Proyecto de Acto Legislativo 125 de 2016 Cámara - 30 de Agosto de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 648017961

Proyecto de Acto Legislativo 125 de 2016 Cámara

por medio del cual se incluye un parágrafo al artículo 377, dentro del Capítulo VI del Título XIII de la Constitución Política de Colombia. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Adiciónese un parágrafo al artículo 377, dentro del Capítulo VI del Título XIII de la Constitución Política de Colombia, el cual quedará así:

Artículo 377. Deberán someterse a referendo las reformas constitucionales aprobadas por el Congreso, cuando se refieran a los derechos reconocidos en el Capítulo I del Título II y a sus garantías, a los procedimientos de participación popular, o al Congreso, si así lo solicita, dentro de los seis meses siguientes a la promulgación del Acto Legislativo, un cinco por ciento de los ciudadanos que integren el censo electoral. La reforma se entenderá derogada por el voto negativo de la mayoría de los sufragantes, siempre que en la votación hubiere participado al menos la cuarta parte del censo electoral.

Parágrafo: Cuando la Corte Constitucional mediante un fallo interprete materias referidas a los derechos reconocidos en el Capítulo I del Título II y a sus garantías, a los procedimientos de participación popular, o al Congreso, la ciudadanía podrá solicitar mediante un referendo que se derogue dicha interpretación, si la considera contraria a sus principios fundamentales. Y se entenderá derogada por el voto negativo de la mayoría de los sufragantes, siempre que en la votación hubiere participado al menos la cuarta parte del censo electoral y cumplan las exigencias del artículo 155 de la Constitución Política.

Artículo 2°. El presente acto legislativo rige a partir de su promulgación y deroga todas las normas que le sean contrarias.

Cordialmente,

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Teniendo en cuenta que la Corte Constitucional, en reiteradas ocasiones ha venido interpretando normas de carácter fundamental en diferentes sentidos, que en ocasiones resultan afectando los principios, valores y la concepción de los colombianos frente a ellos y sobre los cuales no existe un mecanismo idóneo para ejercer un control que se encuentre en cabeza del pueblo como constituyente primario, tal cual lo expresa el artículo 3° constitucional ¿La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece¿.

Este proyecto de Acto Legislativo tiene como fin permitir una mayor participación de la ciudadanía, en las decisiones trascendentales para el país, en razón y en virtud de los principios intrínsecos de la esencia del Estado Social del Derecho y que resultan gravemente afectadas en algunos casos por los fallos de la Corte Constitucional.

Reconocemos el papel fundamental de la Corte Constitucional, en la salvaguarda de nuestra Constitución e intereses fundamentales y profesamos la supremacía constitucional dentro de nuestro orden jurídico. Pero en aras de soportar nuestra seguridad jurídica, democrática y participativa como se menciona anteriormente corresponde al constituyente primario directa o indirectamente y en ejercicio de su poder político tomar partes de las decisiones significativas respecto de sus...

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