Proyecto de acto legislativo 105 de 2012 cámara - 24 de Agosto de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451046418

Proyecto de acto legislativo 105 de 2012 cámara

PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 105 DE 2012 CÁMARA. por el cual se modifican los artículos 263 y el 263 A de la Constitución Política de Colombia.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° El artículo 263 quedará de la siguiente manera:

Artículo 263. Para todos los procesos de elección popular, los partidos y movimientos políticos presentarán listas y candidatos únicos, cuyo número de integrantes no podrá exceder el de curules o cargos a proveer en la respectiva elección.

Para garantizar la representación proporcional de los partidos políticos y grupos significativos de ciudadanos, las curules de las corporaciones públicas se distribuirán mediante el sistema de cuociente electoral.

Las listas para Corporaciones en las circunscripciones en la que se eligen hasta dos (2) miembros para la correspondiente Corporación, podrán estar integradas hasta por tres (3) candidatos. En las circunscripciones en las que se elige un miembro, la curul se adjudicará a la lista mayoritaria. En las circunscripciones en las que se eligen dos miembros se aplicará el sistema de cuociente electoral entre las listas que superen en votos el 30% de dicho cuociente.

Artículo 2° El artículo 263 A quedará de la siguiente manera:

Artículo 263 A. La adjudicación de curules entre los miembros de la respectiva corporación se hará por el sistema de cuociente electoral. El cuociente será el número que resulte de dividir el total de los votos válidos por el de puestos por proveer. La adjudicación de puestos a cada lista se hará en el número de veces que el cuociente quepa en el respectivo número de votos válidos. Si quedaren puestos por proveer se adjudicarán a los mayores residuos, en orden descendente.

Cada partido o movimiento político podrá optar por el mecanismo de voto preferente. En tal caso, el elector podrá señalar el candidato de su preferencia entre los nombres de la lista que aparezcan en la tarjeta electoral. La lista se reordenará de acuerdo con la cantidad de votos obtenidos por cada uno de los candidatos. La asignación de curules entre los miembros de la respectiva lista se hará en orden descendente empezando por el candidato que haya obtenido el mayor número de votos preferentes.

Artículo 3° El presente acto legislativo rige a partir de...

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