Proyecto de Acto Legislativo 111 de 2015 Cámara - 16 de Septiembre de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 582885298

Proyecto de Acto Legislativo 111 de 2015 Cámara

por el cual se modifican las normas relativas a la investigación, acusación y juzgamiento de los congresistas y altos servidores que gozan de fuero constitucional y se dictan otras disposiciones. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1. El artículo 186 de la Constitución Política quedará así:

Artículo 186. Corresponderá al Fiscal General de la Nación, o a sus delegados, investigar y acusar ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá a los miembros del Congreso por los delitos cometidos durante el ejercicio de sus funciones. En los eventos de flagrancia los congresistas deberán ser aprehendidos y puestos inmediatamente a disposición del juez que cumpla las funciones de control de garantías de acuerdo con el artículo 250 de la Constitución.

En los juicios penales contra congresistas se garantizará la aplicación del principio de doble instancia. En tal virtud, contra las sentencias que profiera el Tribunal Superior de Distrito Ju dicial de Bogotá procederá el recurso de apelación. Su conocimiento corresponderá a la Corte Suprema de Justicia. Contra esta decisión únicamente procederá el recurso extraordinario de revisión.

Parágrafo. El fuero de los congresistas también cobijará las investigaciones que se adelanten por los hechos ocurridos con anterioridad a su investidura y se extenderá a las conductas punibles que tengan relación con las funciones desempeñadas cuando hayan cesado en el ejercicio del cargo.

Artículo 2°. El artículo 234 de la Constitución Política quedará así:

Artículo 234. La Corte Suprema de Justicia es el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria. La ley determinará el número impar de magistrados que la compongan, las salas en que se dividirá y, señalará los asuntos que le corresponderá conocer a cada una de ellas, así como aquellos que deberán ser decididos por el pleno de la Corporación.

En todo caso, la ley garantizará la existencia de una sala dedicada exclusivamente a los asuntos de casación penal, revisión y extradición.

Artículo 3°. Modifíquese el artículo 235 de la Constitución Política, el cual quedará así:

Artículo 235. Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia:

1. Actuar como tribunal de casación.

2. Juzgar al Presidente de la República o a quien haga sus veces y a los altos funcionarios de que tratan los artículos 174 y 178-A.

3. Resolver los recursos de apelación que se interpongan contra las decisiones proferidas por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá en los procesos de aforados constitucionales.

4. Conocer de todos los negocios contenciosos de los agentes diplomáticos acreditados ante el Gobierno de la Nación, en los casos previstos por el Derecho Internacional.

5. Darse su propio reglamento.

6. Las demás atribuciones que señale la ley.

Artículo 4°. Adiciónense los siguientes incisos al numeral 1 del artículo 250 de la Constitución Política:

Cuando se adelante un proceso penal en contra de algún miembro del Congreso o alto servidor que goce de fuero constitucional de acuerdo con lo consagrado en los artículos 186 numeral 1 y 251 de la Constitución, el control de garantías podrá ser realizado por un Tribunal Nacional de Garantías Constitucionales en asuntos penales con competencia en todo el territorio nacional. Las facultades de este tribunal podrán ampliarse a las materias de control de garantías que establezca la ley y sus decisiones no tendrán recurso alguno.

Parágrafo. En caso de que la ley no cree el Tribunal Nacional de Garantías Constitucionales en asuntos penales, una sala especial del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá deberá ejercer la función de control de garantías. Sus decisiones podrán ser apeladas ante una sala especial del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cundinamarca, salvo las excepciones previstas en la Constitución.

Artículo 5°. Modifíquese el numeral 1 del artículo 251 de la Constitución Política, el cual quedará así:

1. Investigar y acusar ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, si hubiere lugar, directamente o por conducto del Vicefiscal General de la Nación o de sus delegados, a los miembros del Congreso, al Vicepresidente de la República, a los Ministros del Despacho, al Procurador General, al Defensor del Pueblo, a los Agentes del Ministerio Público ante la Corte, ante el Consejo de Estado y ante los Tribunales, a los Directores de los Departamentos Administrativos, al Contralor General de la República, a los Embajadores y jefe de misión diplomática o consular, a los Gobernadores, a los Magistrados de Tribunales y a los Generales y Almirantes de la Fuerza Pública, por los delitos cometidos.

En estos casos, corresponderá a la Corte Suprema de Justicia conocer de los recursos de apelación interpuestos contra las sentencias proferidas por el Tribunal Superior de Distrito judicial de Bogotá. El conocimiento de estos asuntos deberá sujetarse a los procedimientos del sistema penal acusatorio.

