Proyecto de Acto Legislativo 10 de 2018 Senado - 10 de Agosto de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 737091725

Proyecto de Acto Legislativo 10 de 2018 Senado

por el cual se otorga la categoría de Distrito Petroquímico, Portuario y Turístico al municipio de Barrancabermeja en el departamento de Santander. El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Adiciónese el siguiente inciso al artículo 356 de la Constitución Política:

La ciudad de Barrancabermeja se organiza como Distrito Portuario, Petroquímico y Turístico. Su régimen político, fiscal y administrativo será el que determine la Constitución y las leyes especiales que para el efecto se dicten, y en lo no dispuesto en ellas las normas vigentes para los municipios.

Artículo 2°. Adiciónese un inciso al artículo 328 de la Constitución Política, el cual quedará así:

El Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta y Barranquilla conservarán su régimen y carácter, y se organiza a Buenaventura y Tumaco como Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico.

La ciudad de Barrancabermeja se organiza como Distrito Petroquímico, Portuario y Turístico.

Artículo 3°. Este acto legislativo rige a partir de su promulgación.

Firman los honorables Congresistas:

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Objeto

Se presenta este Proyecto de Acto Legislativo con el fin de reformar los artículos 356 y 328 de la Constitución Política y convertir al municipio de Barrancabermeja en Distrito Petroquímico, Portuario y Turístico del departamento de Santander.

Antecedentes

Este Proyecto se presentó por primera vez en el año 2010 por los Senadores Juan Manuel Galán, Jorge Enrique Robledo y Oscar Reyes, con número de radicado 11 de 2010, el cual fue archivado por vencimiento de términos. Posteriormente, el Proyecto se volvió a presentar con número 05 de 2010 del Senado, el cual fue archivado en debate.

En el año 2016, se radicó el Proyecto de ley 128 del Senado que también buscó otorgar la categoría de Distrito Petroquímico, Portuario y Turístico al municipio de Barrancabermeja, el cual fue archivado por tránsito de legislatura. El proyecto de ley se volvió a presentar con radicado número 54 de 2017 del Senado y también fue archivado por tránsito de legislatura.

Finalmente, el contenido del proyecto fue radicado nuevamente como reforma constitucional con radicado número 17 de 2018 del Senado, el cual fue archivado por vencimiento de términos.

Marco constitucional

El artículo 1º de la Constitución Política establece que Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales.

En el artículo 286 describe que ¿Son entidades territoriales los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas¿.

El artículo 287 refiere que ¿Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley¿.

El artículo 356 de la Constitución Política modificado por el artículo 2° del Acto Legislativo número 01 de 2001 establece que:

Salvo lo dispuesto por la Constitución, la ley, a iniciativa del Gobierno, fijará los servicios a cargo de la nación y de los departamentos, distritos, y municipios.

Para efecto de atender los servicios a cargo de estos y a proveer los recursos para financiar adecuadamente su prestación, se crea el Sistema General de Participaciones de los departamentos, distritos y municipios.

Los Distritos tendrán las mismas competencias que los municipios y departamentos para efectos de la distribución del Sistema General de Participaciones que establezca la ley.

Para estos efectos, serán beneficiarias las entidades territoriales indígenas, una vez constituidas. Así mismo, la ley establecerá como beneficiarios a los resguardos indígenas, siempre y cuando estos no se hayan constituido en entidad territorial indígena.

Los recursos del Sistema General de Participaciones de los departamentos, distritos y...

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