Proyecto de acto legislativo 10 de 2009 senado - 18 de Septiembre de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451468746

Proyecto de acto legislativo 10 de 2009 senado

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 10 DE 2009 SENADO. por medio del cual se organiza a la ciudad de Cúcuta como Distrito Especial Fronterizo, Económico y Turístico y se dictan otras disposiciones

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NUMERO 10 DE 2009 SENADO

por medio del cual se organiza a la ciudad de Cúcuta como Distrito Especial Fronterizo, Económico y Turístico y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. Adiciónese el siguiente párrafo al artículo 356 de la Constitución Política:

¿La ciudad de Cúcuta se organiza como Distrito Especial Fronterizo, Económico y Turístico. El Legislador mediante ley especial le dará un régimen político, cambiario, económico, fiscal y administrativo propio dentro de las competencias que determine la Constitución. En lo no dispuesto en ellas, se le aplicará las disposiciones dispuestas para los municipios.

¿Parágrafo. Son Distritos Turísticos y Culturales el de Cartagena de Indias y el de Santa Marta. Son Distritos Especiales, Industriales y Portuarios los de Barranquilla, Buenaventura y Tumaco. Es Distrito Especial Fronterizo, Económico y Turístico el de Cúcuta¿.

Artículo 2º. El presente acto legislativo regirá a partir de su promulgación y deroga todas las normas que le sean contrarias.

Efraín Torrado García, Manuel Guillermo Mora J., Carlos Emiro Barriga, Juan Manuel Corzo Román, Senadores de la República; Carlos Augusto Celis Gutiérrez, Jorge Garcíaherreros C., Zaida Janeth Lindarte, Eduardo A. Benítez M., Ciro A. Rodríguez Pinzón, Alvaro Alférez Tapias, Representantes a la Cámara, departamento Norte de Santander.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Honorables Congresistas:

Desde el Siglo XIX la ciudad de Cúcuta ha sido objeto de múltiples medidas normativas que tienden a reconocer la necesidad de dotarla de un régimen especial en materia económica. Una de las primeras medidas fue la adoptada mediante la Ley de 14 de junio de 1847, inspirada en las ideas librecambistas de Florentino González. Posteriormente, por ejemplo, en el Código de Aduanas de 1865 ya se menciona como un área de puerto terrestre que debería ser incentivada, dentro del programa de aduanas que buscaba mejorar la economía de la época. Igualmente es frecuente la destinación de recursos para la adecuación de vías y con la Ley 47 de 1870 se abre paso a un régimen impositivo especial para las mercaderías procedentes de Venezuela.

Esta referencia histórica no tiene otro propósito que justificar la necesidad de que finalmente...

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