Parágrafo 1°. La investigación y acusación contra los magistrados del Tribunal Superior de Bogotá se realizará ante el Tribunal Superior de Distrito de Cundinamarca. Sus decisiones podrán ser apeladas ante la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con la ley.

Parágrafo 2°. Cuando los funcionarios mencionados en este numeral hubieren cesado en el ejercicio de su cargo, el fuero se mantendrá para las conductas punibles que tengan relación con las funciones desempeñadas.

Artículo 6°. El presente Acto Legislativo rige a partir de su promulgación.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. Introducción y explicación general del proyecto

Introducción

Este proyecto de Acto Legislativo busca garantizar la segunda instancia en los procesos penales en contra de los congresistas y otros aforados constitucionales, con la finalidad de propender al respeto del debido proceso. De este modo, la modificación propuesta busca dar aplicación a la garantía dispuesta en el artículo 29 de la Constitución Política, el cual contempla la doble instancia de las sentencias como una de las garantías fundamentales de los sindicados.

En este mismo sentido, la Convención Americana sobre Derechos Humanos en el artículo 8° indica que todas las personas acusadas de algún delito tienen el derecho a recurrir el fallo ante un juez o tribunal. Así, como se expondrá a lo largo de este documento, el principio de doble instancia asegura el ejercicio del derecho a la defensa de los investigados. Precisamente por esta razón, esta iniciativa de reforma constitucional propende al establecimiento de condiciones procesales que permitan a los aforados constitucionales, en el marco de las investigaciones penales, contradecir las sentencias en su contra.

Es importante mencionar que la Corte Constitucional ha manifestado que en los procesos penales la premisa de la doble instancia hace parte del debido proceso y configura un asunto central del derecho fundamental a la defensa. Puntualmente, el Alto Tribunal indicó que:

¿La existencia de doble instancia en los procesos penales integra el núcleo esencial del derecho al debido proceso penal y constituye un elemento central en la configuración constitucional del derecho fundamental a la defensa, en tanto que busca la protección de los derechos de quienes acuden al aparato estatal en busca de justicia, estableciéndose en una oportunidad adicional para controvertir el caso, claro está, dentro de un diseño que armonice el derecho de defensa con otros derechos e intereses de igual valor constitucional¿[1][1].

En este contexto, los aforados, como ciudadanos miembros de una sociedad democrática y respetuosa del Estado Social de Derecho, deben contar con plenas condiciones para ejercer su derecho a la defensa, así como para debatir las providencias judiciales que consideren irrespetuosas de la normatividad y de la jurisprudencia.

Igualmente, el proyecto implica un cambio en el modelo de juzgamiento de los procesos en contra de aforados constitucionales que en la actualidad se tramitan por medio de un sistema inquisitivo, para dar paso a un procedimiento más acorde con los principios constitucionales y legales del sistema penal acusatorio. Este cambio supone también la materialización de otras garantías constitucionales para los aforados en tanto se escindirían, además, las funciones de investigación de las de juzgamiento.

De igual forma, el juez de control de garantías tiene dentro de sus competencias la autorización de la práctica y conservación de los elementos probatorios, en razón a que ¿con ello se establecen límites teleológicos constitucionales expresos a la posibilidad de que se decreten medidas restrictivas de derechos fundamentales¿[2][2]. Adicionalmente, el sistema acusatorio centra su atención en la oralidad, contradicción y el respeto de las prerrogativas constitucionales de los investigados. Si bien existen dos etapas procesales primordiales, la investigación y el juicio, esta última es la más importante en la medida en la que el juez entrará a valorar todas las pruebas recaudadas durante la etapa investigativa.

Por último, el proyecto también plantea algunas reformas que refuerzan las funciones de la Corte Suprema de Justicia como máximo órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria y por ende, se sugieren algunas modificaciones que permitirían avanzar en su descongestión.

Explicación general del proyecto

1. División de las funciones de investigación y juzgamiento para los congresistas y otros aforados constitucionales. La Investigación por parte del Fiscal General de la Nación o sus delegados

La reforma constitucional planteada dispone que el Fiscal General o sus delegados realicen funciones de investigación y acusación en contra de los miembros del Congreso, el Vicepresidente de la República, los Ministros del Despacho, el Procurador General, el Defensor del Pueblo, los Agentes del Ministerio Público ante la Corte, ante...

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