se realizaría a través de anticipos y reposición. ¿Se establecen las reglas para la distribución de recursos entre las campañas electorales basadas en la igualdad para todos, proporcionalidad por representación e incentivos por la inscripción de mujeres y jóvenes en las listas. Se contempla entonces: (i) el 50% de los recursos se reparta en partes iguales, (ii) en caso de corporaciones públicas, el 50% restante será (a) 30% por resultado electoral, (b) 10% por inscripción de mujeres y (c) 10% por inscripción de jóvenes. En las elecciones de cargos uninominales, el 50% se distribuirá en proporción a los resultados anteriores en la corporación pública nacional, departamental o municipal, según sea el caso¿ [1][1].

3. Se propone en el tercer 3° que modifica el 262 de la C.P. establecer listas cerradas y bloqueadas.

Reducción de la edad para ejercer el voto

Las razones que impulsan la iniciativa de reducir la edad para votar en Colombia, responden a necesidades propias que la democracia moderna plantea y que en ningún caso son ajenas a nuestro país, no es distante que la brecha entre la cantidad de jóvenes y personas adultas que componen la sociedad es cada vez más grande, lo que hace que la población juvenil disminuya diversas situaciones como el éxodo a países que brinden mejores condiciones de vida o la transición demográfica. Tal como señala Michel Fize, en su libro ¿¿Adolescencia en crisis?¿, ¿hay que recordar que la legislación colombiana se edifica sobre el principio, aparentemente protector, de la incapacidad jurídica de los menores y que excluye en buena...

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