Proyecto de Acto Legislativo 11 de 2017 Senado - 11 de Diciembre de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 699378213

Proyecto de Acto Legislativo 11 de 2017 Senado

por medio del cual se crean la Circunscripción Especial de Víctimas y se dictan otras disposiciones. El Congreso de la República

DECRETA:

Artículo 1° Objeto. Créese la Circunscripción Nacional Especial de Víctimas en compensación por las curules directas que les asignaron a sus victimarios para conservar un equilibrio, con la finalidad de reparar colectivamente a los más de 8 millones de víctimas de los grupos ilegales. Para reconocer la necesidad de asegurar su participación política proporcional según el origen de sus victimarios, de forma transitoria, durante la existencia de la Jurisdicción Especial de Paz, que garantice un equilibrio territorial y poblacional, en virtud de lo cual se les reconocerá una personería especial, una financiación y un acceso privilegiado a los medios de comunicación nacional y regional, cuyo uso debe estar acorde al de los demás partidos políticos.

Para ello, se adicionarán dieciséis (16) curules al número de miembros de la Cámara de Representantes, señalado en el artículo 171 de la Constitución Política, distribuidas así: Diez (10) serán territoriales para víctimas de las Farc de los 170 municipios determinados en los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial; Seis (6) curules serán nacionales para todas las víctimas a nivel nacional.

Artículo 2°. Requisitos de inscripción. Los candidatos a la Cámara de Representantes que se postulen a través de esta circunscripción especial deberán inscribirse ante el Registrador Nacional o la autoridad delegada, ser ciudadanos colombianos en ejercicio y tener más de 25 a ños de edad en la fecha de la elección.

Solo podrán participar como candidatos quienes sean víctimas reconocidas en el registro de víctimas de la Unidad de Atención y Reparación Integral a Víctimas (UARIV), y quienes sean postulados por organizaciones de víctimas que hayan sido creadas antes del 1° de diciembre de 2016.

Las listas deberán garantizar la equidad de género y los principios de universalidad, paridad y alternancia.

Los candidatos que aspiren a ser elegidos a una de las 10 curules de víctimas de las Farc deberán ser víctimas de este grupo, ser oriundos o tener domicilio por un tiempo superior a 4 años en un municipio que conforme el circuito regional electoral por el que se inscribió o que el hecho victimizante hubiera ocurrido en uno de ellos. Se requiere, además, ser postulados por las organizaciones de víctimas de las Farc con trabajo efectivo de defensa de las víctimas en esos territorios.

Los candidatos que aspiren a ser elegidos por la circunscripción de víctimas del ámbito nacional en una de sus 6 curules deberán ser víctimas registradas ante la UARIV, además de haber acreditado como mínimo 4 años ejerciendo actividades en defensa de los derechos de las víctimas y ser postulados por alguna organización de víctimas acreditadas con más de 3 años de existencia.

Parágrafo 1°. Medidas de Seguridad. El Gobierno nacional brindará las máximas medidas de seguridad especiales para los candidatos víctimas.

Artículo 3°. Elección. Los candidatos de la circunscripción de víctimas, serán elegidos por elección popular, asignando las curules mediante el sistema de cociente electoral.

Los candidatos tendrán el logo, el número y su foto respectiva, los cuales aparecerán en una tarjeta electoral de circulación nacional donde se distinguirán con claridad los candidatos de las comunidades víctimas. La autoridad electoral deberá disponer tarjetones en los respectivos puestos y mesas de votación en igual número que el censo electoral.

a) Para la elección de los candidatos a las 10 curules de víctimas de las Farc, la Registraduría Nacional del Estado Civil establecerá 10 circuitos electorales regionales con sus puestos y mesas de votación, ubicados solo en los 170 municipios determinados para los planes de desarrollo con enfoque territorial. Cada circuito deberá estar diseñado de forma que garantice el equilibrio y representación de estos territorios, haciendo ponderaciones de conexidad territorial y densidad poblacional.

En cada circuito electoral regional será elegido 1 candidato, el más votado entre las listas de aspirantes;

b) Para la elección de los candidatos que ocuparán las 6 curules del nivel nacional, serán elegidos los 6 candidatos con mayor votación.

