Proyecto de Acto Legislativo 09 de 2018 Senado - 10 de Agosto de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 737091697

Proyecto de Acto Legislativo 09 de 2018 Senado

por el cual se adopta una Reforma Política y se dictan otras disposiciones. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. El artículo 107 de la Constitución Política quedará así:

¿Artículo 107. Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse.

En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica.

Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos.

Los Partidos y Movimientos Políticos deberán propiciar el fortalecimiento del régimen de bancadas y procesos de democratización interna. Para la escogencia de sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular, propios o por coalición, tendrán que participar en elecciones primarias obligatorias como condición previa para avalarlos e inscribirlos, las cuales se realizarán en una única fecha que fijará la Registraduría Nacional del Estado Civil, para cada proceso electoral y de manera simultánea para todos los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica.

Quien participe en las elecciones primarias de un Partido o Movimiento Político, no podrá inscribirse por otro para el mismo proceso electoral.

En las elecciones primarias, las listas para la escogencia de candidatos en corporaciones de elección popular podrán conformarse por un número superior al de curules por proveer y deberán estar integradas por un porcentaje igualitario de cada género, salvo cuando se inscriba un número impar de aspirantes, caso en el cual podrá haber un (1) representante adicional de alguno de los géneros.

Para la inscripción de las listas resultantes de las primarias se deberá conservar la participación del 50% de cada uno de los géneros, inscribiendo como candidatos a quienes obtengan las mayores votaciones en cada uno de ellos. Las listas se ordenarán en forma sucesiva y descendente empezando por el candidato que haya obtenido el mayor número de votos. En el caso de listas impares el último candidato a inscribir será aquel que obtenga la última mayor votación sin distingo de género.

Para la toma de sus decisiones, los Partidos y Movimientos Políticos podrán celebrar consultas populares o internas que coincidan o no con las elecciones primarias o de Corporaciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos y en la ley.

En las elecciones primarias y en las consultas populares se aplicarán las normas que rigen para las elecciones ordinarias y en las consultas internas las disposiciones estatutarias propias de los partidos y movimientos que las convoquen. El resultado de las elecciones primarias y de las consultas será obligatorio.

Los Partidos y Movimientos Políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como también por avalar candidatos elegidos en cargos o Corporaciones Públicas de elección popular, quienes hayan sido o fueren condenados durante el ejercicio del cargo al cual se avaló mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico o de delitos contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad.

Los partidos o movimientos políticos también responderán por avalar a candidatos no elegidos para cargos o Corporaciones Públicas de Elección Popular, si estos hubieran sido o fueren condenados durante el período del cargo público al cual se candidatizó, mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico, cometidos con anterioridad a la expedición del aval correspondiente.

Las sanciones podrán consistir en multas, devolución de los recursos públicos percibidos mediante el sistema de reposición de votos, hasta la cancelación de la personería jurídica. Cuando se trate de estas condenas a quienes fueron electos para cargos uninominales, el partido o movimiento que avaló al condenado, no podrá presentar candidatos para las siguientes elecciones en esa Circunscripción. Si faltan menos de 18 meses para las siguientes elecciones, no podrán presentar terna, caso en el cual, el nominador podrá libremente designar el reemplazo.

Los directivos de los partidos a quienes se demuestre que no han procedido con el debido cuidado y diligencia en el ejercicio de los derechos y obligaciones que les confiere Personería Jurídica también estarán sujetos a las sanciones que determine la ley.

También se garantiza a las organizaciones sociales el derecho a manifestarse y a participar en eventos políticos.

Quien siendo miembro de una corporación pública decida presentarse a la siguiente elección, por un partido distinto, deberá renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones¿.

Artículo 2°. El artículo 262 de la Constitución Política quedará así:

¿Artículo 262. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que decidan participar en procesos de elección popular, inscribirán candidatos y listas únicas y cerradas, cuyo número de integrantes no podrá exceder el de curules o cargos a proveer en la respectiva circunscripción, excepto en las que se eligen hasta dos miembros, las cuales podrán estar integradas hasta por tres (3) candidatos.

La selección de los candidatos de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica se hará mediante mecanismos de democracia interna, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Constitución, la ley y los estatutos. En la conformación de las listas se observarán en forma progresiva, entre otros, los principios de paridad, alternancia y universalidad, según lo determine la ley.

La ley regulará la financiación preponderantemente estatal de las campañas, los mecanismos de democracia interna de los partidos, la inscripción de candidatos y listas propias o de coalición a cargos uninominales o a corporaciones públicas, la administración de recursos y la protección de los derechos de los aspirantes.

Solo podrán inscribir candidatos en coalición para cargos y corporaciones públicas los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que sumados hayan obtenido una votación de hasta el quince por ciento (15%) de los votos válidos de la respectiva circunscripción.

En el caso de las elecciones de Congreso de la República, los Partidos y Movimientos con personería jurídica que se presenten en coalición se deberán fusionar para conservar su personería jurídica, si a ello hubiere lugar¿.

Artículo 3°. El inciso primero del artículo 264 de la Constitución Política de Colombia quedará así:

¿Artículo 264. El Consejo Nacional Electoral tendrá autonomía técnica, administrativa, financiera y presupuestal, y se compondrá de nueve (9) miembros elegidos por el Congreso de la República en pleno, para un período institucional de cuatro (4) años, mediante el Sistema de Cifra Repartidora, previa postulación de los partidos o movimientos políticos con personería jurídica o por coaliciones entre ellos.

Sus miembros serán servidores públicos de dedicación exclusiva, tendrán las mismas calidades, inhabilidades, incompatibilidades y derechos de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

Artículo 4°. El presente Acto Legislativo rige a partir de su promulgación, tendrá aplicación inmediata desde su entrada en vigencia, sin sujeción a regulación legal y sin perjuicio de que el gobierno nacional o los miembros del Congreso presenten un proyecto de ley Estatutaria que lo desarrollen y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

De los honorables congresistas,

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las reformas políticas envuelven elementos sustanciales de la vida en democracia. La propuesta que presentamos envuelve dos grandes temas: el voto preferente y la autonomía de las entidades que hacen parte de la Organización Electoral.

La Organización Electoral tiene y debe preservar su carácter neutro[1][1] y corresponde a la sociedad y a sus instituciones, asegurar el carácter expansivo de la democracia[2][2], con miras a privilegiar la voluntad popular, a través de la clara e inequívoca expresión de la voluntad individual de cada uno de los votantes.

Estos son pues los pilares de la reforma que se somete a consideración del Congreso de la República y que se desarrollan a través de esta exposición de motivos.

1. La eliminación del voto preferente

Las listas cerradas y bloqueadas, consecuencia de la desaparición del voto preferente, implican un ejercicio más sencillo y claro en materia de organización de las elecciones. Además de las consecuencias propias de la opción única de las listas cerradas, como...

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