Parágrafo 1°. Prohibición. Ninguna persona podrá votar simultáneamente por un candidato a la Cámara de circunscripción territorial y por un candidato a la Cámara de Circunscripción Especial.

Parágrafo transitorio. La elección a la Cámara de Representantes por circunscripción especial de víctimas se efectuará por primera vez por designación de las organizaciones de víctimas en la circunscripción nacional y la territorial, mediante un mecanismo democrático. Las demás elecciones serán por voto popular.

Artículo 4°. Financiación. La financiación de quienes participen en esta circunscripción especial estará regulada por las siguientes reglas transitorias:

1. Las organizaciones de víctimas y los candidatos víctimas contarán con financiación estatal por medio de reposición de votos, condicionada a que las listas de candidatos obtengan el 20%, o más de los votos respectivos, y estarán exentos de pagar pólizas.

2. Si las listas de candidatos a las circunscripciones especiales de víctimas, nacionales o territoriales, son únicas, por unanimidad de las organizaciones de dicha circunscripción, recibirán los mismos beneficios que los concedidos al partido de las Farc.

3. Las organizaciones que individualmente o en coalición, adquieran curul, recibirán financiación para su funcionamiento con las mismas reglas que aplican para todos los partidos y movimientos.

4. Si las organizaciones de víctimas, en coalición o individualmente, logran el mismo umbral o más que el determinado para los partidos políticos en el territorio, o a nivel nacional, tendrán los mismos derechos y tratamiento que el partido político de las Farc, entre otros la financiación preponderantemente estatal, para las campañas de sus candidatos en elecciones posteriores a 2018 hasta 2026.

5. Las listas podrán acceder a espacios en los medios de comunicación social en las mismas condiciones de los demás partidos y movimientos políticos con personería jurídica, de acuerdo con la aplicación de las normas vigentes.

6. Las víctimas podrán inscribir candidatos y listas a cargos y corporaciones de elección popular en las mismas condiciones que se exigen a los demás partidos y movimientos políticos.

7. Si las listas obtienen el 80% de la votación de cada circuito regional o nacional, tendrán derecho a recibir personería y derechos de un partido político.

Artículo 5°. Incompatibilidades e inhabilidades. Los Representantes a la Cámara elegidos a través de esta circunscripción especial, tanto los elegidos a nivel territorial como a nivel nacional, están sujetos al régimen general de inhabilidades e incompatibilidades de los congresistas.

Artículo 6°. Subsidiariedad. En lo no previsto por esta ley, la elección a la Cámara de Representantes por circunscripción especial se regirá por las normas que reglamentan la circunscripción de la Cámara de Representantes.

Artículo 7°. Umbral mínimo. El umbral mínimo de votación de cada lista de esta circunscripción será del 20% de los votos totales respectivos.

Las organizaciones que no alcancen el quórum mínimo no tendrán derecho de reposición de votos y no podrán postular aspirantes para la próxima elección.

Artículo 8°. Vigencia. Este acto legislativo rige a partir de su promulgación.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. Objeto

El presente Acto Legislativo tiene por objeto garantizar la representación política a las más de 8 millones de víctimas de los diferentes grupos armados ilegales de forma proporcional según el origen de sus victimarios, mediante la creación de una Circunscripción Nacional Especial de Víctimas compuesta por 16 nuevas curules exclusivamente para víctimas de forma transitoria, durante la existencia de la Jurisdicción Especial de Paz, que actúe como medida de reparación integral en compensación por las curules directas que les asignaron a sus victimarios, para conservar un equilibrio entre los privilegios dados a los victimarios por el Gobierno nacional con los derechos fundamentales de reparación y las garantías de no repetición que son reconocidos constitucional y jurisprudencialmente a quienes han sufrido los más grandes daños que directamente han sufrido en su vida, integridad personal por los vejámenes y atrocidades de los distintos actores armados ilegales.

El desarrollo del acuerdo respeta ni protege a las víctimas, la constante ha sido la invisibilidad de las víctimas, la falta de legitimidad y la desproporción de beneficios y empoderamiento de los victimarios, agravada por la persecución y revictimización de funcionarios con victimarios...

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